Disposición 159-2013
Se reconoce a Shitsuke S.R.L. ‑ Laboratorio de
Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896/99 SICM en materia de Equipos de prevención de caídas de altura.
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0522637/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex‑SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la
obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad
por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes
a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de
fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex‑SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los
Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán
contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex‑S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la
intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación
convocado al efecto.
Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de
Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de
Recomendación Técnica de fecha 29 de enero de 2013, obrante a fs. 429 y 430 del
Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente
acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. ‑ Laboratorio de Ensayos, para la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex‑S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo
atinente al rubro Equipos de prevención de caídas de altura.
Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. ‑ Laboratorio de Ensayos, cumple
con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex‑S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de
2004, de la ex‑SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA.
Que la presente se dicta en virtud
de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex‑S.I.C.y M. Nº 123/99 y el artículo
9º de la Resolución ex‑S.I.C.y M. Nº 431/99 y
por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 de fecha 14
de septiembre 2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Reconocer a SHITSUKE
S.R.L. ‑ Laboratorio de
Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex‑SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de
Equipos de prevención de caídas de altura.
ARTICULO 2º — Aprobar el seguro de
responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex‑SICyM Nº 896/1999, presentado por
SHITSUKE S.R.L.
ARTICULO 3º — Establecer como
condición para mantener el reconocimiento citado, que SHITSUKE S.R.L. acredite
ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de
DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación
expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al
mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.
ARTICULO 4º — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Infórmese de la
presente, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTICULO 6º — Notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior.