Instrucción General 3-2013-SDGCA
Se liberan las garantías que
pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 9/99 (SDGLTA), para las operaciones de importación de determinados
productos, en las que conste como exportadora la firma Reckitt Benckiser LTD de
la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de
nuevas garantías en los términos de la citada Instrucción. Certificados de
origen Mercosur.
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2013.
VISTO lo establecido en las
Instrucciones Generales Nro. 009 (SDGLTA) del 17 de febrero de 1999, y Nro. 016
(SDGLTA) del 07 de marzo de 2002, vinculadas a la determinación del carácter
originario de bienes importados, relativas a Regímenes de Origen Preferenciales,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nro. 184 del 1
de junio de 1999 del Área de Origen de Mercaderías dependiente de la entonces
Subsecretaria de Comercio Exterior ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, se ha comunicado respecto al inicio de la investigación a
efectos de corroborar el carácter originario en los términos de lo dispuesto en
el ACE Nro. 18, de los productos clasificados oportunamente en el ítem N.C.M
3808.10.10 (actualmente posición 3808.91.19) exportados desde la República Federativa del Brasil.
Que habiendo concluido la
investigación de origen, la Secretaria de Comercio Exterior dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Nota Nro. 300 del 25 de
enero de 2013 informa que se ha podido determinar que los productos
clasificados en la posición N.C.M 3808.91.19, exportados por la firma RECKITT
BENCKISER (BRASIL) LTD. de la Republica Federativa del Brasil, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto
por el Régimen de Origen MERCOSUR, y en consecuencia corresponde la liberación
de las garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por
la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), como así también el tratamiento
arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, no correspondiendo la constitución de nuevas
garantías en los términos de la citada Instrucción General.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto Nro. 898/2005
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUYE:
ARTICULO 1°.- Liberar las
garantías que pudieron haberse constituido en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General Nro. 009/1999 (SDGLTA), para las operaciones de importación de los
productos clasificados en la posición N.C.M 3808.91.19, en las que conste como
exportadora la firma RECKITT BENCKISER (BRASIL) LTD de la Republica Federativa del Brasil, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías en
los términos de la citada Instrucción.
ARTICULO 2°.- Aplicar el
tratamiento arancelario intrazona establecido en los términos previstos en el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 a los productos clasificados en la posición N.C.M 3808.91.19 exportados por la firma RECKITT BENCKISER (BRASIL) LTD
de la Republica Federativa del Brasil.
ARTICULO 3º.- Excluir a los
mencionados productos exportados por la firma RECKITT BENCKISER (BRASIL) LTD de
Brasil de las medidas dispuestas por la Instrucción General Nº 009/99 (SDGLTA) y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Regístrese,
publíquese, y archívese.
FDO. : ING. GUSTAVO A. MINGONE
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIREC. GRAL.DE CONTROL.
ADUANERO
Nota: Publicada en el BDGA N°
35/13 del 04/06/2013.