Resolución 177-2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7840/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004, y las
Resoluciones Nros. 1984 de fecha 9 de junio de 2011 y 2049 de fecha 7 de junio
de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias
para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y
conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y
finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 494 de fecha 14 de marzo de 2007, 617 de
fecha 9 de abril de 2008 y 1334 de fecha 4 de julio de 2008, todas del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1737 (2006), 1747
(2007) y 1803 (2008), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Que mediante la Resolución Nº 312 de fecha 15 de noviembre de 2010 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1929 (2010) del Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas establecidas por las resoluciones
mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la
presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos
Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General
de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han
intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 1° del Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1984 (2011) y 2049 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN,
las que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. —
Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain. — Hernán Plorutti.
ANEXO I
Resolución 1984 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6552a sesión, celebrada el 9 de
junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las
resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008),
1887 (2009) y 1929 (2010), así como la declaración de su Presidencia de 29 de
marzo de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la
resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección
del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional, de 9 de febrero de 2011, del Grupo de
Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo 29 de la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 7 de mayo de
2011, del Grupo de Expertos,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos
de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del
Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones,
los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e
independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en
masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 9 de junio de 2012 el mandato del Grupo de
Expertos, enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias para
ello;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de
2011, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor,
solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9
de diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días antes de
que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe
final en que figuren sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras
celebrar deliberaciones con el Comité, presente su informe final al Consejo
cuando concluya su mandato;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después
de su nombramiento, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,
alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho
programa de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité
establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de
las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007),
1803 (2008) y 1929 (2010);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 2049 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6781a sesión, celebrada el 7 de
junio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las
resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008),
1887 (2009), 1929 (2010) y 1984 (2011), así como la declaración de su
Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto
en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la
resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección
del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional, de 9 de noviembre de 2011, del Grupo
de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo 29 de la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 9 de mayo de
2012, del Grupo de Expertos (S/2012/395),
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos
de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del
Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen las
evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en
hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
enunciado en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010),
Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en
masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 9 de julio de 2013 el mandato del Grupo de
Expertos, enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), expresa su
intención de volver a examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes
en relación con una nueva prórroga a más tardar el 9 de junio de 2013, y
solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas
necesarias con tal fin;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de
2012, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor,
solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9
de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días antes de
que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe
final con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras celebrar
deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al
Consejo cuando concluya su mandato;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después
de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo
previsto, alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre
dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de
Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique
al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de
Expertos;
5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité
establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de
las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007),
1803 (2008) y 1929 (2010):
6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.