Resolución 225-2013
Se mantiene vigente la
habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de
Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” de la firma LDC
Argentina S.A., ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte
del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en
jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, a partir del vencimiento del plazo
establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), para la exportación de
cereales, oleaginosos y subproductos hasta tanto la autoridad administrativa
dicte resolución definitiva.
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12564-136-2011/20 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por actuación SIGEA Nº
12564-136-2011 tramitó la habilitación provisoria de una zona operativa
aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales,
Oleaginosos y Subproductos”, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre
la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, para la exportación de
cereales, oleaginosos y subproductos, solicitada por la firma LDC Argentina
S.A. (CUIT 30-52671272-9).
Que se encuentra acreditado en la
citada actuación que a solicitud del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía
Blanca (CGPBB), por expediente S01:0110541/2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria del
Puerto de Bahía Blanca —oportunamente otorgada por Decreto Nº 640 del 21 de
Mayo de 2004— en relación al citado muelle, concesionado a la firma LDC
Argentina S.A.
Que oportunamente la firma antes
mencionada interpuso una medida autosatisfactiva ante la Justicia Federal de Bahía Blanca la que dio lugar a la causa “LDC Argentina S.A. c/ AFIP-DGA
s/ medida autosatisfactiva”, en la que con fecha 2 de mayo de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió entre otros extremos, rechazar el
recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGA contra la resolución de primera instancia que disponía la inmediata habilitación del muelle en trato, hasta
tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva, resolutorio éste
que a la fecha no se encuentra firme, destacándose que su apelación es con
efecto devolutivo.
Que en atención a lo expuesto y a
efectos de no incurrir en desobediencia judicial, se propicia a través de la
actuación citada en el Visto, el dictado de un acto administrativo que permita
continuidad garantizando las operaciones de comercio exterior que se
desarrollan en dicho sitio operativo, cumplimentándose con la medida cautelar
dictada.
Que en las presentes han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos
y Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo señalado
precedentemente, resulta procedente autorizar las operaciones que se
desarrollen en el mencionado muelle, con carácter provisorio, a partir del
vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), en tanto se encuentre vigente la medida cautelar desarrollada
precedentemente.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Manténgase, en tanto
se encuentre vigente la medida cautelar mencionada en el considerando, la
habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de
Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” de la firma LDC
Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9), ubicado en el sector denominado
Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos
hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los presentes a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector
General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.