Disposición 311-2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero
de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de 1996, 378 del 27
de abril de 2005, la Resolución M.J.yD.H. Nº 1074/11, las Disposiciones RENAR
Nros. 036 del 5 de mayo de 1999, 081 del 20 de marzo de 2003, 119 del 13 de
julio de 2004, 247 del 26 de octubre de 2005, 197 del 23 de agosto de 2006, 208
del 13 de junio de 2007, 487 del 3 de diciembre de 2007, 503 del 14 de agosto
de 2008, 554 del 24 de septiembre de 2008, 115 del 3 de abril de 2009, 503 del
13 de agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de
2012, 1535 del 10 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece al Registro Nacional
de Armas como unidad responsable de registrar dentro del territorio nacional
las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales
controlados; y la Ley Nº 24.492 amplía las facultades del organismo en materia
de registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece las condiciones generales a
cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de Legítimo Usuario de
armas de fuego.
Que la Ley Nº 24.492 establece que será el Registro Nacional de Armas el
Organismo responsable de otorgar la credencial oficial y única en todo el
territorio nacional para acreditar la condición de Legítimo Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 36/99 establece un sistema de archivo y desarchivo
de documentación registral derivada a la Mesa de Entradas y Salidas de este
Organismo.
Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99
estableció los Formularios Ley 23.979 a utilizar para la inscripción o
renovación de la condición de Legítimo Usuario individual de armas de uso civil
y uso civil condicional.
Que la Disposición RENAR Nº 81/03 aprueba el diseño del Formulario Ley 23.979
Tipo 06 que es utilizado para la certificación de la idoneidad en el manejo de
armas de fuego.
Que la Disposición RENAR Nº 119/04 establece la reglamentación para la venta de
todo tipo munición, cualquiera fuese su clasificación legal.
Que la Disposición RENAR Nº 247/05 aprueba un formulario de libre reproducción
de Examen de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego para portadores de
Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales,
Entidades Financieras e Instituciones Oficiales.
Que la Disposición RENAR Nº 197/06 definió la metodología a seguir para las
presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtener o renovar
su condición de Legítimo Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 208/07 definió la metodología a seguir para las
presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a obtener o renovar
su condición de Legítimo Usuario Individual de Materiales de Usos Especiales.
Que la Disposición RENAR Nº 487/07 definió la metodología a seguir para las
presentaciones efectuadas por el personal de Fuerzas Armadas y de Seguridad
tendientes a obtener o renovar su condición de Legítimo Usuario.
Que la Disposición RENAR Nº 503/08 estableció que los legítimos usuarios que
soliciten registro de consumo de munición deberán efectuarlo mediante la
presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 04.
Que la Disposición RENAR Nº 554/08 estableció que a fin de acceder a la
condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil
condicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos 4), 5)
11) y 88 incisos 3 y 4 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 deberán, al momento de la presentación
del trámite, cumplimentar además de los requisitos vigentes, acreditar idoneidad
en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del
Formulario Ley 23.979 Tipo 06 idoneidad de tiro extendido por instructor de
tiro habilitado por el RENAR, en el cual se acredite que el usuario se
encuentra APTO para PORTAR ARMAS DE FUEGO e intervenido por la entidad de tiro
donde se realizó el examen conforme con la normativa vigente.
Que la Disposición RENAR Nº 115/09 aprobó una serie de formularios de libre
reproducción tendientes a certificar el estado de salud física y psicológica de
los usuarios que solicitaran adquirir o renovar la condición de legítimos
usuarios de armas de fuego y/o portación de dicho material.
Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y
accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que
regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.
Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los
métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional,
a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su
rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la
Nación.
Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/05 en el cual se
establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la
utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de
transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de
la población.
Que mediante Disposición RENAR Nº 520/12 se aprobó el diseño y formato de la
“Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la
Plantilla de Solicitudes Electrónicas para la solicitud de tenencia de armas.
Que mediante Disposición RENAR Nº 643/12 se creó el Sistema de Gestión Integral
de Materiales Controlados (SIGIMAC) destinado para toda la operatoria del
Registro Nacional de Armas.
Que, asimismo, se dispuso que el SIGIMAC se integrara por Módulos según los
diferentes Usuarios y Servicios, los cuales serían implementados de manera
gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de los
distintos sectores intervinientes del Organismo.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir
modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido
contralor de los usuarios del mismo.
Que por Disposición RENAR 1537/12 se aprobaron las nuevas pautas de diseño y formato
de los Formularios Ley Nº 23.979 y sus valorizaciones.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones,
Control de Gestión y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492, los Decretos Nros. 395/75,
252/94, 821/96, 2572/12 y demás normativa de aplicación. Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébense la puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de
Credencial de Legítimo Usuario Individual (CLUSE) y de Tarjeta de Control de
Consumo de Municiones (RTCCMSE) dentro del Módulo de Servicios Solicitudes
Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados
(SIGIMAC).
ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del 1 de julio de 2013 todas las
solicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual
en sus distintas categorías, como la obtención de la tarjeta de control de
consumo de munición deberán canalizarse bajo dicha modalidad.
ARTICULO 3° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones del SIGIMAC
“Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Credencial de Legítimo
Usuario” (MS-01-02-vs.01) y “Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de
Tarjeta de Control de Consumo de Munición” (MS-01-03-vs.01), cuyos contenidos,
actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal
www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa
aplicable.
ARTICULO 4° — Establézcase que las aptitudes psicológicas/psiquiátricas,
físicas y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, deberán certificarse en
el formulario impreso emitido por medio de la solicitud electrónica de
credencial de Legítimo Usuario conforme lo requiera la categoría solicitada.
ARTICULO 5° — Establézcase que los miembros de las fuerzas armadas y de
seguridad deberán certificar la situación de revista en el formulario impreso
emitido por medio de la solicitud electrónica de credencial de Legítimo
Usuario.
ARTICULO 6° — Establézcase el valor de la solicitud de Credencial de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional y de Legítimo Usuario de Materiales
de Usos Especiales en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), la cual deberá valorizarse
por medio de Formularios Ley 23.979.
ARTICULO 7° — Establézcase el valor de la solicitud de Credencial de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil en PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), la cual
deberá valorizarse por medio de Formularios Ley 23.979 Tipo 01A.
ARTICULO 8° — Déjese sin efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo
05 de autorización para la tramitación de antecedentes para todos aquellos
trámites que deban presentarse ante el RENAR.
ARTICULO 9° — Prescríbase que quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con
la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en
cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida
por un periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud
correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada.
ARTICULO 10. — Establézcase el valor de la solicitud de la Tarjeta de Control
de Consumo de Munición en PESOS CINCUENTA ($ 50), la cual deberá valorizarse
por medio de Formularios Ley 23.979.
ARTICULO 11. — Prescríbase que cuando un trámite ingresado resulte observado,
dicha tramitación deberá ser subsanada dentro del año calendario de su
presentación. Vencido dicho plazo sin que ello ocurriera, el mismo será
rechazado sin más trámite.
ARTICULO 12. — Prescríbase que los certificados y/o credenciales impresas
deberán ser retirados por el usuario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días a
partir de su emisión. Vencido dicho plazo, los mismos serán archivados debiendo
solicitarse su desarchivo mediante Formularios Ley 23.979 por valor de PESOS
CINCUENTA ($ 50).
ARTICULO 13. — Déjese sin efecto el requerimiento de la Foto 4 x 4 frente fondo
celeste actualizada y el juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana
(no rodada) para las solicitudes tendientes a obtener o renovar la condición de
Legítimo Usuario Individual, atento los avances tecnológicos implementados por
el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en
cuanto a digitalización de imágenes y de huellas dactiloscópicas.
ARTICULO 14. — Prescríbase que a los efectos de solicitar la Autorización de
Portación de Armas deberá presentarse el formulario de libre reproducción
“Anexo de Certificación Psicológica/Psiquiátrica y Física para Portación de
Armas” que como anexo I se adjunta a la presente.
ARTICULO 15. — Prescríbase que a los efectos de solicitar la Autorización de
Portación de Armas deberá presentarse el formulario de libre reproducción
“Anexo de Certificación de Aptitud en el Manejo de Armas para Portadores” que
como ANEXO II se adjunta a la presente, debiendo ser valorizada por medio de
Formularios Ley 23.979 por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).
ARTICULO 16. — Deróguese la Disposición RENAR 036/99 de fecha 5 de mayo de 1999.
ARTICULO 17. — Deróguese la Disposición RENAR 081/03 de fecha 20 de marzo de
2003.
ARTICULO 18. — Deróguese la Disposición RENAR 115/09 de fecha 3 de abril de
2009.
ARTICULO 19. — Modifíquese, en lo que resulte de aplicación, toda normativa
dictada en oposición a la presente.
ARTICULO 20. — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a
partir del 1 de julio de 2013.
ARTICULO 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de
Armas.
ANEXO I
ANEXO II