RE-6-2013-GMC
RÉGIMEN
DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
(MODIFICACIÓN
DEL ANEXO DE LA DECISIÓN CMC 04-2012)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, las Decisiones Nº 07/07, 03/12 y 04/12 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones N° 06/04 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 2 de la Decisión CMC N° 04/12 faculta al GMC a modificar cuando lo
estime oportuno, las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión.
Que
resulta necesario ajustar los términos del Anexo de la Decisión CMC N° 04/12
con miras a permitir su plena implementación.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Modificar el Anexo de la Decisión CMC N° 04/12 “Régimen de Carrera de los
Funcionarios MERCOSUR” y sustituirlo por el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 -
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XCI GMC -
Montevideo, 07/VI/13.
ANEXO
RÉGIMEN
DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
Capítulo
I – Ámbito de Aplicación
Art. 1 -
El presente Régimen se aplicará a los funcionarios MERCOSUR comprendidos en el
artículo 2 de la Decisión CMC N° 03/12 “Funcionarios MERCOSUR”.
Capítulo
II – Estructura de la carrera
Art. 2 -
El Régimen de Carrera Funcional comprende los cargos existentes en los órganos
de la estructura institucional del MERCOSUR que figuran en el Apéndice y
aquellos a crearse en el futuro, los cuales se estructurarán en grados en
escala ascendente del 0 (cero) al 5 (cinco).
El
ingreso al Régimen de Carrera Funcional se computará a partir de la fecha de la
firma del primer contrato de prestación de servicios o, cuando correspondiere,
desde el inicio del período probatorio.
En el
caso de los funcionarios que desempeñaban funciones con anterioridad a la
entrada en vigor de los Acuerdos de Sede de los respectivos órganos, el ingreso
al Régimen de Carrera Funcional se computará a partir de la entrada en vigor de
los mismos.
Art. 3 -
Los funcionarios comprendidos en el presente Régimen percibirán un monto
adicional correspondiente a su grado conforme el Apéndice.
El monto
adicional por grado estará constituido por un porcentaje calculado sobre la
diferencia entre el salario-base del cargo considerado y el del cargo superior
inmediato de cada órgano.
A los
efectos del cálculo del monto adicional por grado, se tomará como referencia la
estructura de cargos de la Secretaría del MERCOSUR, excluyendo aquellos cargos
correspondientes a la UTF, aún cuando la estructura del órgano considerado
carezca de alguno de ellos, aplicando, en los casos que corresponda, lo
dispuesto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 17/12.
En el
caso de la UTF, el cálculo del monto adicional por grado tomará como referencia
su propia estructura de cargos.
El monto
adicional por grado no tendrá carácter remunerativo/naturaleza salarial.
Capítulo
III - Procedimiento para la promoción de grado
Art. 4 -
Para la promoción de grado será necesario que se verifiquen los siguientes
requisitos de antigüedad en el grado del correspondiente cargo y desempeño en
el mismo:
a) Que
el funcionario tenga una antigüedad mínima de 4 (cuatro) años en el grado al
término del ejercicio presupuestario.
b) Que
el desempeño del funcionario haya merecido un puntaje promedio igual o superior
a 3 puntos en las últimas cuatro calificaciones anuales.
La Junta
de Evaluación a que hace referencia el Capítulo IV del presente Anexo
constatará el cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, a
efectos de elevar al GMC la propuesta mencionada en el Artículo 18.
Art. 5 –
El Comité Interno de Calificación a que se refiere el Artículo 6 evaluará a los
funcionarios en base a los criterios establecidos en el Artículo 7 del presente
Anexo.
La
calificación asignada a cada funcionario le será notificada por escrito dentro
de los 5 (cinco) días hábiles de culminado el proceso de evaluación, debiendo
entregarse copia de todo lo actuado en su proceso de calificación.
Art. 6 -
El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo responsable
del órgano del MERCOSUR correspondiente, el Coordinador y el funcionario a
cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los casos en que
existan estos dos últimos cargos, así como por un representante de los
funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de
observador con voz pero sin voto.
Los
miembros del Comité Interno de Calificación con derecho a voto integrarán dicho
órgano siempre que cuenten con una antigüedad mínima de 4 (cuatro) meses en sus
respectivos cargos.
Los
funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la
elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación.
En aquellos
órganos cuya estructura no contemple las categorías de Coordinador ni de
funcionario a cargo de la jefatura intermedia, la calificación estará a cargo
del máximo responsable del órgano.
Art. 7 -
El objeto de la evaluación referida en el Artículo 5 será determinar el grado
de eficiencia del funcionario en el desempeño de sus tareas, su capacidad
actual y sus aptitudes. Los factores a utilizar para la evaluación serán
exclusivamente los siguientes:
a)
Conocimiento técnico/profesional. Dominio de sus tareas.
b)
Productividad. Eficacia y eficiencia en sus tareas.
c)
Involucramiento y responsabilidad en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
tareas asignadas.
d)
Liderazgo, proactividad y autonomía. Iniciativa para aportar ideas útiles ante
situaciones no rutinarias o para la mejora permanente.
e)
Actitud personal y aptitud para el trabajo en equipo.
f)
Cumplimiento de las obligaciones y deberes como funcionario MERCOSUR,
teniéndose en cuenta lo que conste en el legajo del mismo.
La
evaluación deberá ser justificada en base a los factores arriba mencionados.
Art. 8 -
Cada uno de los integrantes del Comité Interno de Calificación con derecho a
voto deberá realizar una evaluación fundada de los funcionarios en cada uno de
los factores mencionados en el artículo anterior, sin posibilidad de
abstención. Los puntajes a aplicar serán los siguientes:
1 =
Insuficiente
2 =
Regular
3 =
Bueno
4 =
Muy Bueno
El
puntaje por cada factor será el resultado del promedio de los puntajes
asignados por cada uno de los integrantes del Comité Interno de Calificación.
El
puntaje final del funcionario será el resultado del promedio simple de los
puntos obtenidos en cada uno de los seis factores mencionados en el Artículo 7.
Art. 9 -
Las evaluaciones a que hace referencia el presente Anexo serán utilizadas para
la promoción de grado, sin perjuicio de lo cual podrán ser consideradas para el
cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX del Anexo de la Resolución GMC
N° 06/04.
En este
último caso, cuando un funcionario obtenga un puntaje promedio menor a 2 en la
evaluación, se considerará desempeño insuficiente para la aplicación del
numeral 3 del artículo 10 del Anexo de la Resolución GMC N° 06/04.
El
procedimiento de evaluación a que hace referencia el presente Anexo será
también utilizado para adoptar una decisión fundada respecto a la contratación
al término del período de prueba. A tales efectos, se realizará un informe, el
que deberá ser comunicado a los Estados Partes a fin de que puedan
manifestarse.
Art. 10 -
Los funcionarios que estén en desacuerdo con la calificación recibida podrán
solicitar su reconsideración ante el referido Comité Interno de Calificación o
ante el máximo responsable del órgano, en su caso, en un plazo máximo de 5
(cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la referida
calificación. El Comité Interno de Calificación o el máximo responsable del
órgano deberá expedirse fundadamente dentro de los 5 (cinco) días hábiles
contados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud.
Art. 11 -
Agotada la instancia ante el Comité Interno de Calificación o ante el máximo
responsable del órgano, por resolución expresa o por vencimiento del plazo, el
funcionario podrá recurrir a la Junta de Evaluación a fin de solicitar la
revisión de su calificación. A tales efectos, el funcionario remitirá al
representante de la Junta de Evaluación cuyo Estado Parte se encuentre en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, todos los antecedentes presentados al
Comité Interno de Calificación, así como el pronunciamiento de dicho órgano.
Art. 12 -
La solicitud a que hace referencia el Artículo 11 deberá ser cursada dentro de
los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que el funcionario haya
sido notificado de la confirmación de la calificación por parte del Comité
Interno de Calificación.
En caso
de que al vencimiento del plazo mencionado en el Artículo 10 el Comité Interno
de Calificación no se haya expedido, se entenderá que la calificación ha sido
confirmada, habilitando al funcionario a recurrir a la Junta de Evaluación en
el plazo establecido en el párrafo anterior.
Art. 13 -
La Junta de Evaluación contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir
de la recepción de la solicitud para resolver la cuestión.
La Junta
de Evaluación podrá tomar conocimiento del legajo personal del recurrente y de
toda otra documentación que considere útil para la resolución del recurso.
Asimismo,
la Junta de Evaluación podrá invitar al propio recurrente, al responsable
máximo del órgano respectivo, así como a otros funcionarios que estime
conveniente.
Art. 14 -
La Junta de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objetada,
manteniendo la calificación en caso de no alcanzar consenso.
El nombre
del funcionario cuya calificación haya sido rectificada por la Junta de
Evaluación será inmediatamente incorporado, de corresponder, a la lista de
funcionarios a ser promovidos de grado, dándose de esta manera por cumplida la
función de constatación a que hace referencia el artículo 4.
Art. 15 -
La promoción de grado se hará efectiva a partir del primer día hábil del año
siguiente al que fuera recomendada conforme al procedimiento establecido en el
presente Capítulo.
Capítulo
IV – Junta de Evaluación
Art. 16 -
La Junta de Evaluación estará integrada por un miembro designado por cada
Estado Parte.
Las
Coordinaciones Nacionales del GMC comunicarán por escrito la designación del
titular y su respectivo suplente al responsable de cada órgano del MERCOSUR.
Los
integrantes de la Junta actuarán con total independencia, a título personal y
con carácter ad honorem y no podrán aceptar sugerencias ni injerencias de los
Estados Partes ni de terceros.
El
integrante de la Junta que tenga la misma nacionalidad del funcionario que haya
interpuesto un recurso de revisión podrá actuar con voz pero deberá abstenerse
al momento de que la Junta adopte su decisión.
Art. 17 -
A efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos para la promoción de
grado, la Junta recibirá, durante el transcurso del segundo trimestre de cada año,
un listado elaborado por el responsable máximo del órgano del MERCOSUR, con la
identificación de aquellos funcionarios que se encuentren en condiciones de ser
promovidos de grado al término de ese año. Dicho listado deberá incluir copia
de las 4 (cuatro) últimas calificaciones anuales asignadas a cada funcionario
de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Anexo.
Art.18 -
La Junta de Evaluación tendrá 30 (treinta) días a partir de la recepción de la
documentación mencionada en el artículo anterior para constatar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Anexo y remitir la
propuesta de ubicación de funcionarios en el grado que corresponda a la primera
reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de cada año, a efectos de que el
GMC proceda a su aprobación y a realizar las previsiones que sean necesarias
para el siguiente ejercicio presupuestario.
Art. 19 -
La Junta de Evaluación resolverá las situaciones no previstas en el presente
Anexo.
Capítulo
V – Disposiciones Transitorias
Art. 20 -
Los funcionarios MERCOSUR que se encuentren contratados al momento de la
aprobación de la presente Decisión serán ubicados en el grado 0 del cargo en el
que desempeñen sus funciones
Art. 21 -
Los funcionarios deberán ser calificados de acuerdo a lo previsto en el
presente Anexo, dentro de los 30 (treinta) días contados desde la aprobación de
la presente Decisión.
Art. 22 -
Los funcionarios que obtengan una calificación igual o superior a 3 (tres)
serán ubicados en el grado que corresponda a su antigüedad en el cargo.
Aquellos que obtengan una calificación menor a 3 (tres) e igual o mayor a 2,5,
serán ubicados en un grado inferior al que les correspondería según su
antigüedad en el cargo.
Una vez
ubicados en los grados correspondientes, el remanente de antigüedad de los
funcionarios será computado a efectos del cálculo de antigüedad para la
siguiente promoción de grado.
La
antigüedad calculada según lo establecido en el presente Anexo será computada
al 31 de diciembre de 2012.
Art. 23 -
A los efectos de la aplicación del presente Anexo y hasta tanto se cuente con
las cuatro calificaciones exigidas en el Artículo 4 literal b), se considerarán
las últimas calificaciones disponibles.
Art. 24 -
Al término del plazo previsto en el Artículo 21, el responsable máximo de cada
órgano remitirá a la Junta de Evaluación un listado de los funcionarios a ser
ubicados en los respectivos grados, conjuntamente con los Informes de
Evaluación correspondientes.
Art. 25 -
La Junta de Evaluación tendrá 30 (treinta) días a partir de la recepción de la
documentación mencionada en el artículo anterior para efectuar la
correspondiente constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Artículo 22 del presente Anexo y remitir la propuesta de ubicación de
funcionarios en el grado que corresponda a la primera reunión del GMC del
segundo semestre de 2013, a efectos de que el GMC proceda a su aprobación.
Art. 26 -
El pago del monto adicional por grado que resulte de la aplicación de las
presentes Disposiciones Transitorias se hará efectivo a partir de la aprobación
por parte del GMC, conforme a lo establecido en el artículo anterior, con
retroactividad al 1° de enero de 2013.
Art. 27 -
A efectos de su posterior promoción de grado, los funcionarios MERCOSUR deberán
haber dado efectivo cumplimiento a los requisitos exigidos en el Anexo II de la
Dec. CMC N° 07/07.
APÉNDICE
Adicionales por grado para los
cargos de la estructura institucional *
Cargos
|
Grado 0
|
Grado 1
|
Grado 2
|
Grado 3
|
Grado 4
|
Grado 5
|
Técnico
Senior (UTF)
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Asesor Técnico **
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Analista de Proyectos(UTF)
|
0%
|
20 %
|
30%
|
60%
|
80%
|
100%
|
Técnico
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
Asistente
Técnico
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
Personal de Apoyo
|
0%
|
10%
|
25%
|
45%
|
70%
|
100%
|
* Los
cargos de Jefe de Departamento del Instituto Social del MERCOSUR y del
Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos no se encuentran incluidos
en este Apéndice en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente
Decisión
** A los
efectos del cálculo del monto adicional por grado, el Técnico Senior en la
estructura funcional del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) es
equiparado al Asesor Técnico de la SM