Resolución
26-2013
Mendoza,
27/6/2013
VISTO el
Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 763
de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de fecha 9 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la revalidación de
las certificaciones de aptitud alimentaria de los productos o elementos de uso
enológico que contengan en su composición sustancias plásticas.
Que la
Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los
productos comprendidos en la misma.
Que el
Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los productos de uso
enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar
identificados por su análisis de Aptitud. Asimismo, la producción y el consumo
de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.
Que la
Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo II establece que el
interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis
de Libre Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la
oficina del INV de su jurisdicción, entre otros requerimientos, el certificado
de pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo
expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud
para uso alimentario.
Que ante
las exigencias analíticas implementadas recientemente por la REPUBLICA POPULAR
CHINA en cuanto a la determinación de ésteres de ácido ftálico en los
certificados de análisis de Aptitud Exportación de vinos a ese destino, ha
resultado necesario incorporar esta determinación en dichos protocolos.
Que la
presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría deberse a cesión de
materiales o insumos usados en la industria vitivinícola, tales como
revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos
(multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o
sintéticos), guarniciones para tapa rosca, mangueras, etc., que contienen en su
composición diversas sustancias plásticas.
Que a
tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente
de Gerencia de Fiscalización de este Instituto, a través del Departamento de
Control y Aprobación de Productos, ha realizado una exhaustiva revisión de las
certificaciones de aptitud oportunamente otorgadas.
Que a
los fines de salvaguardar y garantizar la vigencia de la seguridad alimentaria
de los insumos mencionados precedentemente, resulta necesario revalidar la
certificación de calidad alimentaria para aquellos productos y elementos de uso
enológico tanto importados como nacionales mencionados precedentemente, y que
oportunamente fueron aprobados por el INV.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
y el Decreto Nº 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Establécese que los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores
de revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos
(multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o
sintéticos) y guarniciones para tapa rosca que ya cuenten con la aprobación del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), deberán presentar en la
dependencia del Organismo, en cuya jurisdicción se encuentran registrados, un
certificado actualizado de aptitud sanitaria de los mismos otorgado por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) - PLASTICOS, en la que esté
incluido la determinación de ésteres de ácido ftálico (ftalatos).
2° — La
mencionada presentación deberá efectivizarse indefectiblemente antes del 1 de
enero de 2014. El no cumplimiento de lo estipulado precedentemente dará lugar a
la caducidad automática de la aprobación oportunamente otorgada.
3° —
Cumplimentado por el inscripto lo establecido en el Punto 1° precedente, la
Delegación del INV interviniente deberá remitir dicha certificación a la
Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Departamento de
Control y Aprobación de Productos.
4° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.