Resolución 67-2013
Establécese norma sobre comercialización.
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0140421/2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el suministro de harina de trigo y sus derivados
resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la
población.
Que en materia de abastecimiento, la obligación de
satisfacer tales necesidades comprende a todos los procesos y etapas de la
actividad económica que se encuentren vinculados con la misma.
Que corresponde velar y garantizar el abastecimiento
normal y habitual en el mercado interno del trigo pan, condición estándar y
harina para panificación derivada del mismo, a efectos de cubrir las
necesidades del pueblo argentino.
Que la falta de suministro de productos en el mercado,
provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda,
requiriendo medidas urgentes por parte del Gobierno Nacional.
Que dentro del marco normativo, es competencia de esta
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
llevar acabo todas las acciones inherentes a la organización y fiscalización
del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna; como
así también la intervención en el mercado cuando así lo requiera el interés
general.
Que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que la Ley citada, constituye una herramienta jurídica
eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente
en relación a la provisión de productos y servicios que no sean satisfechos
adecuadamente de conformidad con la demanda del mercado.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio
Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 20.680 y Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer la norma sobre comercialización
que se menciona en el artículo siguiente, dictada en el marco del artículo 2°
inciso c) de la Ley 20.680.
Art. 2° — Los distintos sectores intervinientes en los
procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para
panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto,
deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al
mercado interno, a partir del día de publicación de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.