Detalle de la norma RE-5-2013-CTMFM
Resolución Nro. 5 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2013
Asunto Área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2013
Detalle de la norma

Resolución 5-2013-CTMFM

 

 Establécese un área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de Pesca.

 

 Montevideo, 26/6/2013

 Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

 

VISTO:

 

 La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

 

 Considerando:

 

 1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

 

 2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

 

 3) Que al momento se está desarrollando una campaña de investigación, entre cuyos objetivos figura la delimitación de áreas de concentración de ejemplares juveniles y adultos reproductores.

 

 Atento:

 

 A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

 

 LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

 

 a) 35°51’S - 53°50’W

 

 b) 36°01’S - 53°37’W

 

 c) 37°04’S - 54°12’W

 

 d) 37°26’S - 54°35’W

 

 e) 37°01’S - 55°14’W

 

 quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

 

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2013 inclusive.

 

Art. 3° — Verificar la delimitación del área de veda establecida, una vez se disponga de los resultados de la campaña mencionada en el Considerando 3).

 

Art. 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

 

Art. 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

Art. 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.