Resolución 5-2013-CTMFM
Establécese un
área de veda precautoria de otoño para determinada especie en la Zona Común de
Pesca.
Montevideo, 26/6/2013
Norma estableciendo un
área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de
contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan
las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie
en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de
las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del
artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se
ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de
concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la
especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y
explotación del recurso.
3) Que al momento se está
desarrollando una campaña de investigación, entre cuyos objetivos figura la
delimitación de áreas de concentración de ejemplares juveniles y adultos
reproductores.
Atento:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes
puntos geográficos:
a)
35°51’S - 53°50’W
b)
36°01’S - 53°37’W
c)
37°04’S - 54°12’W
d)
37°26’S - 54°35’W
e) 37°01’S - 55°14’W
quedando en ella
prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área
aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas,
quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2° — Fijar la
vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2013
inclusive.
Art. 3° — Verificar la
delimitación del área de veda establecida, una vez se disponga de los
resultados de la campaña mencionada en el Considerando 3).
Art. 4° — Considerar la
transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 5° — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
Art. 6° — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.