Detalle de la norma DI-3263-2013-ANMAT
Disposición Nro. 3263 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2013
Asunto Notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina. JIFE
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2013
Detalle de la norma
Disposición 3263-2013

Disposición  3263-2013

 

 Bs. As., 3/6/2013

 

 VISTO, el Expediente Nº 1-2002-23844-12-7 del Registro del Ministerio de Salud, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 30/12, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

 

 Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

 

 Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.

 

 Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto integral.

 

 Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

 

 Por ello,

 

 EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 30/12 “NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

 

 ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

 

 La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 30/12 “NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

 

 ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/12

 

 

 

NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

 

 Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte.

 

 Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda “fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones Previas y su respuesta para la importación y exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las “Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.

 

Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en el comercio internacional de precursores.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

 

RESUELVE:

 

 

 Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

 

 Art. 2 - Los Estados Partes deberán enviar las notificaciones Previas de exportación y sus respuestas por medio del sistema de Pre-Notificaciones Online de la JIFE (PEN Online).

 

 Art. 3 - Los Estados Partes deberán responder las notificaciones previas de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

 

 Art. 4 - Los Estados Partes deberán mantener los puntos de contacto, actualizados en el sistema PEN Online e informar oportunamente sobre las modificaciones.

 

 Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente

 

 Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.

 

LXXXIX GMC – Cuiabá, 18/X/12.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-30-2012-GMC Notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina. JIFE