Resolución General
3511
Procedimiento. Ley
de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y
la Ley 26.857. Decreto Nº 895/2013. Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Norma complementaria.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Ley de Etica en
el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley Nº
26.857, y el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.857
establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben
presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la
Función Pública Nº 25.188 y sus normas complementarias, son de carácter
público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona
interesada en forma gratuita a través de Internet.
Que mediante el Decreto
Nº 895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información
respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a
aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de
mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de
la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los
efectos de su resguardo y publicidad.
Que en consecuencia,
corresponde determinar la forma y condiciones que deberán observar los sujetos
obligados, para la confección y presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial Integral.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 895/13, y por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La
presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” establecida por
las Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas complementarias,
se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° — Los funcionarios
públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales
comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a los fines de
cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral”, deberán:
a) En el caso de sujetos
que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente,
utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado “GANANCIAS
PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”: acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”,
seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.
1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas
mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
b) En el caso de sujetos
que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa
aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”,
seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F.
1245” y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.
El formulario “DECLARACION
JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” estará disponible a partir de que el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su
implementación.
A los fines de la
declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los
funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes,
hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo
Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos
y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13.
La información incluida
en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al
período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de
la presentación.
La obligación prevista en
el presente artículo deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados
no posean bienes y/o patrimonio para declarar.
Art. 3° — Los sujetos
obligados deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al
inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los
candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido
el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus
modificatorias.
La persona que deje un
cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo
permanecerá obligada a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”
correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
Art. 4° — En el supuesto
de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si
resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la
obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”,
deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
Art. 5º — Esta
Administración Federal transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada
Patrimonial Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán
de aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”
correspondiente al año 2012, y siguientes.
Art. 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.