Resolución 299-2013
Créase el Sistema Federal Integrado de Registros de
Aplicadores de Productos Fitosanitarios.
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 825 del
10 de junio de 2010, la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de
las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963
establece para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar
trabajos de lucha contra las plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma
aérea o terrestre, la obligación de inscribirse en el registro que crea para
tal fin, hoy a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece las
competencias del citado Servicio Nacional señalando entre sus objetivos el de
prevenir, controlar y/o erradicar las plagas y enfermedades que afecten a los
vegetales, implementando y promoviendo las acciones sanitarias en todo el país.
Que como responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos se encuentra la de
entender, en el ámbito federal, en la elaboración, aplicación y seguimiento de
las normas que hacen a la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos utilizados para la producción agrícola y el control de plagas,
como así también en la planificación, programación y coordinación de programas
de tales productos y sus usos.
Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan
con reglamentación inherente al tema, mucho más moderna que la nacional, y
administran Registros de Aplicadores cuyos requisitos incluyen, entre otros, la
necesidad de capacitación de los operadores, el control de equipos y
restricciones climáticas (velocidad del viento y humedad) y geográficas en
consideración a la existencia de escuelas, hospitales y población, en las zonas
próximas a las aplicaciones. También las limitan con relación a cursos de agua
y apiarios, resultando entre ellos bastante homogéneos.
Que en los casi CINCUENTA (50) años transcurridos desde
la creación del Registro Nacional de Aplicadores a la fecha, las superficies
agrícolas de la REPUBLICA ARGENTINA se han incrementado considerablemente, como
así también la frecuencia de las aplicaciones y el número de empresas que
operan en las distintas regiones del país, por lo que resulta imprescindible
replantearse el tema.
Que la utilización efectiva y segura de los productos
fitosanitarios exige el seguimiento y control local de los aplicadores para
garantizar que los productos aplicados estén inscriptos en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal, que se cumpla con las instrucciones del marbete, con
las recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, y que se
respeten las restricciones impuestas por la normativa vigente en el lugar de la
aplicación, para evitar daños a la salud de las personas, animales, plantas y
al ambiente.
Que en un país con más de VEINTE (20) millones de
hectáreas sembradas, los aspectos técnicos anteriormente expresados, tienen un
componente local de seguimiento muy importante, debido a que cada región,
cultivo, producto, condiciones climáticas, práctica de labranza, etc., tienen
particulares características que influyen para determinar la correcta
metodología de aplicación.
Que la presente resolución para los Registros de
Aplicadores, debatida y consensuada en el seno de la Comisión Federal
Fitosanitaria, Organo Asesor del Consejo Federal Agropecuario en materia de
protección vegetal, permitirá articular integrando a las provincias y
reconociendo las capacidades preexistentes. Asimismo, implica una filosofía de
apertura y de inclusión que dará más transparencia a las actividades que nos
ocupan, teniendo en cuenta el desarrollo sustentable.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos ha tomado la debida intervención, propiciando el
dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular
al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Sistema Federal Integrado de Registros de
Aplicadores de Productos Fitosanitarios. Se crea el Sistema Federal Integrado
de Registros de Aplicadores de Productos Fitosanitarios. El SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) creará y mantendrá actualizada
una Base Unica de Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada
por los Registros Provinciales (CUIT, razón social, número de inscripción,
categoría: aérea o terrestre).
Art. 2° — Transferencia de inscripciones. La Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos transferirá a los
Registros Provinciales las inscripciones que, a la fecha de su implementación,
existan en el Registro Nacional, de acuerdo a los domicilios de las empresas
registradas, y tendrá a su cargo el Sistema creado por el Artículo 1° de la
presente resolución.
Art. 3° — Desarrollo del Módulo vía web. El SENASA
desarrollará un módulo vía web en los términos del Anexo que forma parte de la
presente resolución, que permita a cada una de las provincias la gestión de su
Registro.
Art. 4° — Acciones conjuntas de capacitación. Los actores
del Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores deben desarrollar
acciones conjuntas de capacitación, destinadas a los aplicadores, a los
usuarios y a la población en general, tendientes a generar usos responsables de
los productos fitosanitarios.
Art. 5° — Invitación de adhesión al Sistema Federal. Se
invita a los Organismos competentes Provinciales a adherirse al Sistema Federal
Integrado de Registros de Aplicadores.
Art. 6° — Anexo. Se aprueba el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución en el cual se detalla el “Desarrollo del
Módulo vía web”.
Art. 7° — Incorporación. Se debe incorporar la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo VI, Sección 1a
del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010
del citado Servicio Nacional y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de
2010.
Art. 8° — Abrogación. Se abroga la Disposición Conjunta Nº
253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces Direcciones de Lucha Contra las
Plagas y de Acridiología.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entrará en
vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
ANEXO
(Artículo 6°)