Resolución 183-2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Bs. As.,
10/5/2013
VISTO el Expediente Nº 15.322/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las
Resoluciones Nros. 1595 de fecha 7 de abril de 2005, 1636 de fecha 31 de
octubre de 2005, 1644 de fecha 15 de diciembre de 2005, 1686 de fecha 15 de
junio de 2006, 1748 de fecha 7 de marzo de 2007 y 1852 de fecha 17 de diciembre
de 2008, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la
REPUBLICA LIBANESA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias
para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y
conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y
finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que es preciso dar a conocer las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido en virtud de la Resolución Nº
1636 (2005), respecto a la REPUBLICA LIBANESA, en sus Resoluciones Nros. 1595
(2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008).
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la
presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos
Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General
de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por el Comité del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros.
1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008),
referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA LIBANESA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. —
Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Resolución 1595 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de
abril de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía,
la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano
bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Haciendo suya la opinión expresada por el Secretario General en la carta
que con fecha 24 de marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que
el Líbano está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo
que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el futuro del
Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,
Reafirmando su inequívoca condena del atentado terrorista perpetrado el 14
de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex Primer Ministro del
Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así como heridas a docenas de
personas, y condenando los ulteriores ataques en el Líbano,
Habiendo examinado el informe de la Misión de determinación de los hechos
en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las circunstancias, causas y
consecuencias de este acto terrorista (S/2005/203) y que le transmitió el
Secretario General tras la declaración formulada por su Presidencia el 15 de
febrero de 2005 (S/PRST/2005/4),
Observando con preocupación que la Misión de determinación de los hechos
llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en el Líbano adolecía
de graves deficiencias y que no se tenía ni la capacidad ni el empeño
necesarios para llegar a una conclusión satisfactoria y fidedigna,
Recordando asimismo en este contexto su opinión de que, para aclarar todos
los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario proceder a una
investigación internacional independiente con facultades de ejecución y
recursos autónomos en todas las especializaciones pertinentes,
Consciente de que el pueblo libanés exige unánimemente que los
responsables sean identificados y rindan cuentas de sus actos y animado del
deseo de ayudar al Líbano en la búsqueda de la verdad,
Observando con beneplácito la aprobación por el Gobierno del Líbano de la
decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre el establecimiento de
una comisión internacional independiente de investigación y observando también
con beneplácito que está dispuesto a cooperar plenamente con ella en el marco
de la soberanía del Líbano y de su sistema jurídico, según se indicaba en la
carta de fecha 29 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el
Encargado de Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas
(S/2005/208),
1. Decide, de conformidad con la carta anteriormente mencionada del
Encargado de Negocios interino del Líbano, establecer una comisión
internacional independiente de investigación (“la Comisión”) basada en el
Líbano que ayude a las autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos
de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores,
organizaciones y cómplices;
2. Reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la
acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores del
atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se
cerciore de que se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones
de la investigación hecha por la Comisión;
3. Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus
funciones:
- Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y pleno acceso
a toda la información y pruebas documentales, testimoniales y físicas que obren
en poder de ellas y la Comisión considere pertinentes a la investigación;
- Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto
documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así como a
entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el Líbano que
considere pertinentes a la investigación;
- Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y acceso a
todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a la investigación;
- Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le serán
reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las prerrogativas e
inmunidades a que tiene derecho en virtud de la Convención sobre las
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
4. Pide al Secretario General que celebre consultas con urgencia con el
Gobierno del Líbano a fin de facilitar el establecimiento y funcionamiento de
la Comisión de conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los
párrafos 2 y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre
el particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a funcionar
plenamente;
5. Pide además al Secretario General que, no obstante lo dispuesto en el
párrafo que antecede, proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones
necesarias para que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione
plenamente, entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que
tenga la pericia y especialización que correspondan;
6. Dispone que la Comisión establezca los procedimientos para llevar a
cabo su investigación, teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos
judiciales del Líbano;
7. Insta a todos los Estados y a todas las partes a que cooperen plenamente
con la Comisión y, en particular, le proporcionen la información que obre en su
poder respecto del acto terrorista antes mencionado;
8. Pide a la Comisión que complete su labor en un plazo de tres meses
contados a partir del inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io
notificado por el Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el
funcionamiento de la Comisión durante un nuevo período no superior a tres
meses, si lo considera necesario para que la Comisión pueda concluir la investigación,
y le pide que informe al Consejo de Seguridad sobre el particular;
9. Pide
a la Comisión que le presente un informe sobre las conclusiones de su
investigación y pide al Secretario General que le presente oralmente
información actualizada sobre los progresos de la Comisión cada dos meses
durante el funcionamiento de ésta o con mayor frecuencia de ser necesario.
Resolución 1636 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a sesión, celebrada el 31
de octubre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en
particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de
28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,
Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la
soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política del Líbano
bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente
de Investigación (S/2005/662) (“la Comisión”) relativo a su investigación del
atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en
Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq
Hariri, y otras veintidós personas, además de causar lesiones a docenas de
personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha
realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades
del Líbano para investigar todos los aspectos de ese acto terrorista, y tomando
nota de su conclusión de que la investigación no ha terminado aún,
Encomiando a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el
desempeño de sus funciones,
Encomiando también a las autoridades del Líbano por la plena cooperación
que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus funciones de
conformidad con eI párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),
Recordando que, de conformidad con sus resoluciones en la materia, todos
los Estados deben prestarse el mayor grado posible de asistencia en relación
con investigaciones o procesos penales relativos a actos de terrorismo, y
recordando en particular que, en su resolución 1595 (2005), había pedido a
todos los Estados y todas las partes que cooperaran plenamente con la Comisión,
Tomando nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien la
investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado importantes
resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto dentro como fuera
del Líbano para dilucidar íntegramente todos los aspectos de este acto
terrorista y, en particular, para identificar y hacer rendir cuenta de sus
actos a quienes tengan responsabilidad en su planificación, patrocinio,
organización y perpetración,
Consciente de la exigencia del pueblo del Líbano de que se identifique y
haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables del atentado
terrorista con bombas que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano,
Sr. Rafiq Hariri,
Teniendo presente, en este contexto, la carta dirigida al Secretario
General el 13 de octubre de 2005 en que el Primer Ministro del Líbano
(S/2005/651) pedía que se ampliara el mandato de la Comisión a fin de que
pudiera seguir prestando asistencia a las autoridades competentes del país en
la investigación ulterior de las diversas dimensiones de este crimen
terrorista,
Teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto
según la cual era necesario mantener la asistencia internacional para que las
autoridades del Líbano pudiesen aclarar plenamente este acto terrorista y era
esencial que la comunidad internacional hiciese un esfuerzo sostenido por
establecer, junto con las autoridades del Líbano, una estructura de asistencia
y cooperación en el campo de la seguridad y la justicia,
Animado del deseo de seguir prestando asistencia al Líbano en la búsqueda
de la verdad y en hacer efectiva la responsabilidad penal de los participantes
en este acto terrorista,
Exhortando a todos los Estados a que presten a las autoridades del
Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la
investigación, y, en particular, a que les proporcionen toda la información
pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista,
Reafirmando su profunda determinación de preservar la unidad nacional y la
estabilidad del Líbano, insistiendo en que los propios libaneses, sin
intimidación ni injerencia extranjera, son quienes deben decidir por medios
pacíficos el futuro del Líbano y advirtiendo a este respecto que no se tolerará
tentativa alguna de socavar la estabilidad del país,
Tomando nota de que la Comisión llegó a las conclusiones de que, dada la
infiltración de las instituciones y la sociedad libanesas por los servicios de
inteligencia sirios y libaneses operando de consuno, es difícil pensar que tan
compleja conspiración para cometer un asesinato haya podido llevarse a cabo sin
su conocimiento y de que hay motivos fundados para creer que la decisión de
asesinar al ex Primer Ministro Rafiq Hariri no pudo haberse tomado sin la
aprobación de funcionarios de seguridad de Siria del más alto rango,
Teniendo presente que la Comisión llegó a la conclusión de que si bien
las autoridades sirias, después de alguna vacilación inicial, han cooperado en
cierta medida con ella, varios funcionarios sirios han tratado de desorientar
la investigación con declaraciones falsas o inexactas,
Convencido de que es inaceptable en principio que alguien en cualquier lugar
evada su responsabilidad por un acto terrorista por razón alguna, entre ellas
haber obstruido la investigación o no haber cooperado de buena fe,
Determinando que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve la importancia de la paz y la estabilidad en la región, y
la necesidad de soluciones pacíficas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2. Toma nota con suma preocupación de que la Comisión llegó a la
conclusión de que hay pruebas convergentes que apuntan a la participación de
funcionarios tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y de que es
difícil pensar que tan compleja conjuración para cometer un asesinato haya
podido llevarse a cabo sin su conocimiento;
3. Decide, como medida para prestar asistencia en la investigación de este
crimen y sin perjuicio de la definitiva determinación judicial de la
culpabilidad o inocencia de una persona, que
a) Todas las personas designadas por la Comisión o el Gobierno del Líbano como
sospechosas de estar involucradas en la planificación, el patrocinio, la
organización o la perpetración de este acto terrorista quedarán sujetas a las
medidas que se indican a continuación, una vez tal imputación sea notificada al
Comité establecido en el apartado b) y éste dé su aprobación:
- Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el
ingreso a sus territorios o el tránsito por ellos de esas personas, en la
inteligencia de que nada de Io dispuesto en el presente párrafo obligará a un
Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada a su territorio y de que,
de ser encontradas tales personas en su territorio, se cerciorarán de que la
Comisión pueda entrevistarlos si lo solicita;
- Todos los Estados congelarán todos los fondos, activos financieros y
recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad
o estén bajo el control directo o indirecto de entidades que sean de propiedad
o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que
actúen en su nombre o bajo su dirección y se cerciorarán de que sus nacionales
u otras personas que se encuentren en sus territorios no pongan fondos, activos
financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o para su
beneficio y cooperarán plenamente, de conformidad con la legislación aplicable,
en toda investigación internacional relativa a los activos u operaciones
financieras de esas personas o entidades o de quienes actúen en su nombre,
incluso suministrándose información financiera;
b) Se establecerá, de conformidad con el artículo 28 del reglamento
provisional, un comité integrado por todos los miembros del Consejo de
Seguridad para que desempeñe las funciones indicadas en el anexo de la presente
resolución;
c) El Comité y toda medida aún vigente con arreglo al párrafo a) cesarán cuando
el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas las investigaciones y
procedimientos judiciales relacionados con este ataque terrorista han
terminado, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario;
4. Determina que la participación de cualquier Estado en este acto
terrorista constituiría una grave infracción por ese Estado de sus obligaciones
de prevenir el terrorismo y abstenerse de apoyarlo, de conformidad en
particular con las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), y constituiría
asimismo un grave incumplimiento de su obligación de respetar la soberanía y la
independencia política del Líbano;
5. Toma nota asimismo con suma preocupación de que la Comisión llegó a
la conclusión de que, si bien las autoridades sirias han cooperado con ella en
la forma pero no en el fondo, varios funcionarios de ese país trataron de
inducirle a error proporcionando información falsa o inexacta y determina que,
de continuar la falta de cooperación de Siria con la investigación, ello
constituiría un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las
resoluciones en la materia, entre ellas las resoluciones 1373 (2001), 1566
(2004) y 1595 (2005);
6. Toma nota de la reciente declaración de Siria relativa a su intención
de cooperar ahora con la Comisión y espera que el Gobierno de Siria cumpla
cabalmente los compromisos que está contrayendo;
II
7. Reconoce que sigue siendo necesario mantener la asistencia de la
Comisión al Líbano, como pidió el Gobierno de este país en su carta al
Secretario General de 13 de octubre de 2005, a fin de dilucidar por completo este horrible crimen en todos sus aspectos y hacer posible de esa forma identificar
y someter a la acción de la justicia a quienes hayan participado en la
planificación, el patrocinio, la organización y la perpetración de este acto
terrorista;
8. Acoge con beneplácito a este respecto la decisión del Secretario
General de prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre de
2005, como había autorizado en su resolución 1595 (2005), y decide que lo prorrogará
más allá de esa fecha si lo recomienda la Comisión y lo solicita el Gobierno
del Líbano;
9. Encomia a las autoridades del Líbano por las valerosas decisiones que
ya han adoptado en relación con la investigación, incluso por recomendación de
la Comisión, y en particular por la detención y acusación de ex funcionarios de
seguridad del Líbano de los que se sospecha que están involucrados en este acto
terrorista y alienta a las autoridades del Líbano a perseverar en sus esfuerzos
con la misma determinación a fin de aclarar plenamente este crimen;
III
10. Hace suya la conclusión a que llegó la Comisión de que incumbe a las
autoridades de Siria aclarar gran parte de las cuestiones no resueltas;
11. Decide en este contexto que:
a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad que la
Comisión considere sospechosos de haber participado en la planificación, el
patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista y
ponerlos plenamente a disposición de la Comisión;
b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y atribuciones que
se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005) y Siria deberá
cooperar con la Comisión plena e incondicionalmente sobre esa base;
c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las modalidades a
los efectos de entrevistar funcionarios sirios u otras personas de esa
nacionalidad que considere pertinentes a la investigación;
12. Insiste en que Siria no debe injerirse, directa ni indirectamente,
en los asuntos internos del Líbano, debe abstenerse de cualquier intento de
desestabilizar el Líbano y debe respetar escrupulosamente la soberanía,
integridad territorial, unidad e independencia política de este país;
IV
13. Pide a la Comisión que le presente, para el 15 de diciembre de 2005,
un informe sobre la marcha de la investigación, incluso sobre la cooperación
que haya recibido de las autoridades de Siria, o en cualquier fecha anterior si
la Comisión considera que esa cooperación no cumple las exigencias enunciadas
en la presente resolución, de forma que, de ser necesario, el Consejo pueda
considerar la aplicación de nuevas medidas;
14. Expresa que está dispuesto a considerar toda solicitud adicional de
asistencia que le haga el Gobierno del Líbano para que se haga rendir cuenta de
sus actos a todos los responsables de este crimen;
15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
Las funciones del Comité establecido de conformidad con el párrafo 3 de la
presente resolución serán las siguientes:
1. Incluir en la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en el
párrafo 3 a) de la presente resolución a aquellas que indique la Comisión o el
Gobierno del Líbano, a condición de que ningún miembro del Comité formule una
objeción dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la
comunicación, caso en el cual el Comité se reunirá dentro de los quince días
siguientes para determinar si son aplicables las medidas impuestas en el
párrafo 3 a);
2. Aprobar en cada caso excepciones a las medidas establecidas en el párrafo 3 a):
i) Con respecto a las restricciones de viaje, cuando el Comité determine que el
viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas obligaciones religiosas,
o llegue a la conclusión de que una exención promovería de algún otro modo los
objetivos de la presente resolución;
ii) Con respecto a la congelación de fondos y otros recursos económicos, cuando
el Comité determine que las excepciones son necesarias para gastos básicos,
entre ellos alimentos, alquiler o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico,
impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente
para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de
gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u
honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento ordinario de
fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados;
3. Eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las medidas
impuestas en el párrafo 3 a) cuando la Comisión o el Gobierno del Líbano
notifique que se han levantado las sospechas de que esa persona esté
involucrada en este acto terrorista, a condición de que ningún miembro del
Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles a la fecha en que se
reciba esa notificación, en cuyo caso el Comité se reunirá dentro de los quince
días siguientes para decidir si se ha de excluirla del alcance de esas medidas;
4. Comunicar a todos los Estados Miembros qué personas están sujetas a las
medidas impuestas en el párrafo 3 a).
Resolución 1644 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de
diciembre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular
las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de
septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en
particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
el 14 de febrero de 2005, así como todos los demás ataques terroristas
cometidos en eI Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos
los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus
crímenes,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su
investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de
febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro
del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas
de personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha
realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades
del Líbano para investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a Detlev
Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones como Jefe
de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,
Reiterando su exhortación a todos los Estados a que presten a las
autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en
relación con la investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la
información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista;
Teniendo presente la carta de fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía
que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses,
con la posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la
Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades competentes del
Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y para estudiar posibles
medidas de seguimiento con objeto de llevar ante la justicia a quienes
perpetraron dicho crimen, y teniendo presente asimismo la recomendación de la
Comisión a ese respecto,
Teniendo presente también la carta de fecha 13 de diciembre de 2005
(S/2005/783) dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano,
en que pedía que se estableciera un tribunal de carácter internacional para
enjuiciar a todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se
ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión internacional
de investigación, para que investigara los atentados terroristas que han tenido
lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004,
Observando que las autoridades sirias permitieron que la Comisión
interrogara a funcionarios sirios, pero profundamente preocupado por la
evaluación que la Comisión hace de la actuación de Siria hasta la fecha y
observando que la Comisión sigue esperando que las autoridades sirias le
proporcionen otros materiales solicitados,
Reafirmando su determinación de que este acto terrorista y sus
consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2. Decide, por recomendación de la Comisión y a petición del Gobierno
del Líbano, prorrogar el mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones
1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;
3. Toma nota con satisfacción de los progresos hechos en la
investigación desde el último informe de la Comisión al Consejo, y observa con
suma preocupación que la investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus
conclusiones anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de
Siria le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución
1636 (2005);
4. Subraya la obligación y el compromiso de Siria de cooperar plena e
incondicionalmente con la Comisión, y exige específicamente que Siria responda
inequívoca e inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y
también que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;
5. Pide a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre la marcha
de la investigación cada tres meses desde la fecha de la aprobación de la
presente resolución, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las
autoridades sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión
considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la presente
resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);
6. Reconoce la solicitud del Gobierno del Líbano de que las personas que
finalmente sean inculpadas del ataque terrorista sean enjuiciadas por un
tribunal de carácter internacional, pide al Secretario General que ayude al
Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia
internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario General
que presente oportunamente un informe al Consejo;
7. Autoriza a la Comisión, en vista de la petición del Gobierno del
Líbano, a prestar, según proceda, asistencia técnica a las autoridades del
Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques terroristas
perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario
General que, en consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente
recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluya
investigaciones de esos otros ataques;
8. Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo
y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 1686 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5461a sesión, celebrada el
15 de junio de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular
las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1636 (2005), de 31 de
octubre de 2005, 1644 (2005), de 15 de diciembre de 2005, 1664 (2006), de 29 de
marzo de 2006, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1566 (2004), de 8 de
octubre de 2004,
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
con bombas el 14 de febrero de 2005, así como de todos los demás ataques
cometidos en el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos
los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus
crímenes,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente
de Investigación (S/2006/375) (“la Comisión”), presentado de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005) y 1644 (2005),
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que
sigue realizando en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las
autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese atentado
terrorista, y tomando nota de la conclusión de la Comisión de que, aunque se ha
progresado mucho, la investigación todavía no ha terminado,
Tomando nota de la carta de fecha 4 de mayo de 2006 dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2006/278), en que se
pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de hasta
un año a partir del 15 de junio de 2006, y observando la recomendación análoga
de la Comisión a ese respecto,
Recordando la petición que hizo al Secretario General en la resolución
1644 (2005) de que presentara recomendaciones acerca de la solicitud del
Gobierno del Líbano de que se ampliara el mandato de la Comisión para abarcar
los demás ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre
de 2004,
Dispuesto a seguir prestando asistencia al Líbano en la búsqueda de la
verdad y en hacer que todos los responsables de este atentado terrorista rindan
cuentas de sus actos,
1. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;
2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de junio de
2007;
3. Apoya la intención de la Comisión de, según considere conveniente y
en consonancia con su mandato, seguir prestando asistencia técnica a las
autoridades del Líbano en relación con su investigación de los demás ataques
terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al
Secretario General que proporcione a la Comisión el apoyo y los recursos que
necesite al respecto;
4. Pide a la Comisión que le siga informando trimestralmente, o cuando
considere conveniente, del progreso de la investigación;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 1748 (2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5648a sesión, celebrada el 27 de
marzo de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes anteriores, en particular las
resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006),
1373 (2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
el 14 de febrero de 2005, así como de todos los demás atentados cometidos en el
Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que debe obligarse a
quienes hayan participado en esos atentados a rendir cuentas de sus crímenes,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente
de Investigación (S/2007/150) (“la Comisión”), presentado atendiendo a lo
dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005) y 1686 (2006),
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que
sigue realizando en circunstancias difíciles al prestar asistencia a las
autoridades del Líbano en la investigación de todos los aspectos de ese acto
terrorista,
Tomando nota de la carta de fecha 21 de febrero de 2007 dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2007/159, apéndice), en
que se pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período
de hasta un año, a partir del 15 de junio de 2007, al objeto de asegurar la
estabilidad y la continuidad del proceso de investigación, y observando la
recomendación del Secretario General en ese mismo sentido,
Observando la conclusión de la Comisión de que, en vista de las
actividades de investigación en curso y previstas, y pese a que se ha avanzado
considerablemente, es poco probable que pueda terminar su trabajo antes de que
concluya su mandato actual, y que, por consiguiente, la Comisión acoge
favorablemente la solicitud formulada por el Líbano de que se prorrogue su
mandato después de esa fecha,
Dispuesto a seguir prestando asistencia al Líbano para desentrañar la
verdad y hacer que todos los responsables de ese atentado terrorista rindan
cuentas de sus actos,
1. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;
2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de junio de
2008 y declara que está dispuesto a poner término a ese mandato en una fecha
anterior si la Comisión informa de que ha concluido la ejecución de su mandato;
3. Pide a la Comisión que le siga informando cada cuatro meses, o en
cualquier otro momento que considere conveniente, del progreso de la
investigación;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 1852 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6048a sesión, celebrada el 17 de
diciembre de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes, en particular
las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686
(2006), 1748 (2007), 1757 (2007), 1815 (2008), 1373 (2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de
febrero de 2005, así como de los demás atentados cometidos en el Líbano desde
octubre de 2004, y reafirmando también que quienes hayan participado en ellos
deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación (S/2008/752) (“la Comisión”), presentado de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1686
(2006), 1748 (2007) y 1815 (2008),
Tomando nota de que el Secretario General ha anunciado que el Tribunal
Especial para el Líbano (el Tribunal) está perfectamente encaminado para
empezar a funcionar el 1° de marzo de 2009,
Tomando nota de la solicitud de la Comisión de que se prorrogue su mandato
hasta el 28 de febrero de 2009, para que pueda proseguir la investigación sin
interrupción y transferir gradualmente las operaciones, el personal y los
bienes a La Haya con miras a concluir la transición antes de que el Tribunal
empiece a funcionar,
Tomando nota de la carta de fecha 4 de diciembre de 2008 dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2008/764, anexo), en
que éste expresaba la esperanza de que el Consejo de Seguridad respondiera
favorablemente a la solicitud de la Comisión,
Encomiando a la Comisión por su gran labor y por el progreso que sigue
haciendo en la investigación de todos los casos abarcados por su mandato, y
aguardando con interés los nuevos avances que realice a este respecto la
Comisión, así como la Fiscalía, una vez empiece a funcionar y asuma la continuación
de la investigación de la muerte del ex Primer Ministro Rafiq Hariri y otros
casos que puedan estar relacionados con el atentado del 14 de febrero de 2005,
de conformidad con el Estatuto del Tribunal,
Reconociendo el compromiso de los Estados Miembros con la labor de la
Comisión y subrayando la importancia de que sigan cooperando plenamente con
ella y, una vez empiece a funcionar, con la Fiscalía, de conformidad con la
resolución 1757 (2007), al objeto de hacer posible que las investigaciones y los
enjuiciamientos sean eficaces,
1. Acoge favorablemente el informe de la Comisión;
2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 28 de febrero de
2009;
3. Decide seguir ocupándose de la cuestión.