Detalle de la norma DI-159-2013-DNCI
Disposición Nro. 159 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2013
Asunto Equipos de prevención de caídas de altura. Laboratorio Shitsuke
Boletín Oficial
Fecha: 18/06/2013
Detalle de la norma
Disposición 159-2013

Disposición  159-2013

 

Se reconoce a Shitsuke S.R.L. Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896/99 SICM en materia de Equipos de prevención de caídas de altura.

 

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0522637/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

 

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

 

Que la Resolución exS.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

 

Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

 

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 29 de enero de 2013, obrante a fs. 429 y 430 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución exS.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Equipos de prevención de caídas de altura.

 

Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones exS.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la exSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

 

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución exS.I.C.y M. Nº 123/99 y el artículo 9º de la Resolución exS.I.C.y M. Nº 431/99 y por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14 de septiembre 2010.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1º — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de Equipos de prevención de caídas de altura.

 

ARTICULO 2º — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución exSICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.

 

ARTICULO 3º — Establecer como condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

 

ARTICULO 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5º — Infórmese de la presente, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

ARTICULO 6º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-896-1999-SICM Equipos de prevención de caídas de altura. Laboratorio Shitsuke