Resolución Conjunta 167-2013 y
228-2013
Se modifica el art. 293 del citado
Código en lo referente a la definición sobre "Jamón Crudo".
Buenos Aires, 5 de Junio de 2013.
VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, la Resolución Conjunta Nº 123 y Nº 856 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 15 y Nº 99 de fecha 2 de marzo de 2012 de SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, y el Expediente Nº
1-47-2110-4192-12-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta SPReI
Nº 123 y SAGyP Nº 856, de fecha 15 de noviembre de 2010, se incorporaron al Código
Alimentario Argentino (CAA) nuevas categorías para el producto “Jamón Crudo”,
definiéndose “Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón
Crudo Argentino”.
Que la mencionada Resolución
establece que “Jamón Crudo Argentino” es la salazón elaborada exclusivamente
con las extremidades posteriores de cerdos nacidos y criados en el territorio
nacional debiendo cumplir con cada una de las exigencias establecidas en el
“Protocolo técnico específico”, y un plazo de estacionamiento mínimo de 12
meses (contados a partir del inicio del proceso de salado) certificado en el
marco de la Res. SENASA Nº 280/01.
Que, asimismo, define “Jamón Crudo
Reserva” como la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades
posteriores de cerdos aptos para el consumo con hueso, separados de la
semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, con un
estacionamiento mínimo de 12 meses contados desde el inicio del proceso de
salado certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01, y establece que la categoría “Jamón Crudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la referida Resolución Conjunta.
Que por Resolución Conjunta SCI Nº
15 y de SAGyP Nº 99 del 2 de marzo de 2012, se creó la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina, la que tiene entre sus funciones la de analizar
la evolución de la producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la
permanencia de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código
Alimentario Argentino.
Que la mencionada Comisión,
integrada por representantes de la SCI, la SAGyP, el SENASA, la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, la Unión de la Industria Cárnica Argentina y la Asociación Argentina Productores Porcinos, acordó por unanimidad prorrogar
el plazo de vigencia de la categoría “Jamón Crudo Reserva” hasta el 31 de
octubre de 2013, y propuso incluir dicha modificación en el Código Alimentario
Argentino.
Que la Comisión Nacional de Alimentos acordó la prórroga propuesta por la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina.
Que en ese sentido es necesario
modificar el Artículo 293 del Código Alimentario Argentino.
Que los Servicios Jurídicos
Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS YE L SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 293 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 293:
1) Se entiende por ‘Jamón Crudo’
la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos
aptos para el consumo con o sin hueso, separados de la semicanal en un punto no
anterior al extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los
trozos de carne, y que cumpla con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 24% (valor
expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,70
Sal x Humedad máxima: 500 (valor
expresado sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 6 meses
(contados a partir del inicio del proceso de salado) trazados, lo que será
controlado por el SENASA y/o Secretaría de Comercio Interior.
La denominación de venta del
producto será ‘Jamón Crudo’.
2) Se entiende por ‘Jamón Crudo
Reserva’ la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores
de cerdos aptos para el consumo con hueso, separados de la semicanal en un
punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente
los trozos de carne, y que cumpla con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 26% (valor
expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,30
Sal x Humedad máxima: 400 (valor expresado
sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 12 meses
(contados a partir del inicio del proceso de salado) certificado en el marco de
la Res. SENASA Nº 280/01.
Esta categoría caducará el 31 de
octubre de 2013.
La denominación de venta del producto
será ‘Jamón Crudo Reserva’.
3) Se entiende por ‘Jamón Crudo
Argentino’ la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores
de cerdos nacidos y criados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada
una de las exigencias establecidas en el Protocolo técnico específico. El Jamón
Crudo Argentino debe cumplir con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 26% (valor
expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,00
Sal x Humedad máxima: 400 (valor
expresado sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 12 meses
(contados a partir del inicio del proceso de salado) certificado en el marco de
la Res. SENASA Nº 280/01.
La denominación de venta del
producto será ‘Jamón Crudo Argentino’.
Estos productos deberán cumplir
con los criterios microbiológicos para salazones crudas establecidos en el
artículo 286 tris del Código Alimentario Argentino.”
Art. 2° — Regístrese, comuníquese
a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.