Detalle de la norma IG-3-2005-DIPNPA
Instrucción General Nro. 3 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2005
Asunto Registro y procedimiento operativo en el SIM de mercaderías
Detalle de la norma
Dddd

 

 

 

Asunto: Definición, registro y procedimiento operativo en el SIM de mercaderías de importación sobre las que recaiga la condición de rezago.

 

 

                                                

                                                  BUENOS AIRES, 28 de enero de 2005

 

 

 

VISTO

 

 

La Nota N° 1400 (DI PNPA) de fecha 14 de Agosto de 1998, por la cual se comunicara a las Aduanas  la puesta en explotación del aplicativo destinado a registrar, presentar, anular y cumplir una planilla de rezago, en el Sistema Informático MARIA (SIM), y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que si bien se encuentran previstos en el SIM el registro, y otros trámites correspondientes a la operatoria del rezago, se ha considerado conveniente implementar transacciones que generen automáticamente la emisión de los listados para su publicación y el registro de la destinación.

 

Que corresponde en esta primera etapa establecer los procedimientos para la generación automática de los bloqueos, el MARE y la emisión de los listados para su publicación.

 

Que a efectos de su puesta en servicio, es necesario dictar las instrucciones  correspondientes a fin de que las áreas intervinientes en la operatoria del Despacho de Oficio de Importación tomen conocimiento de los circuitos informáticos que forman parte del procedimiento administrativo.

 

 

SE INSTRUYE:

 

 

A partir del 01 de Febrero del corriente año se implementaran los nuevos procedimientos del registro informático del Despacho de Oficio para mercadería de importación en situación de rezago.

 

 

 

 

A los efectos de especificar la fecha de inicio del proceso informático del marcado del MARE para su publicación y generación automática del mismo, se ha fijado el 31/01/2005.

 

La generación de las planillas de rezagos anteriores a esa fecha deberán efectuarse acorde los procedimientos establecidos por la Nota N° 1400/98 (DI PNPA).

 

Los plazos legales cargados que utiliza el sistema a fin de generación de listados y planillas de rezago son los establecidos por NOTA N° 1464/04 (SDG OAM).

 

La carga informática de los mencionados plazos legales será centralizada para todos los nodos y se realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA).

   

Las nuevas transacciones desarrolladas son las siguientes:

 

 

 

1. GENERACION DE REZAGOS EN EL SIM

 

 

Para los documentos de transporte que se encuentren sin destinar, una vez vencidos los plazos legales contados a partir de la fecha de ingreso del medio de transporte respectivo, el sistema mediante un proceso informático automatizado marcará los documentos de transporte.

 

La carga informática de los plazos legales será centralizada para todos los nodos y se realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA), a partir de las definiciones de las áreas técnico-operativas.  

 

 

1.1 - Transacción “ABMC de plazos de rezagos” (mrefprzm1).

 

 

El usuario interno deberá ingresar una de las opciones contenidas (IDA2-IGCO-OTRO) en el campo “motivo de aplicación del plazo” y luego de validar con ENTER pasa al siguiente campo (“tipo de proceso del plazo”) en el cual se ingresará una de las opciones contenidas (G o M), al validar el mismo, el cursor pasa al campo “plazo” en el cual hay que ingresar un dato numérico, ingresado éste, se pasa al campo “días” en el cual habrá que ingresar la opción (corridos o hábiles) de acuerdo al siguiente esquema: 

 

 

 

 

El usuario aduanero habilitado para cargar los plazos legales procederá según el siguiente esquema:

 

 

 

Motivo de Plazo

Tipo de Proceso

Plazo

Días

Acción

OTRO

M (Marcado del título de transporte)

XX días

C (corridos) ó

H (hábiles)

Marca el título para su publicación

OTRO

G (Genera MARE)

XX días

C (corridos) ó

H (hábiles)

Genera el registro del MARE Automático

IDA2

G (Genera MARE)

XX días

C (corridos) ó

H (hábiles)

Genera MARE automático sobre Copia de depósito.

IGCO

M(Marcado del título de transporte)

XX días

C (corridos) ó

H (hábiles)

Marca los títulos de transporte que tengan afectado un Ignorando Contenido.

 

 

 

El tipo de días, hábiles ó corridos se deberá integrar según corresponda teniendo en cuenta  la normativa vigente.

 

 

 

 

 

1.2 – Transacción “listado de publicaciones” (mlistpubm1)

 

 

 

El marcado de los títulos de transporte produce la  “condición de publicación” que permitirá la generación de un listado a ser publicado en el Boletín Oficial. Dicho listado deberá ser generado por el usuario aduanero autorizado mediante la transacción “listado de publicaciones” (mlistpubm1) y podrá emitirse según los

siguientes criterios: a) Período determinado de fechas, b) Por depósito, c) Combinando ambas alternativas.

 

Dicha transacción brinda la posibilidad de reimprimir el listado (teclas PF2-5), imprimir listado (tecla PF3) y vista preliminar (teclas PF2-4).

 

La División Rezagos y Comercialización o su similar en las Aduanas del Interior     procederán a remitir el listado generado a la Dirección Nacional de Registro Oficial  a efecto de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

 

1.3 Transacción “Ingreso número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1)

 

 

Producida la publicación del listado en el Boletín Oficial, el Servicio Aduanero a través de la transacción “Ingreso número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1) ingresará la fecha de publicación y el número de Boletín Oficial en el que se efectuó la publicación de los documentos de transporte en situación de rezago.

 

 

 

 

 

 

 

 

El primer dato a ingresar en la transacción es el campo “fechas de listado”, mediante el uso de las teclas CONTROL-L se seleccionará una de las fechas visualizadas correspondiente a los listados emitidos para su publicación en el B.O. o utilizar un rango de fechas a criterio del usuario, en el campo “numero de boletín” se ingresará el número de boletín en que se publico dicho listado y seguidamente en el campo “fecha de publicación del nro. de boletín” se ingresará la fecha de publicación, validando con la tecla ENTER los datos ingresados el sistema trae los siguientes datos:

 

Fecha en la que fue emitido el listado, número de Manifiesto y el Título de transporte. Permaneciendo en esta primera instancia vacíos los campos “N. Boletín” y “F. Public.”; posicionado el cursor en el campo “Mod?” y mediante la utilización de la tecla “barra espaciadora” se marcará con el carácter X la línea de manifiesto y título, en ese momento el sistema inserta en las columnas correspondientes el número de B.O. y la fecha en la que se publicó el mismo. El sistema da la posibilidad de no ingresar fecha de publicación y N° de Boletín en aquellos títulos que no fueron publicados,  validando con F3 quedan ingresados los datos en el sistema.

 

 

 

 

 

 

 

2. GENERACION AUTOMATICA DEL MARE Y EMISION DE LA PLANILLA DE REZAGO

 

 

 

Para aquellos títulos bajo el régimen de Deposito Provisorio de Importación, marcados  en ”condición de publicación”, ingresada la respectiva fecha de publicación y Nro. de B. O. y habiéndose producido el vencimiento del plazo legal

estipulado (30 días corridos) sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva, se genera el  MARE en forma automática (estado Registrado-REG) y podrá emitirse una planilla de rezago a través de la transacción “Consulta/Impresión  de rezagos” (mcondrem1).

 

En el caso de las Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA2), superado el plazo legal  para este subrégimen establecido por el Art. 1° de la Resolución General (AFIP) N° 1132/2001, se generará el MARE correspondiente, el cual afectará total o parcialmente el titulo de transporte, emitiéndose la planilla respectiva de rezago.  

 

Cada MARE será identificada por el SIM mediante identificador generado por el mismo con el siguiente formato 05001MARE000001A, correspondiendo los dos primeros dígitos numéricos al año de registro, los tres siguientes a la aduana de registro, cuatro dígitos alfabéticos que identifican el tipo de destinación, seis dígitos numéricos que la numeran correlativamente y un dígito alfabético de control.

 

 

 

2.1 Transacción “Consulta/Impresión  de rezagos (mcondrem1).

 

 

 

Dicha transacción permitirá imprimir a requerimiento del Servicio Aduanero, las declaraciones MARE de acuerdo a la combinación de las distintas condiciones (por deposito, por número de declaración, por periodo de tiempo y por estado de la declaración).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El usuario podrá hacer uso de la combinación de los criterios de búsqueda generados a través de los campos “Deposito o terminal”, “Entre números de rezagos”, “Entre fechas de registro” y “Estado del rezago”; completados los datos de los campos elegidos por el usuario, mediante el uso de las teclas F2-0 se producirá la impresión de cada una de las planillas de rezagos registradas dentro de los parámetros seleccionados.

 

Otra opción a utilizar por el usuario es “consultar según parámetros” con las teclas F2-1, por la cual el sistema muestra los distintos rezagos registrados de acuerdo a los parámetros indicados por el operador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los datos visualizados en la pantalla se podrán utilizar a criterio del usuario de acuerdo al uso de las siguientes teclas: F2-2 (imprimir el rezago), F2-3 (ver manifiesto/IDA2), F2-4 (imprimir consulta) y F4 (salir)

 

 

3. PRESENTACION DE UN REZAGO

 

 

3.1 Las planillas de rezago serán giradas, por la División Rezagos y Comercialización, o su similar en las Aduanas del interior, al Verificador actuante a fin que este realice la Verificación, Clasificación y Valoración de Oficio del rezago respectivo.

 

Dicho funcionario deberá dejar constancia de las distintas situaciones y/o circunstancias que deriven de su función especifica, como ser: mercadería prohibida, no apta para consumo, para destrucción, se extraen muestras para análisis, etc.; además, deberá prestar especial atención a los casos en que la mercadería puesta a su disposición en situación de rezago, proviene de una declaración previa de una destinación suspensiva de Deposito de Almacenamiento (IDA2), la cual tendrá que cotejar y evaluar con el MARE generado. 

 

En la planilla generada  el dato especifico para establecer si el MARE proviene de una IDA2 será a través del campo “manifiesto”; si dicho campo trae como dato el número de destinación de una IDA2 significa que el rezago fue generado sobre el

 

 

 

 

disponible de una Copia de Deposito, si el dato es el número de manifiesto el rezago fue generado sobre títulos de transporte correspondiente a dicho MANI.          

 

Una vez informado por el verificador actuante el resultado de la verificación, el usuario autorizado del Servicio Aduanero deberá utilizar la transacción “Presentación de un rezago” (mdreprem1). 

 

Esta transacción determinará el acto determinante para la negativa de asignarle a la mercadería otro destino que no sea el de consumo a que se refiere el Art. 420 del Código Aduanero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. ANULACIÓN DE UN REZAGO

 

 

4.1 Quienes tuvieran derecho a disponer de la mercadería de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley 25603 o los supuestos previstos en el anexo a) y b) del Art. 427 del Código Aduanero, deberán solicitar a la División Rezagos y Comercialización o su similar en aduanas del interior el levantamiento de rezago para documentar a plaza. Dicho trámite se realizará en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 810/2000 y su modificatoria.

El levantamiento del bloqueo del titulo de transporte será por el plazo estipulado en la transacción de anulación, a cuyo término la mercadería, de no haber sido destinada, será incluida nuevamente en el listado de rezagos. 

La anulación del MARE solo podrá realizarse cuando el estado del mismo sea REG o PRE,  debiendo ingresarse al sistema el motivo de anulación, el cual será obligatorio para la anulación del rezago. No se podrá anular un rezago si se hizo un cumplido parcial.

 

 

 

4.2 Transacción “Anulación de un rezago” (mdreanum1).

 

 

 

 

 

                  

Para rezagos (MARE) registrados sobre documentos de transporte, en los que la fecha de arribo del medio transportador sea igual o posterior a la fecha de inicio de las registraciones automáticas (31/01/2005), se deberá utilizar la transacción “anulación de un rezago” (mdreanum1).

El usuario aduanero deberá ingresar en el campo correspondiente el número de MARE y su letra de control asociada, al validar con ENTER el sistema mostrará en la pantalla los datos registrados correspondiente a dicho MARE, seguidamente se deberá ingresar en el campo “estado” el prefijo ANU (anulado) que al ser validado con PF3 obligará al usuario a ingresar en el campo “ingrese el motivo de la anulación” el motivo por el cual se anula el MARE.

 

  

 

Para rezagos (MARE) registrados sobre documentos de transporte, en los que la fecha de arribo del medio transportador sea anterior a la fecha de inicio de las registraciones automáticas originadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Instrucción; se utilizará la transacción ((mdredsum1) prevista en la NOTA N° 1400/98 (DI PNPA), seleccionando la opción ANU en el campo estado.  

 

5.            CUMPLIDO DE UNA PLANILLA DE REZAGOS

 

 

El cumplido de una planilla de rezago será efectuado por la División Rezagos y Comercialización o dependencias equivalentes en Aduanas del interior, utilizando la

 

 

 

transacción “Cumplido de un rezago Maria” (mdredsum2) de acuerdo a lo establecido en la Nota N° 1400/98 (DI PNPA). 

 

 

 

 

 

 

:

INSTRUCCIÓN GENERAL N°              3     /05 (DI PNPA)

 

 

               

 

                       

                                                            Fdo. José Santiago Losada

                                                                            Director

                                                 Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. José Santiago Losada

Director

Dirección de Prog. Y Normas de Procedimientos Aduaneros