Detalle de la norma RE-8-2013-CPCEPNIH
Resolución Nro. 8 Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Organismo Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Año 2013
Asunto Agréguese como inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución 3-2013
Boletín Oficial
Fecha: 04/07/2013
Detalle de la norma
Resolución 8-2013

Resolución 8-2013

 

Resolución  3/2013. Modificación.

 

 Bs. As., 1/7/2013

 

 VISTO el Expediente EXP-S01:0118110/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

 

 Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

 

 Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

 

 Que, de conformidad con el artículo 3° del referido Decreto, la COMISION tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto, mediano y largo plazo.

 

 Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.

 

Que el referido Programa tiene entre sus principales objetivos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas, por medio de dos vías: por un lado, mediante el incentivo a las empresas del sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas, a los fines de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por otro lado, a través del estímulo a la inversión en exploración y explotación, a los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el mediano y largo plazo.

 

 Que por ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende garantizar el autoabastecimiento energético necesario para sostener el crecimiento económico y el desarrollo económico con inclusión social de la Argentina en el mediano y largo plazo.

 

 Que, en ese sentido, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del precio del Gas Natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que se comprometieran a incrementar la inyección total de Gas Natural, y que, en ese marco, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” a tales efectos.

 

 Que con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que hubieran sido aprobados por la COMISION, mediante el dictado de la Resolución Nº 3/2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.

 

Que dicho Reglamento General estableció la metodología aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los compromisos de incremento de inyección de Gas Natural asumidos por las empresas beneficiarias, y detalló el procedimiento administrativo de pago de la compensación económica que pudiere corresponder en los períodos de vigencia de los respectivos Proyectos.

 

 Que, con fecha 30 de mayo de 2013, la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante NOTA S.E. Nº 2846, le informó a la COMISION que en atención a que la necesaria puesta en operación del Programa requiere por parte de las empresas involucradas la realización de importantes esfuerzos financieros de inversión previa, resulta conveniente poner en funcionamiento de inmediato el régimen de compensaciones para aquellos Proyectos aprobados por la COMISION, a los efectos de posibilitar la generación de flujos financieros de manera de coadyuvar con tales esfuerzos.

 

 Que, en ese marco, y sin perjuicio del mantenimiento de la aplicación plena del procedimiento administrativo de control técnico y financiero previsto por la Resolución Nº 3/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA concluyó en la necesidad del establecimiento de un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias.

 

 Que, en ese sentido, la necesidad de dar inicio efectivo al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la implementación, en forma provisional, de un mecanismo que dote de mayor agilidad y celeridad al régimen de compensaciones, que les permita obtener a las empresas beneficiarias el pago a cuenta de un porcentaje de la compensación proyectada para el período mensual de que se trate, en un plazo razonablemente breve, según la declaración jurada y la documentación que oportunamente presenten.

 

 Que el eventual pago a cuenta de la suma compensatoria será estrictamente provisorio, y quedará sujeto a lo que resulte en definitiva de la aplicación del procedimiento administrativo de control técnico y financiero aprobado por el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.

 

Que, en consecuencia, corresponde incorporar al Apartado 4 del Anexo de la Resolución Nº 3/2013 de la Comisión, un inciso que prevea la posibilidad de que las empresas beneficiarias, en oportunidad de la presentación prevista en el apartado 4.a) de la dicha Resolución, soliciten la autorización de un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la documentación presentadas.

 

 Que, asimismo, resulta necesario aprobar un procedimiento especial para este pago provisorio y a cuenta, que dote de mayor sencillez, agilidad y celeridad a la intervención previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, respectivamente.

 

 Que, por último, y en atención al carácter provisorio de la presente medida, que da cuenta de la necesidad de dar inicio efectivo en forma inmediata al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, corresponde circunscribir temporalmente su vigencia a las peticiones de pago provisorio y a cuenta de las compensaciones solicitadas por las empresas beneficiarias, hasta el día 31 de diciembre de 2013.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de las Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº 1/2013, Nº 2/2013 y Nº 3/2013.

 

 Por todo ello,

 

 LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Agréguese como inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución Nº 3/2013 del Registro de esta Comisión el siguiente texto:

 

“h) La EMPRESA BENEFICIARIA, en oportunidad la presentación prevista en el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar que se autorice un pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente procedimiento:

 

 h.1) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION remitirá copia de la presentación a la SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a los fines de determinar (i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA; y, en su caso, (ii) la liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá previamente solicitar a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA del Programa la producción de un informe técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios objetivos, determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada por la EMPRESA BENEFICIARIA para el período mensual de que se trate.

 

 h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de inyección total comprometidos en su proyecto se deducirá el importe de la compensación que le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto IV, inciso 6) de las bases y condiciones del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, aprobadas por Anexo de la Resolución Nº 1/2013 dictada por esta COMISION.

 

 h.3) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará el Informe elaborado por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, que analizará y, eventualmente autorizará, según corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor de la EMPRESA BENEFICIARIA.

 

 h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la EMPRESA BENEFICIARIA, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.

 

 h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago provisorio y a cuenta, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores.

 

 h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este Reglamento para el pago definitivo de la compensación”.

 

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Daniel Cameron. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-3-2013-CPCEPNIH Agréguese como inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución 3-2013