“2013 – AÑO DEL
BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
IG-3-2013-AFIP
BUENOS AIRES, 12 de
junio de 2013
Asunto: Pautas para la designación de abogados
que deban desempeñarse como instructores////
sumariantes.-
1.- INTRODUCCIÓN
En el marco de las
medidas adoptadas por esta Administración Federal, tendientes a la unificación
y modernización de la normativa relacionada con la materia administrativo
disciplinaria, y atento el dictado de la Disposición Nº 185/10 (AFIP) por medio de la cual se aprobó el Régimen Disciplinario
Unificado para todo el personal del Organismo y las modificaciones introducidas
por dicha norma respecto de la designación de los agentes que actuarán como
instructores sumariantes en el caso de ordenarse la apertura de un sumario
administrativo, se establecen las pautas a observar por las áreas que decidan
ordenar dicho procedimiento administrativo.
2.- AREAS
INTERVINIENTES
Por delegación de
facultades establecidas en la Disposición N° 487/07:
2.1.- Todas las Subdirecciones
Generales que dependen de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2.2.- La Dirección General Impositiva, a través del nivel mínimo de Subdirección General que dependan
de la misma.
2.3.- La Dirección General de Aduanas, a través del nivel mínimo de Subdirección
General que dependan
de la misma.
2.4.- La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a través del nivel mínimo de Subdirección
General que dependan de la misma.
3.- REMISION DE
DOCUMENTACION
3.1.- Deberá remitirse
al Departamento Sumarios Administrativos el acto dispositivo de inicio del
sumario conjuntamente con los respectivos antecedentes
4.- INTERVENCION DEL
DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
4.1.- El Departamento
Sumarios Administrativos efectuará el control técnico jurídico de acuerdo a la
normativa vigente y verificará el cumplimiento de los procedimientos previos a
la apertura del sumario administrativo.
4.2.- De cumplirse con
los parámetros legales establecidos, el citado departamento procederá a asignar
un número de sumario administrativo registrándolo en el correspondiente Libro
de Actas y designará –mediante providencia simple- al instructor sumariante que
llevará a cabo la investigación (Art. 18 del Régimen Disciplinario Unificado).
5.- DESIGNACION DE
INSTRUCTOR SUMARIANTE
5.1.- A los efectos de
la designación se tendrán en cuenta diversos aspectos tales
como:
_
Lugar donde ocurrieron
los hechos
_ Área de estructura
involucrada
_ Especialización
funcional requerida
_ Relevancia económica o
institucional del caso
_ Abogado idóneo en el
tema que no se encuentre imputado en sumario administrativo.
5.2.- Todas las áreas
del Organismo tendrán la obligación de nominar un abogado de su propia planta o
solicitar la colaboración de otra área en caso de ser requeridas
en ese sentido.
5.3.- Los abogados
designados de acuerdo a lo establecido en el punto 5, deberán ser desafectados
de sus tareas habituales en la medida necesaria para su desempeño como
instructores sumariantes mientras dure la tramitación del respectivo sumario
administrativo y hasta su finalización definitiva- dependiendo a
ese solo efecto del
Departamento Sumarios Administrativos.
6.- PLAZO
Las áreas tendrán un
plazo de tres (3) días para dar cumplimiento al pedido de nominación
contemplado en el punto 5.2 de la presente a partir del requerimiento que se
efectúe en tal sentido.
7.- TRASLADOS
Los abogados
dependientes del Departamento Sumarios Administrativos que se desempeñan como instructores
sumariantes con asiento laboral en el interior del país, serán trasladados
definitivamente a cada una de las dependencias en que residen, integrándose de
esa forma a la planta de dicha jurisdicción.
8.- SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS EN CURSO
Los abogados que a la
fecha vienen desempeñándose como instructores sumariantes continuarán con la
instrucción de los sumarios administrativos que tengan a su cargo hasta la
finalización definitiva de los mismos, no obstante lo establecido en el punto
7.
En caso que el
Departamento Sumarios Administrativos considere que el instructor sumariante no
reúne el perfil definido en el punto 5.1 de la presente Instrucción General,
podrá solicitarle al área que corresponda la nominación de otro en su reemplazo
para el caso en particular.
9.- SANCIONES:
El incumplimiento de
las presentes directivas hará pasibles a las instancias intervinientes de la
aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes.
10.- VIGENCIA:
Las disposiciones de
la presente instrucción general tendrán vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº
3 /13 (AFIP)
Ricardo ECHEGARAY
Administrador Federal