Disposición
3263-2013
Bs. As.,
3/6/2013
VISTO,
el Expediente Nº 1-2002-23844-12-7 del Registro del Ministerio de Salud, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº
24.560, y la Resolución Mercosur GMC Nº 30/12, y
CONSIDERANDO:
Que el
proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que,
conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto,
las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo
Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional
de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que
conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del
Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de
aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por
medios de actos del Poder Ejecutivo.
Que el
artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto
integral.
Que la
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos
Nº 1490/92 y 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC
Nº 30/12 “NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS
ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN” que se adjunta como anexo y
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO
2° — En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la
presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes,
30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada
en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 30/12 “NOTIFICACION PREVIA DE
EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE
LAS CONTENGAN” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTICULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 30/12
NOTIFICACION
PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA, PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES
FARMACEUTICAS QUE LAS CONTENGAN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema
regional de control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas,
estupefacientes y precursoras.
Que es
necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de
productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel
regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias
de cada Estado Parte.
Que la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda
“fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones Previas y su respuesta
para la importación y exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos
farmacéuticos que las contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las
“Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina,
pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de
prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe
un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE)
para notificaciones previas en el comercio internacional de precursores.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 -
Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de notificación previa de
exportación de efedrina, pseudoefedrina y especialidades farmacéuticas que las
contengan, basado en el sistema de trabajo de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Art. 2 -
Los Estados Partes deberán enviar las notificaciones Previas de exportación y
sus respuestas por medio del sistema de Pre-Notificaciones Online de la JIFE
(PEN Online).
Art. 3 -
Los Estados Partes deberán responder las notificaciones previas de exportación
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 -
Los Estados Partes deberán mantener los puntos de contacto, actualizados en el
sistema PEN Online e informar oportunamente sobre las modificaciones.
Art. 5 -
Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11 los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente
Art. 6 -
Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes de 30/IV/13.
LXXXIX
GMC – Cuiabá, 18/X/12.