Detalle de la norma DI-273-2013-AFIP
Disposición Nro. 273 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Requisitos reglamentarios para la prestación de servicios extraordinarios
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2013
Detalle de la norma
Disposición 273-2013

Disposición  273-2013

 

Se establece que todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia.

 

Buenos Aires, 11 de Junio de 2013.

 

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Régimen de Servicios Extraordinarios regulado por las Resoluciones Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos —entre otros— administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.

 

Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión 2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo, equitativo y sustentable en el tiempo.

 

Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de organización interna y de reglamentación sobre cuestiones estructurales, funcionales y de administración de personal.

 

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta Administración Federal a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.

 

Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades.

 

Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida, corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y liquidación de los mismos.

 

Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la calidad de las actividades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar valor a las operaciones de este Organismo.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia.

 

ARTICULO 2° — En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva, según los recaudos que a tales fines se les exigen en la normativa vigente.

 

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser afectado a dichas tareas

 

Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.

 

ARTICULO 3° — En el cumplimiento de la prestación de los servicios extraordinarios —cualquiera sea su modalidad— deberán observarse las pautas sobre jornada laboral y descanso entre jornadas que establezca la reglamentación que dicte al efecto la Subdirección General de Recursos Humanos. Esta circunstancia quedará registrada en el sistema de control que se instrumente.

 

ARTICULO 4° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Subdirección General de Recursos Humanos, propondrán nuevas pautas para la asignación y liquidación de servicios extraordinarios, en el marco del cumplimiento de los objetivos de equilibrio en la distribución, de proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente, y de eficiencia del servicio.

 

ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General de Aduanas elaborarán las definiciones y alcances de un nuevo sistema de control y seguimiento en materia de prestación de servicios extraordinarios, con base en el Sistema SARHA, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones deberá poner operativas esas funcionalidades en el SARHA a partir del 1 de octubre del año en curso.

 

ARTICULO 6° — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación de la presente.

 

ARTICULO 7° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

 

 

 

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