Detalle de la norma IG-31-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 31 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Registro obligatorio mediante declaración jurada
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 31 24/04/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-31-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Decreto N° 654/02 Exportaciones Ley 21453.
 

Con el dictado del Decreto 654/02, publicado y vigente el 22 de abril de 2002, se implementa nuevamente el registro obligatorio mediante el sistema de declaraciones juradas (DJVE), con la consiguiente obligación de abonar los derechos del 90% del volumen declarado en aquella, dentro del plazo de espera que determina el artículo 54, inciso a), del Decreto 1001/82 y sus modificatorios

 

Con motivo de los feriados bancarios, y la consiguiente imposibilidad de cancelar dichos pagos, se constituye la causal de fuerza mayor no imputable a los exportadores, motivo por el cual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y a efectos de no entorpecer el normal desenvolvimiento del tráfico internacional en esta clase de destinaciones, toda vez que tal exigencia, en la medida que se resguarde el control aduanero y el interés fiscal, debidamente garantizada, puede extenderse hasta que se subsane la causal invocada, se instruye: Autorizar el embarque de la mercadería bajo el régimen de espera de pago de los tributos, sin la previa afectación del Permiso de Embarque a la Declaración Jurada de Venta al Exterior registrada, debiendo efectuarse el registro manual en dicha DJVE con posterioridad al embarque.