Detalle de la norma IG-3-2013-AFIP
Instrucción General Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Pautas para la designación de abogados p/desempeñarse como Instructores sumariantes
Detalle de la norma
“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”

 

 

IG-3-2013-AFIP

 

 

BUENOS AIRES, 12 de junio de 2013

 

 

                                                                                Asunto: Pautas para la designación de abogados

                                                                                que deban desempeñarse como instructores////

                                                                                sumariantes.-

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

En el marco de las medidas adoptadas por esta Administración Federal, tendientes a la unificación y modernización de la normativa relacionada con la materia administrativo disciplinaria, y atento el dictado de la Disposición Nº 185/10 (AFIP) por medio de la cual se aprobó el Régimen Disciplinario Unificado para todo el personal del Organismo y las modificaciones introducidas por dicha norma respecto de la designación de los agentes que actuarán como instructores sumariantes en el caso de ordenarse la apertura de un sumario administrativo, se establecen las pautas a observar por las áreas que decidan ordenar dicho procedimiento administrativo.

 

2.- AREAS INTERVINIENTES

 

Por delegación de facultades establecidas en la Disposición N° 487/07:

 

2.1.- Todas las Subdirecciones Generales que dependen de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

2.2.- La Dirección General Impositiva, a través del nivel mínimo de Subdirección General que dependan de la misma.

 

2.3.- La Dirección General de Aduanas, a través del nivel mínimo de Subdirección

General que dependan de la misma.

 

2.4.- La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a través del nivel mínimo de Subdirección General que dependan de la misma.

 

3.- REMISION DE DOCUMENTACION

 

3.1.- Deberá remitirse al Departamento Sumarios Administrativos el acto dispositivo de inicio del sumario conjuntamente con los respectivos antecedentes

 

4.- INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

 

4.1.- El Departamento Sumarios Administrativos efectuará el control técnico jurídico de acuerdo a la normativa vigente y verificará el cumplimiento de los procedimientos previos a la apertura del sumario administrativo.

 

4.2.- De cumplirse con los parámetros legales establecidos, el citado departamento procederá a asignar un número de sumario administrativo registrándolo en el correspondiente Libro de Actas y designará –mediante providencia simple- al instructor sumariante que llevará a cabo la investigación (Art. 18 del Régimen Disciplinario Unificado).

 

5.- DESIGNACION DE INSTRUCTOR SUMARIANTE

 

5.1.- A los efectos de la designación se tendrán en cuenta diversos aspectos tales

como:

_

Lugar donde ocurrieron los hechos

_ Área de estructura involucrada

_ Especialización funcional requerida

_ Relevancia económica o institucional del caso

_ Abogado idóneo en el tema que no se encuentre imputado en sumario administrativo.

 

5.2.- Todas las áreas del Organismo tendrán la obligación de nominar un abogado de su propia planta o solicitar la colaboración de otra área en caso de ser requeridas

en ese sentido.

 

5.3.- Los abogados designados de acuerdo a lo establecido en el punto 5, deberán ser desafectados de sus tareas habituales en la medida necesaria para su desempeño como instructores sumariantes  mientras dure la tramitación del respectivo sumario administrativo y hasta su finalización definitiva- dependiendo a

ese solo efecto del Departamento Sumarios Administrativos.

 

6.- PLAZO

Las áreas tendrán un plazo de tres (3) días para dar cumplimiento al pedido de nominación contemplado en el punto 5.2 de la presente a partir del requerimiento que se efectúe en tal sentido.

 

7.- TRASLADOS

Los abogados dependientes del Departamento Sumarios Administrativos que se desempeñan como instructores sumariantes con asiento laboral en el interior del país, serán trasladados definitivamente a cada una de las dependencias en que residen, integrándose de esa forma a la planta de dicha jurisdicción.

 

8.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN CURSO

 

Los abogados que a la fecha vienen desempeñándose como instructores sumariantes continuarán con la instrucción de los sumarios administrativos que tengan a su cargo hasta la finalización definitiva de los mismos, no obstante lo establecido en el punto 7.

 

En caso que el Departamento Sumarios Administrativos considere que el instructor sumariante no reúne el perfil definido en el punto 5.1 de la presente Instrucción General, podrá solicitarle al área que corresponda la nominación de otro en su reemplazo para el caso en particular.

 

9.- SANCIONES:

 

El incumplimiento de las presentes directivas hará pasibles a las instancias intervinientes de la aplicación de las medidas disciplinarias pertinentes.

 

10.- VIGENCIA:

 

Las disposiciones de la presente instrucción general tendrán vigencia a partir de la fecha de su dictado.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 3 /13 (AFIP)

Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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