Detalle de la norma RE-248-2013-MEFP
Resolución Nro. 248 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2013
Asunto Formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos
Boletín Oficial
Fecha: 10/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 248-2013

Resolución 248-2013

 

Formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos. Sistema Integrado de Comercio Exterior.

 

 Bs. As., 4/6/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0089752/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

 

 Que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los fines de dar cumplimiento con la información requerida en el formulario aprobado por el Artículo 7° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998; ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los interesados deberán presentar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).

 

Art. 2° — Establécese que una vez cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida, los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).

 

Art. 3° — La información declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información proporcionada.

 

Art. 4° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

 

Art. 5° — Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en vigencia de la presente medida se encontraren intervenidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que suceda primero.

 

Art. 6° — Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución Nº 850/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes.

 

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de su resolución reglamentaria.

 

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-404-2016-SCOME Deroga Textiles. Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras
RE-99-2013-SCE Relaciona Registración en el Sistema Integrado de Comercio Exterior SISCO
IG-11-2013-DGA Complementa Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP). SISCO
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-850-1996-MEOSP Formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos