Resolución
General 3512
Procedimiento.
Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los
recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As.,
10/7/2013
VISTO la
Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados
períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada norma,
corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos
teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.
Que el
carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad
de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los
procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período
uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
6° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive,
el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la
Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.