Resolución
8-2013
Resolución
3/2013. Modificación.
Bs. As.,
1/7/2013
VISTO el
Expediente EXP-S01:0118110/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las
Resoluciones Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con
respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades
de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que
entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina,
el artículo 3° de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y
de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos
en el corto, mediano y largo plazo.
Que
posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue
creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que, de
conformidad con el artículo 3° del referido Decreto, la COMISION tiene entre
sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias para
garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas
hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad
económica en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en
ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION fue creado
el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
Que el
referido Programa tiene entre sus principales objetivos la reducción de la
brecha existente entre producción y consumo de gas, por medio de dos vías: por
un lado, mediante el incentivo a las empresas del sector para que incrementen
en el corto plazo su producción de gas, a los fines de reducir las
importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a través del estímulo a
la inversión en exploración y explotación, a los fines de contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el mediano y largo
plazo.
Que por
ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia deficitaria actual en el
corto plazo, a la vez que se pretende garantizar el autoabastecimiento
energético necesario para sostener el crecimiento económico y el desarrollo
económico con inclusión social de la Argentina en el mediano y largo plazo.
Que, en
ese sentido, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”
implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del
precio del Gas Natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que se
comprometieran a incrementar la inyección total de Gas Natural, y que, en ese
marco, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural” a tales efectos.
Que con
el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, su operatoria y
la de los respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas
Natural” que hubieran sido aprobados por la COMISION, mediante el dictado de la
Resolución Nº 3/2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo
a la Inyección excedente de Gas Natural”.
Que dicho
Reglamento General estableció la metodología aplicable para la verificación y
control del cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de Gas
Natural asumidos por las empresas beneficiarias, y detalló el procedimiento administrativo
de pago de la compensación económica que pudiere corresponder en los períodos
de vigencia de los respectivos Proyectos.
Que, con
fecha 30 de mayo de 2013, la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante NOTA S.E. Nº 2846,
le informó a la COMISION que en atención a que la necesaria puesta en operación
del Programa requiere por parte de las empresas involucradas la realización de
importantes esfuerzos financieros de inversión previa, resulta conveniente
poner en funcionamiento de inmediato el régimen de compensaciones para aquellos
Proyectos aprobados por la COMISION, a los efectos de posibilitar la generación
de flujos financieros de manera de coadyuvar con tales esfuerzos.
Que, en
ese marco, y sin perjuicio del mantenimiento de la aplicación plena del
procedimiento administrativo de control técnico y financiero previsto por la
Resolución Nº 3/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA concluyó en la necesidad del
establecimiento de un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un
plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones
que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas
beneficiarias.
Que, en
ese sentido, la necesidad de dar inicio efectivo al “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la implementación, en forma
provisional, de un mecanismo que dote de mayor agilidad y celeridad al régimen
de compensaciones, que les permita obtener a las empresas beneficiarias el pago
a cuenta de un porcentaje de la compensación proyectada para el período mensual
de que se trate, en un plazo razonablemente breve, según la declaración jurada
y la documentación que oportunamente presenten.
Que el
eventual pago a cuenta de la suma compensatoria será estrictamente provisorio,
y quedará sujeto a lo que resulte en definitiva de la aplicación del
procedimiento administrativo de control técnico y financiero aprobado por el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas
Natural”.
Que, en
consecuencia, corresponde incorporar al Apartado 4 del Anexo de la Resolución
Nº 3/2013 de la Comisión, un inciso que prevea la posibilidad de que las
empresas beneficiarias, en oportunidad de la presentación prevista en el
apartado 4.a) de la dicha Resolución, soliciten la autorización de un pago
provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de la compensación económica que solicitare, según la declaración
jurada y la documentación presentadas.
Que,
asimismo, resulta necesario aprobar un procedimiento especial para este pago
provisorio y a cuenta, que dote de mayor sencillez, agilidad y celeridad a la
intervención previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, respectivamente.
Que, por
último, y en atención al carácter provisorio de la presente medida, que da
cuenta de la necesidad de dar inicio efectivo en forma inmediata al “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, corresponde circunscribir
temporalmente su vigencia a las peticiones de pago provisorio y a cuenta de las
compensaciones solicitadas por las empresas beneficiarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2013.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el Anexo I del
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de las Resoluciones de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº 1/2013, Nº 2/2013 y Nº 3/2013.
Por todo
ello,
LA
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo
1° — Agréguese como inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución Nº
3/2013 del Registro de esta Comisión el siguiente texto:
“h) La
EMPRESA BENEFICIARIA, en oportunidad la presentación prevista en el apartado
4.a) de la presente, podrá solicitar que se autorice un pago provisorio y a
cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%)
de la compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la
documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al
siguiente procedimiento:
h.1) La
SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION remitirá copia de la presentación a la
SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a los fines de determinar
(i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA; y, en su
caso, (ii) la liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto
preciso cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE
ENERGIA deberá previamente solicitar a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA
del Programa la producción de un informe técnico, que, sobre la base de
parámetros de volúmenes provisorios objetivos, determine provisoriamente la
inyección en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada
por la EMPRESA BENEFICIARIA para el período mensual de que se trate.
h.2) A
los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en que
la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de
inyección total comprometidos en su proyecto se deducirá el importe de la
compensación que le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo
dispuesto en el punto IV, inciso 6) de las bases y condiciones del Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, aprobadas por Anexo de la
Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION.
h.3) La
SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará el Informe elaborado por la SECRETARIA DE
ENERGIA a la COMISION, que analizará y, eventualmente autorizará, según
corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor de la EMPRESA BENEFICIARIA.
h.4) La
suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la
EMPRESA BENEFICIARIA, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente
al período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente
descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo
período mensual.
h.5) En
el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago definitivo arrojare una
suma menor a la liquidada en concepto de pago provisorio y a cuenta, la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su
devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en
la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en
concepto de compensaciones posteriores.
h.6) El
presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún sentido el
orden del procedimiento administrativo previsto por este Reglamento para el
pago definitivo de la compensación”.
Art. 2° —
La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Daniel Cameron. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.