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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción
Gral n° 32 |
19/04/2001 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-32-2001-SDGLTA |
Tema:
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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Permisos de embarque con valor observado Resolución General AFIP
620/99. |
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Atento las inquietudes
planteadas por el Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras,
respecto de los plazos estipulados en la Resolución General AFIP 620, para la
finalización del estudio de valor en los Permisos de Embarque con valor
observado, corresponde instruir que: si al término de dicho plazo, el
valorador no ha finalizado con el estudio pertinente, debe procederse al
levantamiento de la observación de valor, dando curso inmediato a la
liquidación y pago del estímulo pendiente y/o a la devolución de la garantía,
si esta hubiera sido presentada; todo ello bajo la exclusiva responsabilidad
del funcionario actuante. |
Queda bien entendido que
no corresponde que el administrado efectúe ningún tipo de presentación (expediente/multinota
etc.), donde solicite la producción de las medidas antedichas; ello atento
que no es facultad discrecional del servicio aduanero concederlas o no, y
toda vez que en las actuaciones en sede aduanera los plazos son perentorios
(art.1006 C.A.). Sin perjuicio de lo expresado, se deberá continuar con el
estudio de valor a los efectos de iniciar, de corresponder, dentro del plazo
legal establecido en el artículo 851 del Código Aduanero, las acciones de
repetición de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la
exportación (art. 845 y siguientes del Código Aduanero). |
La presente mantendrá su
vigencia hasta tanto se produzca la modificación de la Resolución General
AFIP 620. Publíquese en Boletín de esta DIRECCION GENERAL. |
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