Resolución 454-2013
Créase el “Programa Nacional de Promoción del
Dispositivo Intrauterino Bovino”.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0516431/2013 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ARGENTINA existe un alto porcentaje
de hembras bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena, con las
consecuentes pérdidas económicas que este manejo ocasiona.
Que para contrarrestar esta situación existe en el
mercado un Dispositivo Intrauterino Bovino (DIUB), que resulta ser un
anticonceptivo que se adapta a los distintos tamaños uterinos, según el estado
reproductivo de las hembras bovinas; asimismo, este dispositivo es el primer y
único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal.
Que además, este dispositivo produce un incremento de los
andrógenos basales, siendo responsable del incremento de peso de los bovinos
hembra destinados a faena, ya que resulta en el aumento de la masa muscular y
mejora la redistribución de la grasa.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
durante el año 2012, fomentó la utilización de esta tecnología, distribuyendo
entre diversas provincias con actividad ganadera los mencionados dispositivos y
capacitando a los productores en su uso.
Que en base a lo precedentemente expuesto, se ha
verificado el éxito de la aplicación del referido dispositivo entre los
productores que fueran oportunamente beneficiados en el año 2012.
Que dada la importancia de la actividad ganadera en la
REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional entiende que para generar las
condiciones necesarias para que la ganadería de cría, recría e invernada se
consoliden, es necesario que se optimicen las condiciones de dichos rodeos.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se encuentra el de elaborar y ejecutar planes, programas y
políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética,
coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y
los diferentes subsectores.
Que imponer culturas sanitarias que por emulación y
seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una
responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.
Que consecuentemente el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha decidido crear el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL
DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB) en su órbita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL
DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB), en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objetivo principal de evitar la faena de
hembras preñadas y las consecuentes pérdidas económicas, conforme los lineamientos
que se aprueban como Anexo a la presente medida, con una asignación de hasta
PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para el Ejercicio Financiero 2013 y una
suma igual para el Ejercicio Financiero 2014, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 2° — Dispónese que el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA o el Organismo Público que éste establezca, procederá a la
adquisición de los insumos necesarios para la implementación del PROGRAMA a
través de los procedimientos de contratación vigentes, pudiendo para idénticos
fines suscribir convenios con los Gobiernos Provinciales y/o Municipales de
considerarlo procedente.
Art. 3º — Establécese que para la implementación del PROGRAMA
creado por la presente medida, los Gobiernos Provinciales, Municipales,
Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector
ganadero podrán suscribir convenios con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Determínase que el PROGRAMA aprobado se
ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA, dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 5° — Invítase a los organismos públicos, privados,
nacionales y provinciales vinculados a la producción ganadera a la
participación de las actividades delineadas en el marco del presente PROGRAMA.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO
BOVINO (DIUB)
POBLACION OBJETO
El objetivo del presente Programa es reducir el
porcentaje de hembras bovinas preñadas que anualmente son destinadas a faena,
derivando en ello en pérdidas económicas, tanto para la producción como para la
industria cárnica nacional, debido a que la preñez genera una merma
significativa en el rendimiento de la carcasa.
DURACION
La ejecución del presente Programa se realizará por un
período de DOS (2) años a partir de su aprobación.
DISPOSITIVO A UTILIZAR
El dispositivo recomendado para utilizar en la
implementación del Programa es el denominado “DIUB”. Este dispositivo es el
primer y único tratamiento de anticoncepción incruenta del mundo no hormonal.
Asimismo, produce un incremento de los andrógenos basales, siendo esto
responsable del incremento de peso de los bovinos, aumentando la masa muscular
y mejorando la redistribución de la grasa.
IMPLEMENTACION Y LOGISTICA
Para llevar a cabo el presente Programa, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA distribuirá DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000)
dispositivos y QUINIENTOS (500) aplicadores por cada año. La distribución se
realizará entre las provincias interesadas en participar del Programa,
especialmente las del Norte Argentino. Asimismo, se realizarán actividades de
capacitación sobre la utilización de los dispositivos para los productores de
las provincias participantes.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA podrá en
forma directa o mediante sus organismos descentralizados ejecutar las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos para el Programa.
Asimismo, podrá celebrar convenios con los Gobiernos
Provinciales, Municipales, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o
Entidades Privadas especializados en el desarrollo de programas sanitarios
ganaderos o Consejos Profesionales de las profesiones vinculadas a la actividad
agropecuaria, los que deberán contener la metodología necesaria para llevar
adelante las acciones exigidas.