Resolución 469-2013
Resolución 199-2012. Modificaciones.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0483736/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680,
el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 52 de
fecha 10 de febrero de 2012 y 199 de fecha 10 de abril de 2012, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº
26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se
instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante el
REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y,
consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la
radicación de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº
25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de
Aplicación del REGIMEN.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero
de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN
al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio.
Que asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada
Resolución Nº 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos
de su dictado, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, debía elaborar un nuevo Manual
Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el
Artículo 2° de la Ley Nº 25.422.
Que en consecuencia mediante la Resolución Nº 199 de
fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio se aprobó el nuevo Manual
Operativo del REGIMEN.
Que de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº
25.422, el Coordinador Nacional del REGIMEN ha propuesto modificar el Manual
Operativo del REGIMEN de manera de no frustrar los derechos de aquellos
productores que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y
que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas.
Que en mérito a los principios de sencillez y claridad
que deben primar en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los
administrados, resulta conveniente la modificación de ciertos párrafos del
Manual Operativo del REGIMEN aprobado por la citada Resolución Nº 199/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.031 de fecha
14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Título II.
BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 1. Aportes
Reintegrables, Subinciso b) Requisitos formales de presentación “in fine” del
Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el que a continuación se detalla:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser
presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”
Art. 2° — Agréguese al Título II. BENEFICIOS A OTORGAR,
Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables,
Subinciso c) Requisitos formales de presentación del Anexo de la mencionada
Resolución Nº 199/12, el sub-subinciso iii, cuyo texto se detalla a
continuación:
“iii. Grupo de productores de la agricultura familiar
avalado por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- Nota emitida por Dependencia u Organismo descentralizado
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia técnica
al grupo de productores de la agricultura familiar, solicitando los fondos y
estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en representación de
los mencionados productores, en una cuenta de su titularidad a designar, a
administrarlos, brindando asistencia técnica continua hasta su ejecución y por
último a rendir dichos fondos de acuerdo a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de
abril de 2011 del mencionado Ministerio.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la
estrategia nacional regional y provincial firmado por Profesional Registrado
que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine
(Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo dicho proyecto debe contener una
nómina de los productores beneficiarios con indicación de nombre, apellido y
número de documento nacional de identidad.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la
solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio
para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.”
Art. 3° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A
OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No
Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación “in fine” del
Anexo de la Resolución Nº 199/12 del mencionado Ministerio, por el que a
continuación se detalla:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser
presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”
Art. 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las
Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.