Atento
el dictado del Decreto N° 310/02 y la Resolución N° 11/02 del Ministerio de
Economía e Infraestructura por los que se establece derechos de exportación
para el universo de las posiciones arancelarias de la NCM y considerando los
inconvenientes que han generado la constitución de la respectiva garantía de
dichos tributos y con el propósito de no entorpecer el normal
desenvolvimiento de las exportaciones, se instruye que con carácter de
excepción y hasta nuevo aviso, los exportadores reemplazarán la garantía
exigida por una declaración jurada por la cual se comprometen al pago
efectivo de los tributos dentro del plazo de los TRES (3) días contados a
partir del libramiento de la mercadería conforme lo dispuesto por el artículo
54 del Decreto N° 1001/82 modificado por el Decreto N° 2289/90, bajo
apercibimiento de lo previsto en el artículo 1122 y siguientes del Código
Aduanero. |