Resolución 180-2013
Bs. As., 17/5/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de
Seguridad Radiológica”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de
su competencia.
Que la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”
establece, entre otras cosas, que la responsabilidad por la seguridad
radiológica de las Instalaciones y de las prácticas no rutinarias recae en el
Titular de Licencia o Titular de Autorización de Prácticas no Rutinarias, según
corresponda.
Que los requisitos para la seguridad radiológica de las instalaciones y de las
prácticas no rutinarias incluyen —entre otras cosas— la medición de las dosis
debidas a la exposición externa del personal afectado al control dosimétrico
individual.
Que la medición de las dosis debidas a la exposición externa del personal
afectado al control dosimétrico individual, es efectuada por servicios o
laboratorios de dosimetría personal, y debe ajustarse a criterios de
confiabilidad aceptados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en particular el
cumplimiento de la Norma IRAM-ISO 14146 en la que se describen los criterios y
los procedimientos de ensayo específicos para la verificación periódica del
desempeño los laboratorios que prestan este servicio.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR organiza ejercicios periódicos de
intercomparación de dosimetría personal debida a la exposición externa, que son
de alcance nacional, que están basados en metodologías y criterios
internacionalmente aceptados, y en los que participan voluntariamente servicios
o laboratorios de dosimetría personal.
Que la participación en los referidos ejercicios de intercomparación de
dosimetría personal permite verificar la confiabilidad de las mediciones de
dosis que informan los servicios o laboratorios participantes.
Que las dosis personales debidas a la exposición externa también pueden ser
medidas por servicios o laboratorios de dosimetría del exterior del país.
Que atento a lo expuesto, es necesario establecer requisitos que deben cumplir
los Titulares de Licencia o de Autorización no Rutinaria a fin de garantizar la
confiabilidad de las mediciones de las dosis debidas a la exposición externa
del personal afectado al control dosimétrico individual.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS; APOYO CIENTIFICO TECNICO; y ASUNTOS
JURIDICOS tomaron la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el
dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 16,
inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº 8)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o de
Autorización de Práctica no Rutinaria que posee personal afectado al control
dosimétrico individual, debe acreditar a satisfacción de la ARN que las dosis
debidas a la exposición externa de dicho personal son medidas por un servicio o
laboratorio de dosimetría personal —propio de la instalación o externo a la
misma— que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en ejercicios al menos bienales de intercomparación dosimétrica
organizados por la ARN o en ejercicios periódicos equivalentes que sean
organizados por una institución reconocida internacionalmente la que deberá ser
aceptada por la ARN analizando caso por caso.
b) Cumplir con los requisitos del Punto 7 “Límites de desempeño” de la Norma
IRAM-ISO 14146 “Protección radiológica”, que se transcriben en el Anexo a esta
Resolución.
c) Tener la capacidad de informar la dosis en el intervalo comprendido entre
0,2 mSv y 1 Sv.
d) Poseer un sistema de gestión de la calidad en el que se incluyan los
aspectos técnicos y administrativos de la dosimetría personal, teniendo en
cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia.
ARTICULO 2° — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o el Titular
de Autorización de Práctica no Rutinaria que a la fecha de puesta en vigencia
de la presente Resolución esté comprendido dentro del alcance de la misma,
dispone de un plazo que vence el día 31 de diciembre de 2014 para ajustarse a
los términos de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA
Y SALVAGUARDIAS; y APOYO CIENTIFICO TECNICO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 180/13
Se transcriben a continuación el punto de la NORMA IRAM ISO 14146 que se
requiere cumplir en el Artículo 1°, inciso b).
Límites de desempeño (Punto 7 de la Norma)
Para cada dosímetro irradiado, la razón R entre el valor de dosis medido Hs y
el valor verdadero convencional Hc dada por
debe satisfacer la
siguiente condición:
donde:
F factor que limita el error máximo del sistema de dosimetría para altos
valores de dosis;
HO límite inferior del intervalo de la dosis establecido en el punto 6.3;
F debe ser igual a 1,5, de acuerdo con el ICRP 35.
Se admite que como máximo, la décima parte de los dosímetros irradiados puedan
exceder los límites indicados.