Detalle de la norma RE-183-2013-MREC
Resolución Nro. 183 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Danse a conocer las medidas adoptadas por la ONU. Rep. Libanesa
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 183-2013

Resolución 183-2013

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 15.322/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1595 de fecha 7 de abril de 2005, 1636 de fecha 31 de octubre de 2005, 1644 de fecha 15 de diciembre de 2005, 1686 de fecha 15 de junio de 2006, 1748 de fecha 7 de marzo de 2007 y 1852 de fecha 17 de diciembre de 2008, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la REPUBLICA LIBANESA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que es preciso dar a conocer las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido en virtud de la Resolución Nº 1636 (2005), respecto a la REPUBLICA LIBANESA, en sus Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008).

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008), referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA LIBANESA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO

 


Resolución 1595 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de abril de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reiterando
su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,

Haciendo suya la opinión expresada por el Secretario General en la carta que con fecha 24 de marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que el Líbano está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el futuro del Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,

Reafirmando
su inequívoca condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así como heridas a docenas de personas, y condenando los ulteriores ataques en el Líbano,

Habiendo
examinado el informe de la Misión de determinación de los hechos en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las circunstancias, causas y consecuencias de este acto terrorista (S/2005/203) y que le transmitió el Secretario General tras la declaración formulada por su Presidencia el 15 de febrero de 2005 (S/PRST/2005/4),

Observando
con preocupación que la Misión de determinación de los hechos llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en el Líbano adolecía de graves deficiencias y que no se tenía ni la capacidad ni el empeño necesarios para llegar a una conclusión satisfactoria y fidedigna,

Recordando
asimismo en este contexto su opinión de que, para aclarar todos los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario proceder a una investigación internacional independiente con facultades de ejecución y recursos autónomos en todas las especializaciones pertinentes,

Consciente de que el pueblo libanés exige unánimemente que los responsables sean identificados y rindan cuentas de sus actos y animado del deseo de ayudar al Líbano en la búsqueda de la verdad,

Observando
con beneplácito la aprobación por el Gobierno del Líbano de la decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre el establecimiento de una comisión internacional independiente de investigación y observando también con beneplácito que está dispuesto a cooperar plenamente con ella en el marco de la soberanía del Líbano y de su sistema jurídico, según se indicaba en la carta de fecha 29 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas (S/2005/208),

1. Decide, de conformidad con la carta anteriormente mencionada del Encargado de Negocios interino del Líbano, establecer una comisión internacional independiente de investigación (“la Comisión”) basada en el Líbano que ayude a las autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores, organizaciones y cómplices;

2. Reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se cerciore de que se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones de la investigación hecha por la Comisión;

3. Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus funciones:

- Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y pleno acceso a toda la información y pruebas documentales, testimoniales y físicas que obren en poder de ellas y la Comisión considere pertinentes a la investigación;

- Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así como a entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el Líbano que considere pertinentes a la investigación;

- Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y acceso a todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a la investigación;

- Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le serán reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las prerrogativas e inmunidades a que tiene derecho en virtud de la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;

4. Pide al Secretario General que celebre consultas con urgencia con el Gobierno del Líbano a fin de facilitar el establecimiento y funcionamiento de la Comisión de conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los párrafos 2 y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre el particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a funcionar plenamente;

5. Pide además al Secretario General que, no obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones necesarias para que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione plenamente, entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que tenga la pericia y especialización que correspondan;

6. Dispone que la Comisión establezca los procedimientos para llevar a cabo su investigación, teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos judiciales del Líbano;

7. Insta a todos los Estados y a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión y, en particular, le proporcionen la información que obre en su poder respecto del acto terrorista antes mencionado;

8. Pide a la Comisión que complete su labor en un plazo de tres meses contados a partir del inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io notificado por el Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el funcionamiento de la Comisión durante un nuevo período no superior a tres meses, si lo considera necesario para que la Comisión pueda concluir la investigación, y le pide que informe al Consejo de Seguridad sobre el particular;

9. Pide a la Comisión que le presente un informe sobre las conclusiones de su investigación y pide al Secretario General que le presente oralmente información actualizada sobre los progresos de la Comisión cada dos meses durante el funcionamiento de ésta o con mayor frecuencia de ser necesario.

 


Resolución 1636 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a  sesión, celebrada el 31 de octubre de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,
Reiterando su llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno de ese país,

Reafirmando
que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2005/662) (“la Comisión”) relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, y otras veintidós personas, además de causar lesiones a docenas de personas,

Encomiando
a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese acto terrorista, y tomando nota de su conclusión de que la investigación no ha terminado aún,

Encomiando
a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el desempeño de sus funciones,

Encomiando
también a las autoridades del Líbano por la plena cooperación que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus funciones de conformidad con eI párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),

Recordando
que, de conformidad con sus resoluciones en la materia, todos los Estados deben prestarse el mayor grado posible de asistencia en relación con investigaciones o procesos penales relativos a actos de terrorismo, y recordando en particular que, en su resolución 1595 (2005), había pedido a todos los Estados y todas las partes que cooperaran plenamente con la Comisión,

Tomando
nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien la investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado importantes resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto dentro como fuera del Líbano para dilucidar íntegramente todos los aspectos de este acto terrorista y, en particular, para identificar y hacer rendir cuenta de sus actos a quienes tengan responsabilidad en su planificación, patrocinio, organización y perpetración,

Consciente
de la exigencia del pueblo del Líbano de que se identifique y haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables del atentado terrorista con bombas que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri,
Teniendo presente, en este contexto, la carta dirigida al Secretario General el 13 de octubre de 2005 en que el Primer Ministro del Líbano (S/2005/651) pedía que se ampliara el mandato de la Comisión a fin de que pudiera seguir prestando asistencia a las autoridades competentes del país en la investigación ulterior de las diversas dimensiones de este crimen terrorista,

Teniendo
presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto según la cual era necesario mantener la asistencia internacional para que las autoridades del Líbano pudiesen aclarar plenamente este acto terrorista y era esencial que la comunidad internacional hiciese un esfuerzo sostenido por establecer, junto con las autoridades del Líbano, una estructura de asistencia y cooperación en el campo de la seguridad y la justicia,

Animado
del deseo de seguir prestando asistencia al Líbano en la búsqueda de la verdad y en hacer efectiva la responsabilidad penal de los participantes en este acto terrorista,

Exhortando a todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación, y, en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista,

Reafirmando
su profunda determinación de preservar la unidad nacional y la estabilidad del Líbano, insistiendo en que los propios libaneses, sin intimidación ni injerencia extranjera, son quienes deben decidir por medios pacíficos el futuro del Líbano y advirtiendo a este respecto que no se tolerará tentativa alguna de socavar la estabilidad del país,

Tomando
nota de que la Comisión llegó a las conclusiones de que, dada la infiltración de las instituciones y la sociedad libanesas por los servicios de inteligencia sirios y libaneses operando de consuno, es difícil pensar que tan compleja conspiración para cometer un asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento y de que hay motivos fundados para creer que la decisión de asesinar al ex Primer Ministro Rafiq Hariri no pudo haberse tomado sin la aprobación de funcionarios de seguridad de Siria del más alto rango,

Teniendo presente que la Comisión llegó a la conclusión de que si bien las autoridades sirias, después de alguna vacilación inicial, han cooperado en cierta medida con ella, varios funcionarios sirios han tratado de desorientar la investigación con declaraciones falsas o inexactas,

Convencido de que es inaceptable en principio que alguien en cualquier lugar evada su responsabilidad por un acto terrorista por razón alguna, entre ellas haber obstruido la investigación o no haber cooperado de buena fe,

Determinando que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve la importancia de la paz y la estabilidad en la región, y la necesidad de soluciones pacíficas,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

I

1. Acoge con beneplácito
el informe de la Comisión;

2. Toma nota con suma preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que hay pruebas convergentes que apuntan a la participación de funcionarios tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y de que es difícil pensar que tan compleja conjuración para cometer un asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento;

3. Decide, como medida para prestar asistencia en la investigación de este crimen y sin perjuicio de la definitiva determinación judicial de la culpabilidad o inocencia de una persona, que

a) Todas las personas designadas por la Comisión o el Gobierno del Líbano como sospechosas de estar involucradas en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista quedarán sujetas a las medidas que se indican a continuación, una vez tal imputación sea notificada al Comité establecido en el apartado b) y éste dé su aprobación:

- Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el tránsito por ellos de esas personas, en la inteligencia de que nada de Io dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada a su territorio y de que, de ser encontradas tales personas en su territorio, se cerciorarán de que la Comisión pueda entrevistarlos si lo solicita;

- Todos los Estados congelarán todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que actúen en su nombre o bajo su dirección y se cerciorarán de que sus nacionales u otras personas que se encuentren en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas personas o para su beneficio y cooperarán plenamente, de conformidad con la legislación aplicable, en toda investigación internacional relativa a los activos u operaciones financieras de esas personas o entidades o de quienes actúen en su nombre, incluso suministrándose información financiera;

b) Se establecerá, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional, un comité integrado por todos los miembros del Consejo de Seguridad para que desempeñe las funciones indicadas en el anexo de la presente resolución;
c) El Comité y toda medida aún vigente con arreglo al párrafo a) cesarán cuando el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con este ataque terrorista han terminado, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario;

4. Determina que la participación de cualquier Estado en este acto terrorista constituiría una grave infracción por ese Estado de sus obligaciones de prevenir el terrorismo y abstenerse de apoyarlo, de conformidad en particular con las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), y constituiría asimismo un grave incumplimiento de su obligación de respetar la soberanía y la independencia política del Líbano;

5. Toma nota asimismo con suma preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien las autoridades sirias han cooperado con ella en la forma pero no en el fondo, varios funcionarios de ese país trataron de inducirle a error proporcionando información falsa o inexacta y determina que, de continuar la falta de cooperación de Siria con la investigación, ello constituiría un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las resoluciones en la materia, entre ellas las resoluciones 1373 (2001), 1566 (2004) y 1595 (2005);

6. Toma nota de la reciente declaración de Siria relativa a su intención de cooperar ahora con la Comisión y espera que el Gobierno de Siria cumpla cabalmente los compromisos que está contrayendo;

II

7. Reconoce que sigue siendo necesario mantener la asistencia de la Comisión al Líbano, como pidió el Gobierno de este país en su carta al Secretario General de 13 de octubre de 2005, a fin de dilucidar por completo este horrible crimen en todos sus aspectos y hacer posible de esa forma identificar y someter a la acción de la justicia a quienes hayan participado en la planificación, el patrocinio, la organización y la perpetración de este acto terrorista;

8. Acoge con beneplácito a este respecto la decisión del Secretario General de prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre de 2005, como había autorizado en su resolución 1595 (2005), y decide que lo prorrogará más allá de esa fecha si lo recomienda la Comisión y lo solicita el Gobierno del Líbano;

9. Encomia a las autoridades del Líbano por las valerosas decisiones que ya han adoptado en relación con la investigación, incluso por recomendación de la Comisión, y en particular por la detención y acusación de ex funcionarios de seguridad del Líbano de los que se sospecha que están involucrados en este acto terrorista y alienta a las autoridades del Líbano a perseverar en sus esfuerzos con la misma determinación a fin de aclarar plenamente este crimen;

III

10. Hace suya la conclusión a que llegó la Comisión de que incumbe a las autoridades de Siria aclarar gran parte de las cuestiones no resueltas;

11. Decide en este contexto que:

a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad que la Comisión considere sospechosos de haber participado en la planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista y ponerlos plenamente a disposición de la Comisión;

b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y atribuciones que se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005) y Siria deberá cooperar con la Comisión plena e incondicionalmente sobre esa base;

c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las modalidades a los efectos de entrevistar funcionarios sirios u otras personas de esa nacionalidad que considere pertinentes a la investigación;

12. Insiste en que Siria no debe injerirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos del Líbano, debe abstenerse de cualquier intento de desestabilizar el Líbano y debe respetar escrupulosamente la soberanía, integridad territorial, unidad e independencia política de este país;

IV

13. Pide a la Comisión que le presente, para el 15 de diciembre de 2005, un informe sobre la marcha de la investigación, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades de Siria, o en cualquier fecha anterior si la Comisión considera que esa cooperación no cumple las exigencias enunciadas en la presente resolución, de forma que, de ser necesario, el Consejo pueda considerar la aplicación de nuevas medidas;

14. Expresa que está dispuesto a considerar toda solicitud adicional de asistencia que le haga el Gobierno del Líbano para que se haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables de este crimen;

15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo

Las funciones del Comité establecido de conformidad con el párrafo 3 de la presente resolución serán las siguientes:

1. Incluir en la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a) de la presente resolución a aquellas que indique la Comisión o el Gobierno del Líbano, a condición de que ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la comunicación, caso en el cual el Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para determinar si son aplicables las medidas impuestas en el párrafo 3 a);

2. Aprobar en cada caso excepciones a las medidas establecidas en el párrafo 3 a):

i) Con respecto a las restricciones de viaje, cuando el Comité determine que el viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas obligaciones religiosas, o llegue a la conclusión de que una exención promovería de algún otro modo los objetivos de la presente resolución;

ii) Con respecto a la congelación de fondos y otros recursos económicos, cuando el Comité determine que las excepciones son necesarias para gastos básicos, entre ellos alimentos, alquiler o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados;

3. Eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las medidas impuestas en el párrafo 3 a) cuando la Comisión o el Gobierno del Líbano notifique que se han levantado las sospechas de que esa persona esté involucrada en este acto terrorista, a condición de que ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles a la fecha en que se reciba esa notificación, en cuyo caso el Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para decidir si se ha de excluirla del alcance de esas medidas;

4. Comunicar a todos los Estados Miembros qué personas están sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a).


Resolución 1644 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando
todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,

Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005, así como todos los demás ataques terroristas cometidos en eI Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,

Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas de personas,

Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a Detlev Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones como Jefe de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,

Reiterando su exhortación a todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista;

Teniendo presente la carta de fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses, con la posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades competentes del Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y para estudiar posibles medidas de seguimiento con objeto de llevar ante la justicia a quienes perpetraron dicho crimen, y teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto,

Teniendo presente también la carta de fecha 13 de diciembre de 2005 (S/2005/783) dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano, en que pedía que se estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión internacional de investigación, para que investigara los atentados terroristas que han tenido lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004,

Observando
que las autoridades sirias permitieron que la Comisión interrogara a funcionarios sirios, pero profundamente preocupado por la evaluación que la Comisión hace de la actuación de Siria hasta la fecha y observando que la Comisión sigue esperando que las autoridades sirias le proporcionen otros materiales solicitados,

Reafirmando su determinación de que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;

2. Decide, por recomendación de la Comisión y a petición del Gobierno del Líbano, prorrogar el mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;

3. Toma nota con satisfacción de los progresos hechos en la investigación desde el último informe de la Comisión al Consejo, y observa con suma preocupación que la investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus conclusiones anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de Siria le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución 1636 (2005);

4. Subraya la obligación y el compromiso de Siria de cooperar plena e incondicionalmente con la Comisión, y exige específicamente que Siria responda inequívoca e inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y también que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;

5. Pide a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre la marcha de la investigación cada tres meses desde la fecha de la aprobación de la presente resolución, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la presente resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);

6. Reconoce la solicitud del Gobierno del Líbano de que las personas que finalmente sean inculpadas del ataque terrorista sean enjuiciadas por un tribunal de carácter internacional, pide al Secretario General que ayude al Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario General que presente oportunamente un informe al Consejo;

7. Autoriza a la Comisión, en vista de la petición del Gobierno del Líbano, a prestar, según proceda, asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluya investigaciones de esos otros ataques;

8. Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Resolución 1686 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5461a  sesión, celebrada el 15 de junio de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando
todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1636 (2005), de 31 de octubre de 2005, 1644 (2005), de 15 de diciembre de 2005, 1664 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,

Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado con bombas el 14 de febrero de 2005, así como de todos los demás ataques cometidos en el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,

Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2006/375) (“la Comisión”), presentado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005) y 1644 (2005),

Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que sigue realizando en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese atentado terrorista, y tomando nota de la conclusión de la Comisión de que, aunque se ha progresado mucho, la investigación todavía no ha terminado,

Tomando nota de la carta de fecha 4 de mayo de 2006 dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2006/278), en que se pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de hasta un año a partir del 15 de junio de 2006, y observando la recomendación análoga de la Comisión a ese respecto,

Recordando la petición que hizo al Secretario General en la resolución 1644 (2005) de que presentara recomendaciones acerca de la solicitud del Gobierno del Líbano de que se ampliara el mandato de la Comisión para abarcar los demás ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004,

Dispuesto a seguir prestando asistencia al Líbano en la búsqueda de la verdad y en hacer que todos los responsables de este atentado terrorista rindan cuentas de sus actos,

1. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;

2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de junio de 2007;

3. Apoya la intención de la Comisión de, según considere conveniente y en consonancia con su mandato, seguir prestando asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con su investigación de los demás ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario General que proporcione a la Comisión el apoyo y los recursos que necesite al respecto;

4. Pide a la Comisión que le siga informando trimestralmente, o cuando considere conveniente, del progreso de la investigación;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Resolución 1748 (2007)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5648a sesión, celebrada el 27 de marzo de 2007

El Consejo de Seguridad,

Recordando
todas sus resoluciones pertinentes anteriores, en particular las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006), 1373 (2001) y 1566 (2004),

Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005, así como de todos los demás atentados cometidos en el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que debe obligarse a quienes hayan participado en esos atentados a rendir cuentas de sus crímenes,

Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2007/150) (“la Comisión”), presentado atendiendo a lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005) y 1686 (2006),

Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que sigue realizando en circunstancias difíciles al prestar asistencia a las autoridades del Líbano en la investigación de todos los aspectos de ese acto terrorista,

Tomando nota de la carta de fecha 21 de febrero de 2007 dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2007/159, apéndice), en que se pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de hasta un año, a partir del 15 de junio de 2007, al objeto de asegurar la estabilidad y la continuidad del proceso de investigación, y observando la recomendación del Secretario General en ese mismo sentido,

Observando la conclusión de la Comisión de que, en vista de las actividades de investigación en curso y previstas, y pese a que se ha avanzado considerablemente, es poco probable que pueda terminar su trabajo antes de que concluya su mandato actual, y que, por consiguiente, la Comisión acoge favorablemente la solicitud formulada por el Líbano de que se prorrogue su mandato después de esa fecha,

Dispuesto a seguir prestando asistencia al Líbano para desentrañar la verdad y hacer que todos los responsables de ese atentado terrorista rindan cuentas de sus actos,

1. Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;

2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de junio de 2008 y declara que está dispuesto a poner término a ese mandato en una fecha anterior si la Comisión informa de que ha concluido la ejecución de su mandato;

3. Pide a la Comisión que le siga informando cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que considere conveniente, del progreso de la investigación;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Resolución 1852 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6048a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2008


El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes, en particular las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006), 1748 (2007), 1757 (2007), 1815 (2008), 1373 (2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005, así como de los demás atentados cometidos en el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que quienes hayan participado en ellos deberán rendir cuentas por sus crímenes,

Habiendo
examinado el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2008/752) (“la Comisión”), presentado de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1815 (2008),

Tomando
nota de que el Secretario General ha anunciado que el Tribunal Especial para el Líbano (el Tribunal) está perfectamente encaminado para empezar a funcionar el 1° de marzo de 2009,

Tomando
nota de la solicitud de la Comisión de que se prorrogue su mandato hasta el 28 de febrero de 2009, para que pueda proseguir la investigación sin interrupción y transferir gradualmente las operaciones, el personal y los bienes a La Haya con miras a concluir la transición antes de que el Tribunal empiece a funcionar,

Tomando
nota de la carta de fecha 4 de diciembre de 2008 dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2008/764, anexo), en que éste expresaba la esperanza de que el Consejo de Seguridad respondiera favorablemente a la solicitud de la Comisión,

Encomiando
a la Comisión por su gran labor y por el progreso que sigue haciendo en la investigación de todos los casos abarcados por su mandato, y aguardando con interés los nuevos avances que realice a este respecto la Comisión, así como la Fiscalía, una vez empiece a funcionar y asuma la continuación de la investigación de la muerte del ex Primer Ministro Rafiq Hariri y otros casos que puedan estar relacionados con el atentado del 14 de febrero de 2005, de conformidad con el Estatuto del Tribunal,

Reconociendo
el compromiso de los Estados Miembros con la labor de la Comisión y subrayando la importancia de que sigan cooperando plenamente con ella y, una vez empiece a funcionar, con la Fiscalía, de conformidad con la resolución 1757 (2007), al objeto de hacer posible que las investigaciones y los enjuiciamientos sean eficaces,

1. Acoge favorablemente el informe de la Comisión;

2. Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 28 de febrero de 2009;

3. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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Complementa RE-1852-2008-ONU Danse a conocer las medidas adoptadas por la ONU. Rep. Libanesa