Resolución
88-2013
Bs. As.,
31/5/2013
VISTO el
Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997,
842 del 27 de agosto de 1997, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 96 de fecha 31 de julio de 2001 y 79 de fecha de 22 de mayo
de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) y,
CONSIDERANDO
Que por
el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la rectificación del error
material incurrido en el Considerando DECIMO CUARTO de la Resolución Nº 79 de
fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que se
ha advertido que en el mencionado Considerando al citar las normas referidas a
la competencia del Organismo Regulador, se ha mencionado el “Artículo 3° de la
Ley 19.54”, cuando debió referirse al “Artículo 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.
Que el
Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 1.759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que el
Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo
establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549, y lo dispuesto por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997
y Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, y demás normativa citada
precedentemente.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Subsanar el error material incurrido en el Considerando DECIMO CUARTO de
la Resolución ORSNA Nº 79/13, donde en lugar de “Artículo 3° de la Ley 19.54” debe leerse “Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.
ARTICULO
2° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA,
AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los
Aeropuertos No Concesionados de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,
archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.