Resolución 223-2013
Se prorroga la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera
en el muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río
Paraná, en el km. 758, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos,
jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el Instituto Portuario
Provincial de Entre Ríos, a los fines de la realización de operaciones de
removido, por el término de 30 días corridos, a contar desde el vencimiento del
plazo conferido por Resolución Nº 105/2013 (SDG OAI), con igual carácter e
idéntico alcance.
Buenos
Aires, 16 de Mayo de 2013.
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/24 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que
por la citada actuación el Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT
Nº 30710010362), solicita una prórroga de la habilitación aduanera de las
instalaciones del Puerto Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 105/2013
(SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km,
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones
de removido.
Que
mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secretaría de Transporte informa que su habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los
antecedentes obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para
realizar operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las
restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte
del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010,
únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido
en la Resolución Nº 105/2013 (SDG OAI).
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el
muelle del Puerto Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en
el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el
Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30710010362), a los fines
de la realización de operaciones de removido, por el término de TREINTA (30)
días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución
Nº 105/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA,
Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.