Atento
lo dispuesto por el Decreto 583/2002 y lo expresado en la Instrucción General
N° 24/2002 (SDG LTA) corresponde instruir
que, el plazo acordado para el Régimen de Espera del artículo 54 del Decreto
1001/82, rige también para las declaraciones juradas de venta al
exterior registradas según la Ley 21453 y sus normas complementarias. |