Detalle de la norma IG-32-2001-SDGLTA
Instrucción General Nro. 32 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2001
Asunto Permisos de embarque con valor observado
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 32 19/04/2001 Fecha:  
 
Dependencia: IG-32-2001-SDGLTA
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Permisos de embarque con valor observado Resolución General AFIP 620/99.
 

Atento las inquietudes planteadas por el Departamento Fiscalización de Operaciones Aduaneras, respecto de los plazos estipulados en la Resolución General AFIP 620, para la finalización del estudio de valor en los Permisos de Embarque con valor observado, corresponde instruir que: si al término de dicho plazo, el valorador no ha finalizado con el estudio pertinente, debe procederse al levantamiento de la observación de valor, dando curso inmediato a la liquidación y pago del estímulo pendiente y/o a la devolución de la garantía, si esta hubiera sido presentada; todo ello bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario actuante.

Queda bien entendido que no corresponde que el administrado efectúe ningún tipo de presentación (expediente/multinota etc.), donde solicite la producción de las medidas antedichas; ello atento que no es facultad discrecional del servicio aduanero concederlas o no, y toda vez que en las actuaciones en sede aduanera los plazos son perentorios (art.1006 C.A.). Sin perjuicio de lo expresado, se deberá continuar con el estudio de valor a los efectos de iniciar, de corresponder, dentro del plazo legal establecido en el artículo 851 del Código Aduanero, las acciones de repetición de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación (art. 845 y siguientes del Código Aduanero).

La presente mantendrá su vigencia hasta tanto se produzca la modificación de la Resolución General AFIP 620. Publíquese en Boletín de esta DIRECCION GENERAL.