Detalle de la norma RE-27-2013-INV
Resolución Nro. 27 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2013
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2013
Boletín Oficial
Fecha: 04/07/2013
Detalle de la norma
Resolución 27-2013

Resolución  27-2013

Mendoza, 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2013, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2013, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2013 unificados con vinos cosecha 2012 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:


PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco

12,80 %v/v

Vino Tinto

13,50 %v/v

Vino Rosado

12,90 %v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco

12,10 %v/v

Vino Tinto

13,90 %v/v

Vino Rosado

14,10 %v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco

12,50 %v/v

Vino Tinto

13,70 %v/v

Vino Rosado

12,70 %v/v

d) Departamento El Cuy

Vino Tinto

13,80 %v/v

PROVINCIA DE NEUQUEN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco

12,20 %v/v

Vino Tinto

13,70 %v/v

Vino Rosado

12,00 %v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Tinto

14,30 %v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco

13,50 %v/v

Vino Tinto

13,90 %v/v

PROVINCIA CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Tinto

13,60 %v/v


2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la misma. Los correspondientes a vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente resolución.

4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

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