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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 27 |
22/04/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-27-2002-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Exportación
de productos de origen agrícola. |
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En
virtud de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 654 de fecha 19 de
abril de 2002, se instruye que, hasta
tanto la autoridad de aplicación de la Ley 21453 emita las normas necesarias
para la instrumentación del citado Decreto, las aduanas continuarán
recepcionando y registrando las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE). |
Además,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto en cuestión,
el registro tiene carácter de obligatorio,
con lo cual todas las ventas de las mercaderías involucradas en la Ley citada
deben ser declaradas y ninguna de ellas podrá ser exportada si no
cuenta con su respectiva DJVE. |
A
partir de la fecha y hasta que se dicte la normativa, los exportadores deberán
concurrir, previo a registrar la venta ante la Aduana, a la DIRECCION DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS (Paseo Colón 922 - 1o piso -oficina 130, en el horario de 9 a 17 horas),
donde se refrendará la DJVE en lo que respecta a precios y períodos de
embarque. |
Lo expuesto rige a partir del día de la fecha. |
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Publíquese
en el Boletín de esta Dirección General. |
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