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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Instrucción General n° 25 |
30/10/1998
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Fecha:
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Dependencia:
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IG-25-1998-DGA
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Tema:
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Depósito |
Asunto:
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Depósito Provisorio - Traslado |
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VISTO - que el artículo 209 del Código Aduanero establece que la mercadería
sometida al régimen de depósito provisorio de importación podrá ser objeto de
traslado a requerimiento del interesado, teniendo en cuenta que al
vencimiento del plazo para solicitar su destinación la misma queda sometida
al despacho de oficio por el servicio aduanero en los términos del Dec.968/97
y en virtud a que su ejecución se torna de difícil cumplimiento cuando se
modifica el lugar de almacenamiento, corresponde autorizar los traslados en
las siguientes condiciones:
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- Registro
de la solicitud en el SIM (TLAT/TLMD) dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del ingreso del medio transportador, y
Egreso de la zona primaria de arribo al territorio aduanero o desde el
depósito fiscal habilitado dentro del plazo establecido en el punto a)
precedente.
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- Cuando
no se confirme en el SIM la salida de la zona primaria /depósito en el
plazo establecido en el punto anterior, caducará la solicitud de
traslado y la salida de zona primaria aduanera cuando éste se hubiere
emitido.
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- En el
supuesto que no registre la solicitud de traslado en el plazo indicado
en el punto a) o fuere de aplicación lo previsto en el párrafo anterior,
la mercadería sólo podrá egresar del lugar de depósito a través de una
destinación aduanera autorizada.
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- Lo
dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación cuando el
traslado de la mercadería fuere necesario para su conservación en el
mismo estado en que ingresara, debiendo acreditarse debidamente tal
circunstancia ante el servicio aduanero. En tal caso, se requerirá la
intervención del permisionario del depósito donde se encuentra
almacenada para que informe sobre la imposibilidad de brindar las
condiciones de seguridad requeridas.
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- Las
Aduanas que no operen en el Sistema Informático MARIA adoptarán las
medidas correspondientes para la aplicación de la presente.
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- Lo
dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del 23 de
noviembre de 1998 inclusive.
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