Con
el dictado del Decreto 654/02, publicado y vigente el 22 de abril de 2002, se
implementa nuevamente el registro
obligatorio mediante el sistema de declaraciones juradas (DJVE), con la
consiguiente obligación de abonar los derechos del 90% del volumen
declarado en aquella, dentro del plazo de espera que determina el artículo
54, inciso a), del Decreto 1001/82 y sus
modificatorios |
Con
motivo de los feriados bancarios, y la consiguiente imposibilidad de cancelar
dichos pagos, se constituye la causal de fuerza mayor no imputable a los
exportadores, motivo por el cual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia,
y a efectos de no entorpecer el normal desenvolvimiento del tráfico
internacional en esta clase de destinaciones, toda vez que tal exigencia, en
la medida que se resguarde el control aduanero y el interés fiscal,
debidamente garantizada, puede extenderse hasta que se subsane la causal
invocada, se instruye: Autorizar el embarque
de la mercadería bajo el régimen de espera de pago de los tributos, sin la
previa afectación del Permiso de Embarque a la Declaración Jurada de
Venta al Exterior registrada, debiendo efectuarse el registro manual en dicha DJVE con posterioridad al embarque. |