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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 1 |
23/07/1998
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-1-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO DE USO DEL NOMBRE, SIGLA Y
EMBLEMA/ LOGOTIPO DEL MERCOSUR
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº
25/97 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión Ordinaria celebrada en
Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó conocimiento y aprobó
la propuesta vencedora en el concurso realizado para definir el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que
el Grupo Mercado Común, en su XXVII Reunión Ordinaria, consideró necesario
reglamentar el uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR; |
Que,
asimismo, el Grupo Mercado Común por Resolución 25/97 solicitó a los Estados
Partes la adopción de las medidas necesarias para la debida protección del
nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR; |
Que
el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del
MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron comunicados conforme al
artículo 6ter de la
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa Convención por la Organización Mundial
de la
Propiedad Intelectual (OMPI), con fecha 12 de enero de
1998; |
Que
el uso del nombre Mercado Común del Sur y la sigla MERCOSUR por una parte, y
del emblema/logotipo del MERCOSUR por la otra, son susceptibles de
tratamiento diferente, y que el emblema/logotipo debe ser de utilización más
restringida limitada, en principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados
Partes; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art
1º - El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo
del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y/o emblema/logotipo, en los idiomas
español y portugués, son de uso de: |
a)
el MERCOSUR; |
b)
los Estados Partes del MERCOSUR; |
c)
los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR (art.1 del Protocolo
de Ouro Preto) y sus integrantes; |
d)
las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás órganos
auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y los
representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones inherentes al
MERCOSUR. |
Las
características gráficas y combinaciones de colores del emblema/logotipo, que
fueron comunicados conforme al artículo 6to. de la Convención de París
para la Protección
de la Propiedad
Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que
forma parte del mismo. Estas características serán complementadas en función
del manual de aplicación que oportunamente se apruebe. |
Art
2º - En casos excepcionales, el Grupo Mercado Común, a
requerimiento de uno de los Estados Partes, podrá autorizar a personas
físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para actividades sin fines de
lucro, que involucren a todos los Estados Partes y sean compatibles con los
propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art
3º - El nombre y/o la sigla podrán ser usados en los siguientes casos: |
a)
integrando el título de una obra literaria, científica o artística; |
b)
integrando el nombre de una publicación periódica literaria, científica o
artística; |
c)
integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u otros
medios de comunicación; |
d)
en eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o deportivo; |
e)
en eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los Estados Partes
y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art
4º - Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén
integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Partes, que desarrollen
actividades compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR, podrán
usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte integrante de una expresión
más amplia. |
Las
personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual o sede de sus
actividades, según corresponda, en alguno de los Estados Partes. |
Art
5º - El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para
designar órganos o instituciones que puedan llegar a identificarse o
confundirse con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo,
Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro. |
Art
6º - El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no habilitará
su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos. |
El
nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca. |
Art
7º - Cuando el nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo se utilicen
conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes
requisitos: |
a)
ser usados en forma visible y destacada; |
b)
no ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito; |
c)
ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades compatibles con
los propósitos y principios del MERCOSUR. |
Art
8º - Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la
aplicación del presente Reglamento utilicen el nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo están obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados
por las autoridades competentes de los Estados Partes. |
Art
9º - El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo, que resulte de la aplicación del presente Reglamento, caducará
automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores. |
Para
los casos de registros, autorizaciones o usos pacíficos de buena fe anteriores
a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, cada Estado Parte,
considerando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, arbitrará las
medidas que correspondan para adecuar, en lo pertinente, dichos registros,
autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento. |
Art
10º - El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR
adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control del
cumplimiento del presente Reglamento. A tales fines, cada Estado Parte
designará a las autoridades competentes las que mantendrán consultas para
armonizar los criterios de aplicación y control. |
Art
11º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99. |
Art
12º - La presente Decisión se aprueba en idiomas español y portugués. |
XIV
CMC - Buenos Aires, 23/VII/98 |
NOTA:
el Logotipo MERCOSUR no se adjunta a la presente Decisión; sólo se encuentra
en soporte papel. Para su consulta, contactarse a los teléfonos de la Página. |
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