Resolución 6-2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para
las distintas especies de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°
inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y
asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el
Informe Técnico Nº 13/2013 “Estimación del estado actual del stock de caballa
explotado al sur de 39° S y recomendación de capturas biológicamente aceptables
durante el año 2013”, la Nota INIDEP Nº 1266/2013 DNI Nº 159/2013 de fecha 1°
de julio de 2013, con la recomendación de captura de la unidad de manejo norte
de caballa (Scomber japonicus), y el Informe Técnico Nº 15/2013 “Modelo
estadístico de capturas por edad ajustado a datos sobre anchoita bonaerense
entre 1990 y 2012”.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las
flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la
actividad pesquera, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la
sobrepesca del recurso.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería
de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario además establecer una reserva
de administración de la especie.
Que en la Nota INIDEP Nº 1266/2013 se sugiere mantener para este año la misma
recomendación de captura descripta por los modelos de rendimiento por recluta y
biomasa desovante del efectivo, correspondiente al año 2012.
Que, en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable
(CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas
especies, se ha optado por aquellas que concilian las necesidades de
conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas
dedicadas a su explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº
24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013 de las
especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese una Reserva de Administración de la Captura Máxima
Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa
(Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la
fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial
y archívese. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro,
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — CARLOS A. CANTU, Representante del
Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS,
Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS
GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas de Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
— Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 6/2013
AÑO 2013
ESPECIE
|
C.M.P. (t)
|
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
|
|
Norte del paralelo 41° S
|
120.000
|
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CABALLA (Scomber japonicus)
|
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Norte del paralelo 39° S
|
14.200
|
Sur del paralelo 39° S
|
28.000 (*)
|
(*) Reserva de
administración del Sur del paralelo 39º S de 4.000 t.