Detalle de la norma RE-88-2013-ORSNA
Resolución Nro. 88 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2013
Asunto La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del Aeropuerto
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 88-2013

Resolución  88-2013

 

 Bs. As., 31/5/2013

 

 VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 96 de fecha 31 de julio de 2001 y 79 de fecha de 22 de mayo de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y,

 

 CONSIDERANDO

 

 Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la rectificación del error material incurrido en el Considerando DECIMO CUARTO de la Resolución Nº 79 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

 Que se ha advertido que en el mencionado Considerando al citar las normas referidas a la competencia del Organismo Regulador, se ha mencionado el “Artículo 3° de la Ley 19.54”, cuando debió referirse al “Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.

 

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1.759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

 Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo dispuesto por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Subsanar el error material incurrido en el Considerando DECIMO CUARTO de la Resolución ORSNA Nº 79/13, donde en lugar de “Artículo 3° de la Ley 19.54” debe leerse “Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-79-2013-ORSNA La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del Aeropuerto