Asunto: Definición, registro y
procedimiento operativo en el SIM de mercaderías de importación sobre las que
recaiga la condición de rezago.
BUENOS
AIRES, 28 de enero de 2005
VISTO
La Nota N° 1400 (DI PNPA) de fecha 14 de Agosto de 1998, por la cual se
comunicara a las Aduanas la puesta en explotación del aplicativo destinado a
registrar, presentar, anular y cumplir una planilla de rezago, en el Sistema
Informático MARIA (SIM), y
CONSIDERANDO
Que si bien se encuentran previstos en
el SIM el registro, y otros trámites correspondientes a la operatoria del
rezago, se ha considerado conveniente implementar transacciones que generen
automáticamente la emisión de los listados para su publicación y el registro de
la destinación.
Que corresponde en esta primera etapa
establecer los procedimientos para la generación automática de los bloqueos, el
MARE y la emisión de los listados para su publicación.
Que a efectos de su puesta en servicio,
es necesario dictar las instrucciones correspondientes a fin de que las áreas
intervinientes en la operatoria del Despacho de Oficio de Importación tomen
conocimiento de los circuitos informáticos que forman parte del procedimiento
administrativo.
SE INSTRUYE:
A partir del 01 de Febrero del corriente
año se implementaran los nuevos procedimientos del registro informático del
Despacho de Oficio para mercadería de importación en situación de rezago.
A los efectos de especificar la fecha de
inicio del proceso informático del marcado del MARE para su publicación y
generación automática del mismo, se ha fijado el 31/01/2005.
La generación de las planillas de
rezagos anteriores a esa fecha deberán efectuarse acorde los procedimientos
establecidos por la Nota N° 1400/98 (DI PNPA).
Los plazos legales cargados que utiliza
el sistema a fin de generación de listados y planillas de rezago son los
establecidos por NOTA N° 1464/04 (SDG OAM).
La carga informática de los mencionados
plazos legales será centralizada para todos los nodos y se realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA).
Las nuevas transacciones desarrolladas
son las siguientes:
1. GENERACION DE
REZAGOS EN EL SIM
Para los documentos de transporte que
se encuentren sin destinar, una vez vencidos los plazos legales contados a partir de la fecha de ingreso del medio de
transporte respectivo, el sistema mediante un proceso informático automatizado
marcará los documentos de transporte.
La carga informática de los plazos
legales será centralizada para todos los nodos y se realizará por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA), a partir de las
definiciones de las áreas técnico-operativas.
1.1 - Transacción “ABMC
de plazos de rezagos” (mrefprzm1).
El usuario interno deberá
ingresar una de las opciones contenidas (IDA2-IGCO-OTRO) en el campo “motivo de
aplicación del plazo” y luego de validar con ENTER pasa al siguiente campo
(“tipo de proceso del plazo”) en el cual se ingresará una de las opciones
contenidas (G o M), al validar el mismo, el cursor pasa al campo “plazo” en el
cual hay que ingresar un dato numérico, ingresado éste, se pasa al campo “días”
en el cual habrá que ingresar la opción (corridos o hábiles) de acuerdo al
siguiente esquema:
El usuario aduanero habilitado para
cargar los plazos legales procederá según el siguiente esquema:
Motivo de Plazo
|
Tipo de Proceso
|
Plazo
|
Días
|
Acción
|
OTRO
|
M (Marcado del título de transporte)
|
XX días
|
C (corridos) ó
H (hábiles)
|
Marca el título para su publicación
|
OTRO
|
G (Genera MARE)
|
XX días
|
C (corridos) ó
H (hábiles)
|
Genera el registro del MARE Automático
|
IDA2
|
G (Genera MARE)
|
XX días
|
C (corridos) ó
H (hábiles)
|
Genera MARE automático sobre Copia de depósito.
|
IGCO
|
M(Marcado del título de transporte)
|
XX días
|
C (corridos) ó
H (hábiles)
|
Marca los títulos de transporte que tengan
afectado un Ignorando Contenido.
|
El tipo de días, hábiles ó corridos se
deberá integrar según corresponda teniendo en cuenta la normativa vigente.
1.2 – Transacción “listado
de publicaciones” (mlistpubm1)
El marcado de los títulos
de transporte produce la “condición de publicación” que permitirá la
generación de un listado a ser publicado en el Boletín Oficial. Dicho listado deberá
ser generado por el usuario aduanero autorizado mediante la transacción
“listado de publicaciones” (mlistpubm1) y podrá emitirse según los
siguientes criterios: a)
Período determinado de fechas, b) Por depósito, c) Combinando ambas
alternativas.
Dicha transacción brinda
la posibilidad de reimprimir el listado (teclas PF2-5), imprimir listado (tecla
PF3) y vista preliminar (teclas PF2-4).
La División Rezagos y Comercialización o su
similar en las Aduanas del Interior procederán a remitir el listado
generado a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efecto de su
publicación en el Boletín Oficial.
1.3 Transacción “Ingreso
número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1)
Producida la publicación
del listado en el Boletín Oficial, el Servicio Aduanero a través de la transacción
“Ingreso número de Boletín Oficial y fecha de publicación” (mingdbom1)
ingresará la fecha de publicación y el número de Boletín Oficial en el que se
efectuó la publicación de los documentos de transporte en situación de rezago.
El primer dato a ingresar
en la transacción es el campo “fechas de listado”, mediante el uso de las
teclas CONTROL-L se seleccionará una de las fechas visualizadas correspondiente
a los listados emitidos para su publicación en el B.O. o utilizar un rango de
fechas a criterio del usuario, en el campo “numero de boletín” se ingresará el
número de boletín en que se publico dicho listado y seguidamente en el campo
“fecha de publicación del nro. de boletín” se ingresará la fecha de
publicación, validando con la tecla ENTER los datos ingresados el sistema trae
los siguientes datos:
Fecha en la que fue
emitido el listado, número de Manifiesto y el Título de transporte.
Permaneciendo en esta primera instancia vacíos los campos “N. Boletín” y “F.
Public.”; posicionado el cursor en el campo “Mod?” y mediante la utilización de
la tecla “barra espaciadora” se marcará con el carácter X la línea de
manifiesto y título, en ese momento el sistema inserta en las columnas
correspondientes el número de B.O. y la fecha en la que se publicó el mismo. El
sistema da la posibilidad de no ingresar fecha de publicación y N° de Boletín
en aquellos títulos que no fueron publicados, validando con F3 quedan
ingresados los datos en el sistema.
2. GENERACION AUTOMATICA
DEL MARE Y EMISION DE LA PLANILLA DE REZAGO
Para aquellos títulos bajo el régimen de
Deposito Provisorio de Importación, marcados en ”condición de publicación”,
ingresada la respectiva fecha de publicación y Nro. de B. O. y habiéndose
producido el vencimiento del plazo legal
estipulado (30 días corridos) sin
haberse destinado aduaneramente la mercadería
respectiva, se genera el MARE en forma automática (estado Registrado-REG) y
podrá emitirse una planilla de rezago a través de la transacción
“Consulta/Impresión de rezagos” (mcondrem1).
En el caso de las
Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA2), superado el
plazo legal para este subrégimen establecido por el Art. 1° de la Resolución General (AFIP) N° 1132/2001, se generará el MARE correspondiente, el cual afectará
total o parcialmente el titulo de transporte, emitiéndose la planilla
respectiva de rezago.
Cada MARE será
identificada por el SIM mediante identificador generado por el mismo con el
siguiente formato 05001MARE000001A, correspondiendo los dos primeros dígitos
numéricos al año de registro, los tres siguientes a la aduana de registro,
cuatro dígitos alfabéticos que identifican el tipo de destinación, seis dígitos
numéricos que la numeran correlativamente y un dígito alfabético de control.
2.1 Transacción
“Consulta/Impresión de rezagos” (mcondrem1).
Dicha transacción permitirá
imprimir a requerimiento del Servicio Aduanero, las declaraciones MARE de
acuerdo a la combinación de las distintas condiciones (por deposito, por número
de declaración, por periodo de tiempo y por estado de la declaración).
El usuario podrá hacer uso
de la combinación de los criterios de búsqueda generados a través de los campos
“Deposito o terminal”, “Entre números de rezagos”, “Entre fechas de registro” y
“Estado del rezago”; completados los datos de los campos elegidos por el
usuario, mediante el uso de las teclas F2-0 se producirá la impresión de cada
una de las planillas de rezagos registradas dentro de los parámetros
seleccionados.
Otra opción a utilizar por
el usuario es “consultar según parámetros” con las teclas F2-1, por la cual el
sistema muestra los distintos rezagos registrados de acuerdo a los parámetros
indicados por el operador.
Los datos visualizados en la
pantalla se podrán utilizar a criterio del usuario de acuerdo al uso de las
siguientes teclas: F2-2 (imprimir el rezago), F2-3 (ver manifiesto/IDA2), F2-4
(imprimir consulta) y F4 (salir)
3.
PRESENTACION DE UN REZAGO
3.1 Las planillas de rezago
serán giradas, por la División Rezagos y Comercialización, o su similar en las
Aduanas del interior, al Verificador actuante a fin que este realice la Verificación, Clasificación y Valoración de Oficio del rezago respectivo.
Dicho funcionario deberá
dejar constancia de las distintas situaciones y/o circunstancias que deriven de
su función especifica, como ser: mercadería prohibida, no apta para consumo,
para destrucción, se extraen muestras para análisis, etc.; además, deberá
prestar especial atención a los casos en que la mercadería puesta a su
disposición en situación de rezago, proviene de una declaración previa de una
destinación suspensiva de Deposito de Almacenamiento (IDA2), la cual tendrá que
cotejar y evaluar con el MARE generado.
En la planilla generada el
dato especifico para establecer si el MARE proviene de una IDA2 será a través
del campo “manifiesto”; si dicho campo trae como dato el número de destinación
de una IDA2 significa que el rezago fue generado sobre el
disponible de una Copia de
Deposito, si el dato es el número de manifiesto el rezago fue generado sobre
títulos de transporte correspondiente a dicho MANI.
Una vez informado por el
verificador actuante el resultado de la verificación, el usuario autorizado del
Servicio Aduanero deberá utilizar la transacción “Presentación de un rezago”
(mdreprem1).
Esta
transacción determinará el acto determinante para la negativa de asignarle a la
mercadería otro destino que no sea el de consumo a que se refiere el Art. 420
del Código Aduanero.
4.
ANULACIÓN DE UN REZAGO
4.1 Quienes
tuvieran derecho a disponer de la mercadería de acuerdo a lo establecido en el
Art. 7° de la Ley 25603 o los supuestos previstos en el anexo a) y b) del Art.
427 del Código Aduanero, deberán solicitar a la División Rezagos y Comercialización o su similar en aduanas del interior el levantamiento de
rezago para documentar a plaza. Dicho trámite se realizará en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 810/2000 y su modificatoria.
El
levantamiento del bloqueo del titulo de transporte será por el plazo estipulado
en la transacción de anulación, a cuyo término la mercadería, de no haber sido
destinada, será incluida nuevamente en el listado de rezagos.
La anulación
del MARE solo podrá realizarse cuando el estado del mismo sea REG o PRE,
debiendo ingresarse al sistema el motivo de anulación, el cual será obligatorio
para la anulación del rezago. No se podrá anular un rezago si se hizo un
cumplido parcial.
4.2
Transacción “Anulación de un rezago” (mdreanum1).
Para rezagos
(MARE) registrados sobre documentos de transporte, en los que la fecha de
arribo del medio transportador sea igual o posterior a la fecha de inicio de
las registraciones automáticas (31/01/2005), se deberá utilizar la transacción “anulación
de un rezago” (mdreanum1).
El usuario
aduanero deberá ingresar en el campo correspondiente el número de MARE y su
letra de control asociada, al validar con ENTER el sistema mostrará en la
pantalla los datos registrados correspondiente a dicho MARE, seguidamente se
deberá ingresar en el campo “estado” el prefijo ANU (anulado) que al ser
validado con PF3 obligará al usuario a ingresar en el campo “ingrese el motivo
de la anulación” el motivo por el cual se anula el MARE.
Para rezagos
(MARE) registrados sobre documentos de transporte, en los que la fecha de
arribo del medio transportador sea anterior a la fecha de inicio de las
registraciones automáticas originadas con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Instrucción; se utilizará la transacción ((mdredsum1) prevista
en la NOTA N° 1400/98 (DI PNPA), seleccionando la opción ANU en el campo
estado.
5.
CUMPLIDO DE UNA PLANILLA DE REZAGOS
El cumplido de una planilla de rezago será efectuado por la División Rezagos y Comercialización o dependencias equivalentes en Aduanas del interior,
utilizando la
transacción “Cumplido de un rezago Maria” (mdredsum2) de acuerdo a
lo establecido en la Nota N° 1400/98 (DI PNPA).
:
INSTRUCCIÓN GENERAL N° 3 /05 (DI PNPA)
Fdo.
José Santiago Losada
Director
Dirección de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Fdo. José Santiago Losada
Director
Dirección de Prog. Y Normas de Procedimientos Aduaneros