Resolución 99-2013-SCE
Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de importación se
encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Resolución MEOSP Nº 850/96 y su modificatoria, la Resolución MEOSP Nº 1.318/98 y por la Resolución MEFP Nº 248/13, deberán proceder a su registración en el Sistema Integrado
de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución SIC Nº 52/11 a fin de obtener su identidad como usuario y la respectiva
contraseña.
Buenos
Aires, 14 de Junio de 2013.
VISTO
el Expediente Nº S01:0122078/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de
Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y
calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el
mercado interno.
Que
mediante la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que la presentación de la
información correspondiente a la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) relativa a los bienes a importar, se realice a través del Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
asimismo se resolvió que para cada uno de los bienes alcanzados por el
procedimiento indicado, se consigne un Código de Identificación de Producto
(CIP).
Que
en razón de lo dispuesto por la primera de las resoluciones citadas en el
segundo considerando, corresponde proceder al dictado de sus disposiciones
reglamentarias.
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y lo
establecido en la Resolución Nº 248/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Por
ello,
LA
SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de importación se
encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán proceder a su
registración en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por
la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a fin de obtener su identidad
como usuario y la respectiva contraseña.
ARTICULO
2° — A los fines dispuestos por el Artículo 1° de la presente medida, los
interesados ingresarán la información detallada en el Anexo I que integra la
presente medida, según se trate de personas físicas o jurídicas. Dicha
información deberá resultar concordante con los datos registrados en el
“Registro Especial Aduanero” de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO
3° — Una vez ingresada y confirmada por los interesados la información referida
en los artículos precedentes, el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO
- Módulo DJCP) emitirá una carátula, la que se identificará con un número de
trámite.
ARTICULO
4° — En caso de que se modificare alguno de los datos correspondientes a la
información requerida por el Anexo i de la presente medida deberá realizarse la
modificación pertinente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO -
Módulo DJCP), lo que generará también un nuevo trámite.
ARTICULO
5° — Sólo podrá realizarse la presentación de información correspondiente a una
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) a través del Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) una vez que los
interesados dispongan de su identificación como usuario y de la respectiva
contraseña.
ARTICULO
6° — La información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de
Productos (DJCP) que deberán cargar los interesados se encuentra detallada en
el Anexo II que integra la presente resolución. El Código de Identificación de
Producto (CIP) consignado en el citado Anexo II consistirá en una codificación
numérica o alfanumérica de hasta CATORCE (14) caracteres.
ARTICULO
7° — Una vez cargada y confirmada en el Sistema Integrado de Comercio Exterior
(SISCO - Módulo DJCP) la información señalada en el Artículo 6° de la presente
medida, el importador deberá imprimirla una vez que el Sistema le asigne un
número de trámite.
ARTICULO
8° — La presentación de la información correspondiente a una Declaración Jurada
de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, siempre y cuando
los datos consignados en la misma no sean modificados. En caso de que se
modificare alguno de los campos requeridos, deberá ingresarse una nueva
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) de acuerdo al
procedimiento indicado en los artículos anteriores, lo que dará lugar a un
nuevo trámite.
ARTICULO
9° — Las impresiones que reflejen la realización de los trámites detallados en
los artículos precedentes deberán ser presentadas por nota por ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por cada trámite deberá efectuarse la presentación referida
precedentemente. Las presentaciones aludidas serán firmadas en su integridad
por el importador o sus representantes o apoderados quienes deberán reunir los
requisitos de registración que se mencionan en el Artículo 2° de la presente
medida, circunstancia que será verificada por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO
10. — A través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP)
los interesados podrán tomar conocimiento del estado de los trámites
presentados, los cuales podrán tener estado “recibido” u “observado”. En el
caso que se observare alguna información consignada en un trámite, el
importador deberá presentar nuevamente los datos correspondientes a la
observación efectuada mediante el inicio de un nuevo trámite que también deberá
cumplimentar lo establecido en el Artículo 9° de presente resolución, haciendo
referencia al trámite observado.
ARTICULO
11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días
hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante la operatoria establecida por la presente medida estará disponible
en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) a partir del
día siguiente al de su publicación.
ARTICULO
12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
Física
|
Jurídica
|
CUIT
|
CUIT
|
Tipo de
Documento / Nº de Documento
|
|
Apellido
y Nombres
|
Razón
Social
|
Domicilio
Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia
|
Domicilio
Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia
|
Domicilio
Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)
|
Domicilio
Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)
|
e-mail
(único)
|
e-mail
(único)
|
Teléfono
/ Fax
|
Teléfono
/ Fax
|
|
Apellido
y Nombres del Representante Legal
|
|
CUIT del
Representante Legal
|
|
Tipo de
Documento / Nº de Documento
|
Apellido
y Nombres del Apoderado
|
Apellido
y Nombres del Apoderado
|
CUIT del
Apoderado
|
CUIT del
Apoderado
|
Tipo de
Documento / Nº de Documento
|
Tipo de
Documento / Nº de Documento
|
ANEXO II
Código de
Identificación de Producto (CIP)
Nro.
Voluntario
NCM / SIM
Descripción
Composición
% Fibras o Materiales y Sustancias (*): Descripción Material Constitutivo %
Clase o
Especie de los Materiales Constitutivos (**): Capellada / Suela o Fondo / Forro
/ Plantilla
Marca
Modelo/Artículo
País de
Origen
Imagen
del Producto
Domicilio/s
de depósito
(*)
Capítulos 57 y 61 a 63 de la N.C.M.
(**)
Capítulo 64 de la N.C.M.