Detalle de la norma RE-177-2013-MREC
Resolución Nro. 177 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Danse a conocer las medidas adoptadas por la ONU. IRÁN
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 177-2013

Resolución 177-2013

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7840/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004, y las Resoluciones Nros. 1984 de fecha 9 de junio de 2011 y 2049 de fecha 7 de junio de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante las Resoluciones Nros. 494 de fecha 14 de marzo de 2007, 617 de fecha 9 de abril de 2008 y 1334 de fecha 4 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.

Que mediante la Resolución Nº 312 de fecha 15 de noviembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas establecidas por las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1984 (2011) y 2049 (2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, las que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain. — Hernán Plorutti.

ANEXO I

 


Resolución 1984 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6552a sesión, celebrada el 9 de junio de 2011


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009) y 1929 (2010), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional, de 9 de febrero de 2011, del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 7 de mayo de 2011, del Grupo de Expertos,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 9 de junio de 2012 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2011, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe final en que figuren sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, presente su informe final al Consejo cuando concluya su mandato;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después de su nombramiento, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO II

 


Resolución 2049 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6781a sesión, celebrada el 7 de junio de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009), 1929 (2010) y 1984 (2011), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,

Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,

Recordando el informe provisional, de 9 de noviembre de 2011, del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 9 de mayo de 2012, del Grupo de Expertos (S/2012/395),

Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales relativas a las sanciones (S/2006/997),

Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010),

Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 9 de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 9 de junio de 2013, y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias con tal fin;

2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2012, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días antes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo cuando concluya su mandato;

3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;

4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;

5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010):

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2049-2012-ONU Danse a conocer las medidas adoptadas por la ONU. IRÁN
Complementa RE-1984-2011-ONU Danse a conocer las medidas adoptadas por la ONU. IRÁN