Resolución 20-2013
Resolución 20-2013
Mendoza, 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero
de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las
Provincias de Córdoba y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio
vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites
normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24
de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado
de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los
productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2013
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2012
y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos
regionales y vinos, elaboración 2013 unificados con remanentes de elaboración
2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Córdoba y San
Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2012 y anteriores,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
4° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº
C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces
naturales, Cosecha 2013, unificados con remanentes 2012 y anteriores, secos o
endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los
establecimientos de bodega, ubicados en la zona de Origen Córdoba y San Luis,
detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO
D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 20/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE
ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS
Nº BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
VINO REGIONAL
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
12,00
|
11,20
|
10,70
|
Q70133
|
BGAS. NANINI S.R.L.
|
13,20
|
10,80
|
10,80
|
Q70237
|
ATOS PAMPA S.R.L.
|
12,90
|
12,70
|
-----
|
Q70249
|
IRMA BEATRIZ OLLER
|
11,50
|
13,90
|
-----
|
Q70250
|
LAS CAÑITAS S.A.
|
-----
|
12,90
|
-----
|
Q70262
|
SAGER NELDA MABEL
|
-----
|
12,80
|
-----
|
Q70274
|
BARROS NEGROS S.A.
|
-----
|
12,80
|
-----
|
Q70286
|
FINCA LA LARGA
|
13,10
|
12,70
|
-----
|
Nº BODEGA
|
RAZON SOCIAL
|
VINO
|
GRADO ALCOHOLICO
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
Q70107
|
LA CAROYENSE S.A.
|
-----
|
13,80
|
-----
|
Q70225
|
VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.
|
12,80
|
12,80
|
-----
|
|