Resolución 21-2013
Resolución 21-2013
Mendoza, 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero
de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la
zona de Origen de Buenos Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24
de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo
para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012
y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
Vinos, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración 2012 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires y Entre
Ríos, conforme el Anexo I y Anexo II, respectivamente, que se adjunta como
parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol
potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto,
remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados
Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2012 y anteriores, caducarán
automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a
los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en los Anexos de la presente resolución.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº C.21/13
GRADO
ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
|
VINO
|
|
NUMERO BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
R-70000
|
ANALYN S.A.
|
12,80
|
12,50
|
12,00
|
R-70001
|
ANDRES MANUEL BLAZINA
|
----
|
14,30
|
----
|
R-70002
|
MARCENAC JORGE LUIS
|
13,60
|
14,40
|
13,50
|
R-74002
|
VIÑEDOS MEDANOS S.A.
|
13,20
|
13,80
|
----
|
R-74014
|
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A.
|
----
|
13,20
|
----
|
R-74026
|
BODEGA SALDUNGARAY S.A.
|
13,40
|
13,60
|
12,20
|
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 21/13.
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
|
VINO
|
|
NUMERO BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
T-70067
|
VULLIEZ JESUS CARLOS
|
12,10
|
12,50
|
13,30
|
|