Detalle de la norma RE-6-2013-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2013
Asunto Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”
Detalle de la norma
RE-6-2013-GMC

RE-6-2013-GMC

 

RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

(MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC  04-2012)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 06/04 y 17/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 04/12 faculta al GMC a modificar cuando lo estime oportuno, las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión.

 

Que resulta necesario ajustar los términos del Anexo de la Decisión CMC N° 04/12 con miras a permitir su plena implementación.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Modificar el Anexo de la Decisión CMC N° 04/12 “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR” y sustituirlo por el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 -  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XCI GMC - Montevideo, 07/VI/13.

 

 

 

ANEXO

 

RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR

 

 

Capítulo I – Ámbito de Aplicación

 

Art. 1 - El presente Régimen se aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.

 

Capítulo II – Estructura de la carrera

 

Art. 2 - El Régimen de Carrera Funcional comprende los cargos existentes en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que figuran en el Apéndice y aquellos a crearse en el futuro, los cuales se estructurarán en grados en escala ascendente del 0 (cero) al 5 (cinco).

 

El ingreso al Régimen de Carrera Funcional se computará a partir de la fecha de la firma del primer contrato de prestación de servicios o, cuando correspondiere, desde el inicio del período probatorio.

 

En el caso de los funcionarios que desempeñaban funciones con anterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos de Sede de los respectivos órganos, el ingreso al Régimen de Carrera Funcional se computará a partir de la entrada en vigor de los mismos.

 

Art. 3 - Los funcionarios comprendidos en el presente Régimen percibirán un monto adicional correspondiente a su grado conforme el Apéndice.

 

El monto adicional por grado estará constituido por un porcentaje calculado sobre la diferencia entre el salario-base del cargo considerado y el del cargo superior inmediato de cada órgano.

 

A los efectos del cálculo del monto adicional por grado, se tomará como referencia la estructura de cargos de la Secretaría del MERCOSUR, excluyendo aquellos cargos correspondientes a la UTF, aún cuando la estructura del órgano considerado carezca de alguno de ellos, aplicando, en los casos que corresponda, lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 17/12.

 

En el caso de la UTF, el cálculo del monto adicional por grado tomará como referencia su propia estructura de cargos.

 

El monto adicional por grado no tendrá carácter remunerativo/naturaleza salarial.

 

 

 

 

Capítulo III - Procedimiento para la promoción de grado

 

Art. 4 - Para la promoción de grado será necesario que se verifiquen los siguientes requisitos de antigüedad en el grado del correspondiente cargo y desempeño en el mismo:

 

a)       Que el funcionario tenga una antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en el grado al término del ejercicio presupuestario.

b)       Que el desempeño del funcionario haya merecido un puntaje promedio igual o superior a 3 puntos en las últimas cuatro calificaciones anuales.

 

La Junta de Evaluación a que hace referencia el Capítulo IV del presente Anexo constatará el cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, a efectos de elevar al GMC la propuesta mencionada en el Artículo 18.

 

Art. 5 – El Comité Interno de Calificación a que se refiere el Artículo 6 evaluará a los funcionarios en base a los criterios establecidos en el Artículo 7 del presente Anexo.

La calificación asignada a cada funcionario le será notificada por escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles de culminado el proceso de evaluación, debiendo entregarse copia de todo lo actuado en su proceso de calificación.

 

Art. 6 - El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los casos en que existan estos dos últimos cargos, así como por un representante de los funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de observador con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité Interno de Calificación con derecho a voto integrarán dicho órgano siempre que cuenten con una antigüedad mínima de 4 (cuatro) meses en sus respectivos cargos.

Los funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación.

En aquellos órganos cuya estructura no contemple las categorías de Coordinador ni de funcionario a cargo de la jefatura intermedia, la calificación estará a cargo del máximo responsable del órgano.

 

Art. 7 - El objeto de la evaluación referida en el Artículo 5 será determinar el grado de eficiencia del funcionario en el desempeño de sus tareas, su capacidad actual y sus aptitudes. Los factores a utilizar para la evaluación serán exclusivamente los siguientes:

a) Conocimiento técnico/profesional. Dominio de sus tareas.

b) Productividad. Eficacia y eficiencia en sus tareas.

c) Involucramiento y responsabilidad en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las tareas asignadas.

d) Liderazgo, proactividad y autonomía. Iniciativa para aportar ideas útiles ante situaciones no rutinarias o para la mejora permanente.

e) Actitud personal y aptitud para el trabajo en equipo.

f) Cumplimiento de las obligaciones y deberes como funcionario MERCOSUR, teniéndose en cuenta lo que conste en el legajo del mismo.

La evaluación deberá ser justificada en base a los factores arriba mencionados.

 

Art. 8 - Cada uno de los integrantes del Comité Interno de Calificación con derecho a voto deberá realizar una evaluación fundada de los funcionarios en cada uno de los factores mencionados en el artículo anterior, sin posibilidad de abstención. Los puntajes a aplicar serán los siguientes:

1        =  Insuficiente

2   =  Regular

3   =  Bueno

4   =  Muy Bueno

El puntaje por cada factor será el resultado del promedio de los puntajes asignados por cada uno de los integrantes del Comité Interno de Calificación.

El puntaje final del funcionario será el resultado del promedio simple de los puntos obtenidos en cada uno de los seis factores mencionados en el Artículo 7.

 

Art. 9 - Las evaluaciones a que hace referencia el presente Anexo serán utilizadas para la promoción de grado, sin perjuicio de lo cual podrán ser consideradas para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX del Anexo de la Resolución GMC N° 06/04.

En este último caso, cuando un funcionario obtenga un puntaje promedio menor a 2 en la evaluación, se considerará desempeño insuficiente para la aplicación del numeral 3 del artículo 10 del Anexo de la Resolución GMC N° 06/04.

El procedimiento de evaluación a que hace referencia el presente Anexo será también utilizado para adoptar una decisión fundada respecto a la contratación al término del período de prueba. A tales efectos, se realizará un informe, el que deberá ser comunicado a los Estados Partes a fin de que puedan manifestarse.

 

Art. 10 - Los funcionarios que estén en desacuerdo con la calificación recibida podrán solicitar su reconsideración ante el referido Comité Interno de Calificación o ante el máximo responsable del órgano, en su caso, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la referida calificación. El Comité Interno de Calificación o el máximo responsable del órgano deberá expedirse fundadamente dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud.

 

Art. 11 - Agotada la instancia ante el Comité Interno de Calificación o ante el máximo responsable del órgano, por resolución expresa o por vencimiento del plazo, el funcionario podrá recurrir a la Junta de Evaluación a fin de solicitar la revisión de su calificación. A tales efectos, el funcionario remitirá al representante de la Junta de Evaluación cuyo Estado Parte se encuentre en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, todos los antecedentes presentados al Comité Interno de Calificación, así como el pronunciamiento de dicho órgano.

 

Art. 12 - La solicitud a que hace referencia el Artículo 11 deberá ser cursada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que el funcionario haya sido notificado de la confirmación de la calificación por parte del Comité Interno de Calificación.

En caso de que al vencimiento del plazo mencionado en el Artículo 10 el Comité Interno de Calificación no se haya expedido, se entenderá que la calificación ha sido confirmada, habilitando al funcionario a recurrir a la Junta de Evaluación en el plazo establecido en el párrafo anterior.

 

Art. 13 - La Junta de Evaluación contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para resolver la cuestión.

 

La Junta de Evaluación podrá tomar conocimiento del legajo personal del recurrente y de toda otra documentación que considere útil para la resolución del recurso.

Asimismo, la Junta de Evaluación podrá invitar al propio recurrente, al responsable máximo del órgano respectivo, así como a otros funcionarios que estime conveniente.

 

Art. 14 - La Junta de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objetada, manteniendo la calificación en caso de no alcanzar consenso.

 

El nombre del funcionario cuya calificación haya sido rectificada por la Junta de Evaluación será inmediatamente incorporado, de corresponder, a la lista de funcionarios a ser promovidos de grado, dándose de esta manera por cumplida la función de constatación a que hace referencia el artículo 4.

 

Art. 15 - La promoción de grado se hará efectiva a partir del primer día hábil del año siguiente al que fuera recomendada conforme al procedimiento establecido en el presente Capítulo.

 

 

Capítulo IV – Junta de Evaluación

 

Art. 16 - La Junta de Evaluación estará integrada por un miembro designado por cada Estado Parte.

 

Las Coordinaciones Nacionales del GMC comunicarán por escrito la designación del titular y su respectivo suplente al responsable de cada órgano del MERCOSUR.

 

Los integrantes de la Junta actuarán con total independencia, a título personal y con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias ni injerencias de los Estados Partes ni de terceros. 

 

El integrante de la Junta que tenga la misma nacionalidad del funcionario que haya interpuesto un recurso de revisión podrá actuar con voz pero deberá abstenerse al momento de que la Junta adopte su decisión.

 

Art. 17 - A efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para la promoción de grado, la Junta recibirá, durante el transcurso del segundo trimestre de cada año, un listado elaborado por el responsable máximo del órgano del MERCOSUR, con la identificación de aquellos funcionarios que se encuentren en condiciones de ser promovidos de grado al término de ese año. Dicho listado deberá incluir copia de las 4 (cuatro) últimas calificaciones anuales asignadas a cada funcionario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Anexo.

 

Art.18 - La Junta de Evaluación tendrá 30 (treinta) días a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de cada año, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones que sean necesarias para el siguiente ejercicio presupuestario.

 

Art. 19 - La Junta de Evaluación resolverá las situaciones no previstas en el presente Anexo.

 

Capítulo V – Disposiciones Transitorias

 

Art. 20 - Los funcionarios MERCOSUR que se encuentren contratados al momento de la aprobación de la presente Decisión serán ubicados en el grado 0 del cargo en el que desempeñen sus funciones

 

Art. 21 - Los funcionarios deberán ser calificados de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo, dentro de los 30 (treinta) días contados desde la aprobación de la presente Decisión.

 

Art. 22 - Los funcionarios que obtengan una calificación igual o superior a 3 (tres) serán ubicados en el grado que corresponda a su antigüedad en el cargo. Aquellos que obtengan una calificación menor a 3 (tres) e igual o mayor a 2,5, serán ubicados en un grado inferior al que les correspondería según su antigüedad en el cargo.

 

Una vez ubicados en los grados correspondientes, el remanente de antigüedad de los funcionarios será computado a efectos del cálculo de antigüedad para la siguiente promoción de grado.

 

La antigüedad calculada según lo establecido en el presente Anexo será computada al 31 de diciembre de 2012.

 

Art. 23 - A los efectos de la aplicación del presente Anexo y hasta tanto se cuente con las cuatro calificaciones exigidas en el Artículo 4 literal b), se considerarán las últimas calificaciones disponibles.

 

Art. 24 - Al término del plazo previsto en el Artículo 21, el responsable máximo de cada órgano remitirá a la Junta de Evaluación un listado de los funcionarios a ser ubicados en los respectivos grados, conjuntamente con los Informes de Evaluación correspondientes.

 

Art. 25 - La Junta de Evaluación tendrá 30 (treinta) días a partir de la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior para efectuar la correspondiente constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 22 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión del GMC del segundo semestre de 2013, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación.

 

Art. 26 - El pago del monto adicional por grado que resulte de la aplicación de las presentes Disposiciones Transitorias se hará efectivo a partir de la aprobación por parte del GMC, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con retroactividad al 1° de enero de 2013.

 

Art. 27 - A efectos de su posterior promoción de grado, los funcionarios MERCOSUR deberán haber dado efectivo cumplimiento a los requisitos exigidos en el Anexo II de la Dec. CMC N° 07/07.

 

APÉNDICE

 

Adicionales por grado para los cargos de la estructura institucional *

 

 

 

Cargos

 

 

Grado 0

 

 

Grado 1

 

 

Grado 2

 

 

Grado 3

 

 

Grado 4

 

 

Grado 5

 

Técnico Senior (UTF)

 

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Asesor Técnico **

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Analista de Proyectos(UTF)

 

0%

20 %

30%

60%

80%

100%

 

Técnico

 

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

Asistente Técnico

 

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

Personal de Apoyo

 

 

0%

 

 

10%

 

 

25%

 

 

45%

 

 

70%

 

 

100%

 

 

* Los cargos de Jefe de Departamento del Instituto Social del MERCOSUR y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos no se encuentran incluidos en este Apéndice en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente Decisión

 

** A los efectos del cálculo del monto adicional por grado, el Técnico Senior en la estructura funcional del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) es equiparado al Asesor Técnico de la SM

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-4-2012-CMC Aprobar el “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR”