Detalle de la norma RE-225-2013-SDGOAI
Resolución Nro. 225 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2013
Asunto Prórroga Atraque de muelle Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosas
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 225-2013

Resolución  225-2013

 

Se mantiene vigente la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” de la firma LDC Argentina S.A., ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva.

 

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2013.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12564-136-2011/20 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por actuación SIGEA Nº 12564-136-2011 tramitó la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos”, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos, solicitada por la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9).

 

Que se encuentra acreditado en la citada actuación que a solicitud del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), por expediente S01:0110541/2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria del Puerto de Bahía Blanca —oportunamente otorgada por Decreto Nº 640 del 21 de Mayo de 2004— en relación al citado muelle, concesionado a la firma LDC Argentina S.A.

 

Que oportunamente la firma antes mencionada interpuso una medida autosatisfactiva ante la Justicia Federal de Bahía Blanca la que dio lugar a la causa “LDC Argentina S.A. c/ AFIP-DGA s/ medida autosatisfactiva”, en la que con fecha 2 de mayo de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió entre otros extremos, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGA contra la resolución de primera instancia que disponía la inmediata habilitación del muelle en trato, hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva, resolutorio éste que a la fecha no se encuentra firme, destacándose que su apelación es con efecto devolutivo.

 

Que en atención a lo expuesto y a efectos de no incurrir en desobediencia judicial, se propicia a través de la actuación citada en el Visto, el dictado de un acto administrativo que permita continuidad garantizando las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en dicho sitio operativo, cumplimentándose con la medida cautelar dictada.

 

Que en las presentes han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

 

Que en función de lo señalado precedentemente, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado muelle, con carácter provisorio, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), en tanto se encuentre vigente la medida cautelar desarrollada precedentemente.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Manténgase, en tanto se encuentre vigente la medida cautelar mencionada en el considerando, la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” de la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9), ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los presentes a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-106-2013-SDGOAI Prórroga Atraque de muelle Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosas