Detalle de la norma IG-25-1998-DGA
Instrucción General Nro. 25 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Depósito Provisorio - Traslado
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 25 30/10/1998 Fecha:  
 
Dependencia: IG-25-1998-DGA
Tema: Depósito
Asunto: Depósito Provisorio - Traslado
 

VISTO - que el artículo 209 del Código Aduanero establece que la mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de importación podrá ser objeto de traslado a requerimiento del interesado, teniendo en cuenta que al vencimiento del plazo para solicitar su destinación la misma queda sometida al despacho de oficio por el servicio aduanero en los términos del Dec.968/97 y en virtud a que su ejecución se torna de difícil cumplimiento cuando se modifica el lugar de almacenamiento, corresponde autorizar los traslados en las siguientes condiciones:

  • Registro de la solicitud en el SIM (TLAT/TLMD) dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del ingreso del medio transportador, y Egreso de la zona primaria de arribo al territorio aduanero o desde el depósito fiscal habilitado dentro del plazo establecido en el punto a) precedente.
  • Cuando no se confirme en el SIM la salida de la zona primaria /depósito en el plazo establecido en el punto anterior, caducará la solicitud de traslado y la salida de zona primaria aduanera cuando éste se hubiere emitido.
  • En el supuesto que no registre la solicitud de traslado en el plazo indicado en el punto a) o fuere de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, la mercadería sólo podrá egresar del lugar de depósito a través de una destinación aduanera autorizada.
  • Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación cuando el traslado de la mercadería fuere necesario para su conservación en el mismo estado en que ingresara, debiendo acreditarse debidamente tal circunstancia ante el servicio aduanero. En tal caso, se requerirá la intervención del permisionario del depósito donde se encuentra almacenada para que informe sobre la imposibilidad de brindar las condiciones de seguridad requeridas.
  • Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático MARIA adoptarán las medidas correspondientes para la aplicación de la presente.
  • Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del 23 de noviembre de 1998 inclusive.
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1331-2002-AFIP Complementa Depósito Provisorio - Traslado