Disp. ANMAT 2676-1999
Productos de uso in vitro -
habilitación de establecimientos
26 de mayo de 1999
VISTO el Expediente Nº
1-47-1110-429-96-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 145/98 8) corresponde dictar las
normas referentes a la habilitación de los establecimientos que llevan a cabo
las actividades de elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización,
importación y exportación de Productos para Diagnóstico "uso in
vitro" y para Investigación "uso in vitro".
Que el Instituto Nacional de
Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 145/98 y por el Decreto 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º - La habilitación de
los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento o importación
de Productos para Diagnóstico de Uso "in vitro" y para Investigación
uso "in vitro", se regirá por las normas de la presente Disposición.
Art. 2º - Los requisitos de
infraestructura mínima a cumplimentar para la habilitación son los previstos en
la Guía de Verificación del Cumplimento de las Buenas Prácticas de Fabricación
y Control en Establecimientos de Productos para Diagnóstico Uso "In
vitro" (Disposición ANMAT Nº 3623/97).
Art. 3º - Las personas físicas o
jurídicas que soliciten la habilitación de su establecimiento para los rubros a
los que se hace referencia en el Artículo 1º, deberán presentar la siguiente
documentación:
a - Carátula para planos según
modelo que consta como Anexo de la presente Disposición, planos de la
estructura edilicia, un original y dos copias heliográficas 1:100 según normas
IRAM, firmados por el Director Técnico.
b - Copia autenticada del
documento constitutivo de la sociedad (para personas jurídicas).
c - Copia autenticada del Título
de Propiedad o de Contrato de locación del inmueble a ser habilitado.
d - Copia autenticada de la
inscripción en carácter de importador y exportador, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Administración Nacional de Aduanas), (cuando se
solicite la habilitación como importador y exportador).
e - Certificado de Matriculación
del Profesional que ejercerá la Dirección Técnica.
f - Copia autenticada de la Habilitación Municipal del establecimiento.
g - Habilitación ante los
Organismos Provinciales de Salud (cuando corresponda).
h - Habilitación por la Autoridad Regulatoria Nuclear (cuando corresponda).
i - Certificados de inscripción
ante los Entes Impositivos Nacionales (CUIT, IVA, Ingresos Brutos, etc.).
j - Contrato con el
Establecimiento que realizará el Control de Calidad, en casos de tercerización
de Control de Calidad (sólo para establecimientos importadores).
k - Contrato con el
Establecimiento elaborador habilitado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en casos de
tercerización de etapas de elaboración.
l - Características de los
productos a ser elaborados y/o importados referidas a procesos de fabricación,
tecnología y/o metodología de análisis.
ll - Listado de equipamiento para
los ensayos de control de calidad.
m - Listado de equipamiento
productivo (sólo para fraccionadores y/o elaboradores).
Art. 4º - Los establecimientos que
elaboren reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" o de
investigación uso "in vitro" deberán poseer laboratorio de control de
calidad propio debidamente equipado a esos fines.
Los importadores podrán tener
laboratorio de control de calidad propio o contratado debidamente equipado para
realizar los controles de los productos importados.
Art. 5º - Apruébase el Anexo
"Carátula para presentar planos".
Art. 6º - Anótese, comuníquese a
quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido, archívese PERMANENTE.
Andrés R. M. Pinard.
Nota: Publicado en el Boletín
Oficial del 17/6/99Disp. ANMAT N° 2676/99