Disposición 2-2013-DNSA
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0306995/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, La Ley 3959 del 05 de octubre de 1900, la Ley
Nº 24.696 del 04 de septiembre de 1996, las Resolución Nº 134 del 02 de marzo
de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nº 216
del 26 de abril de 2006 y Nº 669 del 28 de septiembre de 2006, Nº 899 del 27 de
noviembre de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA-SENASA, y la Disposición Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2007 de
la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3959 de fecha 05 de octubre de 1900 establece el poder de Policía
Sanitaria Animal.
Que la Ley 24.696 del 04 de septiembre de 1996 declara de interés nacional el
control y erradicación de la brucelosis en las especies bovina, ovina, suína,
caprina y otras, en todo el territorio nacional.
Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el SENASA puede
propiciar convenios para erradicar y controlar la enfermedad, pudiendo
suscribir los mismos, con los entes nacionales y/o internacionales,
provinciales o municipales, públicos o privados.
Que la Resolución Nº 134 de fecha de 02 de marzo de 1995 establece los
mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los
establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a brucelosis tanto
para el mercado interno como para la exportación de ganado y productos lácteos.
Que la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 autoriza la importación, producción
y el uso de la vacuna Rev 1, en las condiciones que determinen la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Que se cita como antecedentes la Disposición Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL del 26 de febrero de 2007 y la Resolución SENASA Nº 899 del 27
de noviembre de 2009, en las cuales se aprueban el plan piloto de Vacunación
Caprina en el Departamento de Lavalle de la Provincia de MENDOZA, y el Plan de
Vacunación de Brucelosis Caprina en la Provincia de MENDOZA respectivamente.
Que la Disposición Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 17
de agosto de 2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en la
Provincia de SAN JUAN.
Que la Brucelosis Caprina (Brucella melitensis) es una zoonosis con alto
impacto en la Salud Pública, y en la actividad reproductiva de los hatos, lo
cual se ha evidenciado en la Provincia de SALTA.
Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev. 1 aplicada masivamente
mostraron resultados eficaces en el mundo contra la brucelosis caprina,
produciendo una drástica reducción de los casos de infección entre los seres
humanos.
Que el SENASA decidió adoptar la estrategia de la vacunación con la Vacuna Rev
1, recomendada durante décadas por el Comité de Expertos en Brucelosis OMS-FAO,
ya que resulta la única medida eficaz posible de implementar en forma masiva
con impacto favorable y relevante sobre la salud pública y el control de la
Enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA y resulta la elección más adecuada para
las áreas endémicas como la Provincia de SALTA.
Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productiva existente
en la Provincia de SALTA, donde la crianza de cabras es la principal fuente de
ingresos para la mayoría de la población rural, implementar programas
orientados al control de enfermedades limitantes de la producción y zoonóticas,
del mismo modo que determinar las zonas de ausencia de las mismas y
preservarlas como tal, son una necesidad primaria y una oportunidad para
avanzar en la organización institucional del territorio.
Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese oportunamente la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con respecto a la
implementación de programas de control de la Brucelosis Caprina mediante la
vacunación con Vacuna Rev 1.
Que avanzar en la cobertura vacunal de la región en la Unidad Epidemiológica
con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar de vacunar áreas lindantes no
afectadas en la misma Unidad Epidemiológica, constituye un factor determinante
en la estrategia de Control mediante la vacunación.
Que se registra un estimado de entre 10.000 a 20.000 casos de infección de brucelosis, que se afecta a la salud de los seres humanos en la REPUBLICA ARGENTINA,
mientras que la OMS comunica cada año 500.000 nuevos casos humanos en el mundo.
Que la mencionada situación, hace necesaria una activa participación y
desarrollo de actividades conjuntas, así como su distribución y mantenimiento
con las áreas de salud pública involucradas, con un compromiso de los
organismos de producción y salud animal, para modificar las causalidades que
ocasionan esta zoonosis.
Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para la aprobación
del Plan y la gestión de recursos: UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) SALTA de
la Ley Nacional Nº 26.141, COPROSA, SENASA Regional, se aprobaron los
contenidos del Plan de Vacunación Caprina de la Provincia de SALTA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las
facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 216 del 26 de
abril de 2006 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueba el Plan de Vacunación obligatorio de
Brucelosis Caprina en los Departamentos Rivadavia, San Martín y Anta, de la
Provincia de SALTA. La vacuna REV 1 es la única autorizada para ser utilizada
en el mencionado Plan.
ARTICULO 2º — Acciones: el SENASA debe llevar a cabo las siguientes acciones:
Inciso a) Delimitar a la provincia en DOS (2) Unidades Epidemiológicas, de
acuerdo a la información de ausencia o presencia de la brucelosis caprina y
casuística humana disponible.
Inciso b) En la Unidad Epidemiológica con ausencia de la enfermedad, se deben
reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica activa y pasiva,
estudiando la factibilidad y/o necesidad de declaración de unidades
epidemiológicas (áreas o parajes aislados o con accidentes geográficos
naturales o con dispositivos eficaces de control) libre de la enfermedad.
Inciso c) Ampliar o modificar la unidad epidemiológica endémica si durante el
desarrollo del Plan fueren detectados cambios epidemiológicos que así lo
justifiquen, como la aparición de algún nicho endémico aun no detectado.
ARTICULO 3º — Vacunación: Se deben inmunizar en tiempo y forma todos los
caprinos del área endémica. Para hacerlo se deben tener en cuenta las
siguientes especificaciones:
Inciso a) Meta: Vacunar, identificar los hatos y registrar el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las existencias de los caprinos bajo campaña de vacunación, conforme
a la programación que se establezca en función de las características
productivas, geográficas, condiciones y recursos operativos.
Inciso b) Excepciones: Quedan exceptuados de la vacunación los establecimientos
organizados y delimitados que constituyen una Unidad Epidemiológica, los cuales
podrán optar por la certificación de establecimiento Libre de Brucelosis.
Inciso c) Momento de vacunación: Lo determina el SENASA con la Unidad Ejecutora
del Plan, atendiendo: la época de mayor riesgo de producir abortos por
vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de campo por falta de
inmunidad; las condiciones fácticas operativas; grado de concientización de los
productores.
Inciso d) Categorías a vacunar: La totalidad de los caprinos con dosis completa
vía conjuntival; la totalidad de los ovinos que cohabitan directamente con los
caprinos que se encuentren en el puesto. No se deben vacunar los cabritos y
corderos que estén destinados a faena inmediata.
Inciso e) Identificación Animal: Sólo en aquellas majadas sujetas a
investigación epidemiológica se utilizarán caravanas oficiales de SENASA.
ARTICULO 4° — Evaluación periódica del Plan Responsable: El Coordinador
Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Salta es el
encargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan de Vacunación, para
lo cual puede requerir la información necesaria ante la UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL (UEP) SALTA o la Dirección de Ganadería de la Provincia de SALTA.
ARTICULO 5° — Auditoría: El SENASA auditará los Registros y las Actas de
Vacunación; la nómina y datos (personales, profesionales, de Salud y
Capacitación) de los vacunadores; el Stock (cantidad, condiciones de
almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev. 1); Los controles serológicos
post-vacunación; concurrencia y actividades de los vacunadores a los
establecimientos (cobertura de la vacunación, operatoria, difusión de medidas
preventivas y cuidados de la salud).
ARTICULO 6° — Vacuna: El SENASA proveerá la vacuna Rev 1 aprobada por la
Dirección General de Laboratorio y Control Técnico - SENASA, en las cantidades
necesarias, en tiempo y forma. Debe controlar sus condiciones de almacenamiento
y realizar los recontroles y las extensiones de vencimientos de las mismas
cuando corresponda.
ARTICULO 7° — Costos: Los costos que sean necesarios erogar para la realización
de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprina a través de la UEP
SALTA.
ARTICULO 8º — Ratificación: La Dirección Nacional de Sanidad Animal ratifica el
Plan de Control de Brucella melitensis en la Provincia de SALTA 2011-2021
suscripto por COPROSA SALTA - UEP SALTA - Ley Nacional Caprina – INTA - M.S.P.
Dirección Epidemiología Salta - Dirección Ganadería Salta - Subsecretaría
Agric. Salta - Productores y SENASA.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — M. V. JUAN A. DOTTA M. Sc. a/c Dirección
Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 323/2012.