Resolución 1546 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4987a sesión,
celebrada el 8 de junio de 2004
El Consejo de Seguridad,
Acogiendo favorablemente el inicio de una nueva fase en la transición
del Iraq hacia un gobierno elegido democráticamente y aguardando con interés el
fin de la ocupación y que un gobierno provisional totalmente soberano e
independiente del Iraq asuma sus plenas funciones y autoridad para el 30 de
junio de 2004,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq,
Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial
del Iraq,
Reafirmando asimismo el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente
su propio futuro político y ejercer control sobre sus propios recursos
naturales,
Reconociendo la importancia del apoyo internacional, en particular de los
países de la región, los vecinos del Iraq y las organizaciones regionales, a
los esfuerzos del pueblo del Iraq por lograr la seguridad y la prosperidad y
observando que la aplicación eficaz de la presente resolución contribuirá a la
estabilidad regional,
Observando con satisfacción la labor realizada por el Asesor Especial del
Secretario General para ayudar al pueblo del Iraq a lograr la formación del
Gobierno provisional del Iraq, como se señala en la carta del Secretario
General de 7 de junio de 2004 (S/2004/461),
Tomando nota de la disolución del Consejo de Gobierno del Iraq, y acogiendo
con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de los acuerdos
relativos a la transición política del Iraq a que se hace referencia en la
resolución 1511 (2003), de 16 de octubre de 2003,
Acogiendo favorablemente el compromiso del Gobierno provisional del Iraq de
trabajar en pro de un Iraq federal, democrático, pluralista y unificado, en que
se respeten plenamente los derechos políticos y humanos,
Subrayando la necesidad de que todas las partes respeten y protejan el
patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso del Iraq,
Afirmando la importancia del imperio de la ley, la reconciliación nacional,
el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, las
libertades fundamentales y la democracia, incluidas las elecciones libres y
limpias,
Recordando el establecimiento de la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas para el Iraq (UNAMI) el 14 de agosto de 2003, y afirmando que las
Naciones Unidas deben desempeñar una función rectora en la labor de prestar
asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq a establecer instituciones de
gobierno representativo.
Reconociendo que el apoyo internacional al restablecimiento de la
estabilidad y la seguridad es esencial para el bienestar del pueblo del Iraq y
para que todos los interesados puedan llevar a cabo su labor en nombre del
pueblo del Iraq, y acogiendo con satisfacción las contribuciones de los Estados
Miembros a este respecto con arreglo a la resolución 1483 (2003), de 22 de mayo
de 2003, y la resolución 1511 (2003),
Recordando el informe que le presentaron los Estados Unidos el 16 de abril
de 2004 sobre la labor y los progresos realizados por la Fuerza multinacional,
Reconociendo la solicitud transmitida en la carta de fecha 5 de junio de
2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Primer Ministro del Gobierno
provisional del Iraq, que figura como anexo de la presente resolución, sobre la
continuación de la presencia de la fuerza multinacional,
Reconociendo asimismo la importancia del consentimiento del Gobierno
soberano del Iraq en la presencia de la fuerza multinacional y de la estrecha
coordinación entre la fuerza multinacional y ese Gobierno,
Acogiendo con satisfacción la buena disposición de la fuerza multinacional
a proseguir su labor para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la
estabilidad en el Iraq en apoyo de la transición política, en especial con
vistas a las próximas elecciones, y a dar protección a la presencia de las
Naciones Unidas en el Iraq, según se describe en la carta de fecha 5 de junio
de 2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario de Estado de los
Estados Unidos, que figura como anexo de esta resolución,
Tomando nota del compromiso de todas las Fuerzas que promueven el
mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en el Iraq de actuar de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones dimanantes
del derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones
internacionales competentes,
Afirmando la importancia de la asistencia internacional para la
reconstrucción y el desarrollo de la economía del Iraq.
Reconociendo los beneficios que aportan al Iraq las inmunidades y las
prerrogativas de que disfrutan el producto de las ventas de petróleo iraquí y
el Fondo de Desarrollo para el Iraq y señalando la importancia de seguir
facilitando el desembolso de los recursos de ese Fondo por el Gobierno
provisional del Iraq y sus sucesores tras la disolución de la Autoridad
Provisional de la Coalición,
Determinando que la situación en el Iraq sigue constituyendo una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq, como fue
presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas funciones y autoridad
para el 30 de junio de 2004 para gobernar el Iraq, absteniéndose al mismo
tiempo de adoptar cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del
período provisional limitado hasta que un gobierno elegido de transición del
Iraq asuma el poder, según lo previsto en el párrafo 4 infra;
2. Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se
pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de
existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía;
3. Reafirma el derecho del pueblo del Iraq a determinar libremente su
propio futuro político y a ejercer pleno poder y control sobre sus recursos
financieros y naturales;
4. Hace suyo el calendario propuesto para la transición política del
Iraq hacia un Gobierno democrático, que incluye:
a) El establecimiento de un Gobierno provisional soberano del Iraq que asumirá
las funciones y atribuciones de gobierno para el 30 de junio de 2004;
b) La convocatoria de una conferencia nacional que refleje la diversidad de la
sociedad iraquí; y
c) La celebración de elecciones democráticas directas, a ser posible para el 31
de diciembre de 2004 y a más tardar para el 31 de enero de 2005, para una
Asamblea Nacional de Transición que, entre otras cosas, se encargará de
establecer un gobierno de transición del Iraq y de redactar una Constitución
permanente para el Iraq que conduzca a un gobierno constitucionalmente elegido
para el 31 de diciembre de 2005;
5. Invita al Gobierno del Iraq a estudiar la manera en que la
convocatoria de una reunión internacional podría apoyar este proceso, y señala
que acogería favorablemente una reunión de esta índole para apoyar la
transición política y la recuperación del Iraq, en beneficio del pueblo iraquí
y en aras de la estabilidad en la región;
6. Insta a todos los iraquíes a que apliquen esos acuerdos de forma
pacífica y cabalmente y a todos los Estados y las organizaciones competentes a
que apoyen su aplicación;
7. Decide que, en la medida en que las circunstancias lo permitan, en
cumplimiento de mandato de ayudar al pueblo y al Gobierno del Iraq, el
Representante Especial del Secretario General y la Misión de Asistencia de las
Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), a petición del Gobierno del Iraq deberán:
a) Desempeñar una función rectora con el fin de:
i) Ayudar a que se convoque, durante el mes de julio de 2004, una conferencia
nacional encargada de elegir un Consejo Consultivo;
ii) Asesorar y apoyar a la Comisión Electoral Independiente del Iraq, así como
al Gobierno provisional del Iraq y a la Asamblea Nacional de Transición, en el
proceso electoral;
iii) Promover el diálogo nacional y el logro de un consenso sobre la redacción
de una Constitución nacional por el pueblo del Iraq;
b) Y asimismo:
i) Asesorar al Gobierno del Iraq sobre el proceso, para establecer una
administración pública y unos servicios sociales eficaces;
ii) Contribuir a la coordinación y la prestación de asistencia para la
reconstrucción, el desarrollo y la asistencia humanitaria;
iii) Promover la protección de los derechos humanos, la reconciliación nacional
y la reforma judicial y legislativa con el fin de afianzar el imperio de la ley
en el Iraq; y
iv) Asesorar y apoyar al Gobierno del Iraq en la planificación inicial para
levantar, en su momento, un censo general:
8. Acoge favorablemente la labor que está realizando el nuevo Gobierno
provisional del Iraq para crear fuerzas de seguridad iraquíes, incluidas las
fuerzas armadas del Iraq (en adelante, “fuerzas de seguridad iraquíes”), que
operen bajo la autoridad del Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores, las
cuales de manera progresiva desempeñarán una función más importante hasta
llegar a asumir plena responsabilidad por el mantenimiento de la seguridad y la
estabilidad en el Iraq;
9. Señala que la presencia de la fuerza multinacional en el Iraq obedece
a la solicitud del nuevo Gobierno provisional del Iraq y, por consiguiente,
reafirma la autorización de la fuerza multinacional bajo un mando unificado
establecida en virtud de la resolución 1511 (2003), teniendo en cuenta las
cartas que figuran como anexo de esta resolución;
10. Decide que la fuerza multinacional estará autorizada a tomar todas
las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la
seguridad y la estabilidad en el Iraq, de conformidad con las cartas que
figuran como anexo de esta resolución y en las que se consigna, entre otras
cosas. la solicitud del Iraq de que se mantenga la presencia de la fuerza multinacional
y se describen las tareas de esta fuerza, en particular para la prevención y
disuasión del terrorismo, de modo que, entre otras cosas, las Naciones Unidas
puedan cumplir su función de ayudar al pueblo iraquí, enunciada en el párrafo 7
supra, y que el pueblo iraquí pueda ejecutar libremente y sin intimidaciones el
calendario y el programa del proceso político y beneficiarse de las actividades
de reconstrucción y rehabilitación;
11. Acoge con satisfacción, a este respecto, las cartas que figuran como
anexo de esta resolución en las que se indica. entre otras cosas, que se están
haciendo arreglos para establecer una alianza de seguridad entre el Gobierno
soberano del Iraq y la fuerza multinacional y para asegurar la coordinación
entre ambos y, en este sentido, observa asimismo que las fuerzas iraquíes de
seguridad son responsables ante los ministerios competentes del Iraq, que el
Gobierno del Iraq está facultado para autorizar que fuerzas de seguridad
iraquíes participen en operaciones con la fuerza multinacional y que las
estructuras de seguridad descritas en las cartas servirán de foros para que el
Gobierno del Iraq y la fuerza multinacional lleguen a un acuerdo sobre toda la
variedad de cuestiones fundamentales de seguridad y de política, incluida la
política sobre operaciones ofensivas estratégicas, y asegurarán una plena
alianza entre las fuerzas de seguridad iraquíes y la fuerza multinacional
mediante una estrecha coordinación y consulta;
12. Decide además que el mandato de la fuerza multinacional será
revisado a solicitud del Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses a partir
de la fecha de la presente resolución y que expirará al concluir el proceso
político enunciado en el párrafo 4 supra, y declara que dará por terminado este
mandato en una fecha anterior si así lo solicita el Gobierno del Iraq;
13. Observa la intención, expuesta en la carta del Secretario de Estado
de los Estados Unidos que figura como anexo de esta resolución, de crear una
entidad separada bajo el mando unificado de la fuerza multinacional con la
misión específica de encargarse de la seguridad de la presencia de las Naciones
Unidas en el Iraq, y reconoce que para la aplicación de las medidas destinadas
a brindar Seguridad a los funcionarios del sistema de las Naciones Unidas que
trabajen en el Iraq se necesitarían importantes recursos e insta a los Estados
Miembros y a las organizaciones pertinentes a que proporcionen dichos recursos,
incluso mediante contribuciones a esa entidad;
14. Reconoce que la fuerza multinacional también facilitará asistencia
para formar capacidad en las fuerzas e instituciones de seguridad del Iraq
mediante un programa de reclutamiento, adiestramiento, equipamiento,
orientación y supervisión;
15. Pide a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y
regionales que presten asistencia a la fuerza multinacional, en particular con
fuerzas militares, según se convenga con el Gobierno del Iraq, para ayudar a
satisfacer las necesidades del pueblo iraquí en materia de seguridad y estabilidad,
de asistencia humanitaria y para la reconstrucción y para apoyar la labor de la
UNAMI;
16. Subraya la importancia de crear en el Iraq una fuerza de policía, un
servicio de seguridad fronteriza y un servicio de protección de las
instalaciones que sean eficaces y estén sometidos al control del Ministerio del
Interior del Iraq y, en el caso del servicio de protección de las
instalaciones, al de otros ministerios iraquíes, a fin de mantener el orden
público y la seguridad, en particular la lucha contra el terrorismo, y pide a
los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que faciliten
asistencia al Gobierno del Iraq para formar capacidad en esas instituciones
iraquíes;
17. Condena todos los actos de terrorismo en el Iraq, reafirma las
obligaciones que incumben a los Estados Miembros en virtud de las resoluciones
1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1267 (1999), de 15 de octubre de
1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, 1390 (2002), de 16 de enero de
2002, 1455 (2003), de 17 de enero de 2003, y 1526 (2004) de 30 de enero de
2004, y otras obligaciones internacionales pertinentes, con respecto, entre
otras cosas, a actividades terroristas en el Iraq u originadas en el territorio
iraquí o contra sus ciudadanos, específicamente reitera su llamamiento a los
Estados Miembros a que impidan el tránsito de terroristas en dirección al Iraq
o procedente del Iraq, de armas destinadas a terroristas y de financiación de
apoyo a terroristas, e insiste una vez más en la importancia de estrechar la
cooperación de los países de la región, en particular los vecinos del Iraq, en
este sentido;
18. Reconoce que el Gobierno provisional del Iraq asumirá la función
principal en la coordinación de la asistencia internacional al Iraq;
19. Observa con satisfacción los esfuerzos de los Estados Miembros y
organizaciones internacionales para atender a las solicitudes del Gobierno
provisional del Iraq de asistencia técnica y de expertos mientras el Iraq reconstruye
su capacidad administrativa;
20. Reitera su pedido a los Estados Miembros, las instituciones
financieras internacionales y otras organizaciones de que redoblen sus
esfuerzos por prestar asistencia al pueblo del Iraq en la reconstrucción y el desarrollo
de la economía, en particular proporcionando expertos internacionales y los
recursos necesarios por medio de un programa coordinado de asistencia de los
donantes;
21. Decide que las prohibiciones relativas a la venta o el suministro de
armas y materiales conexos al Iraq, establecidas en virtud de resoluciones
anteriores, no se aplicarán a las armas y los materiales conexos que necesiten
el Gobierno del Iraq o la fuerza multinacional para el cumplimiento de los
objetivos de esta resolución, subraya la importancia de que todos los Estados
cumplan estrictamente esos objetivos, señala la importancia que a estos efectos
tienen los vecinos del Iraq e insta al Gobierno del Iraq y a la fuerza
multinacional a que se aseguren de que existan procedimientos de aplicación
adecuados;
22. Señala que nada de lo dispuesto en el párrafo precedente repercute
en las prohibiciones o en las obligaciones de los Estados con respecto a las
cuestiones especificadas en los párrafos 8 y 12 de la resolución 687 (1991) de
3 de abril de 1991, o a las actividades descritas en el párrafo 3 f) de la resolución 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, y reafirma su intención de volver a
examinar los mandatos de la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia,
Verificación e Inspección y del Organismo Internacional de Energía Atómica,
23. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales
a que atiendan a las solicitudes del Iraq de asistencia a sus actividades
encaminadas a integrar a los veteranos y ex milicianos iraquíes en la sociedad
del Iraq;
24. Señala que, tras la disolución de la Autoridad Provisional de la
Coalición, el desembolso de los recursos del Fondo de Desarrollo para el Iraq
se efectuará bajo la dirección del Gobierno del Iraq y decide que el Fondo de Desarrollo
para el Iraq se deberá utilizar de manera transparente y equitativa y a través
del presupuesto del Iraq, incluso para saldar las obligaciones pendientes de
pago del Fondo, que los arreglos para el depósito del producto de las ventas de
exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural
establecidos en el párrafo 20 de la resolución 1483 (2003) seguirán vigentes,
que la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión continuará su labor
de supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq e incluirá como miembro
adicional con pleno derecho de voto, una persona debidamente calificada que
designe el Gobierno del Iraq y que se harán los arreglos que correspondan para
seguir haciendo los depósitos del producto de las ventas a que se hace
referencia en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003);
25. Decide asimismo que las disposiciones del párrafo precedente
relativas al depósito del producto de las ventas a nombre del Fondo de
Desarrollo para el Iraq y a la función de la Junta Internacional de
Asesoramiento y Supervisión serán revisadas a solicitud del Gobierno del Iraq o
en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución y que
expirarán al concluir el proceso político enunciado en el párrafo 4 supra;
26. Decide que, en relación con la disolución de la Autoridad
Provisional de la Coalición, el Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores
asumirán los derechos, las funciones y las obligaciones del programa “petróleo
por alimentos” que fueron transferidos a la Autoridad, incluidas las funciones
operativas del programa y las obligaciones contraídas por la Autoridad en
relación con esas funciones, así como la de asegurarse de que haya una
confirmación autenticada independiente de la entrega de los bienes y decide
además que, tras un período de transición de 120 días a partir de la fecha de
aprobación de esta resolución, el Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores
asumirán la responsabilidad de certificar la entrega de bienes en virtud de los
contratos cuya prioridad se hubiera establecido previamente y que dicha
certificación constituirá la confirmación autenticada independiente necesaria
para liberar los fondos correspondientes a esos contratos, celebrando las
consultas que proceda para que las presentes disposiciones se apliquen sin
tropiezos;
27. Decide además que las disposiciones del párrafo 22 de la resolución
1483 (2003) seguirán vigentes, con la salvedad de que las prerrogativas e
inmunidades previstas en ese párrafo no se aplicarán a ningún fallo definitivo
dimanado de una obligación contractual contraída por el Iraq después del 30 de
junio de 2004;
28. Observa con satisfacción que muchos acreedores, en particular los
del Club de París, están empeñados en encontrar modos de reducir
sustancialmente la deuda soberana del Iraq, exhorta a los Estados Miembros y a
las organizaciones internacionales y regionales a que apoyen la labor de
reconstrucción del Iraq, insta a las instituciones financieras internacionales
y a los donantes bilaterales a que adopten de inmediato las medidas necesarias
para poner a disposición del Iraq toda su variedad de préstamos y otros tipos
de asistencia y arreglos financieros, reconoce que el Gobierno provisional del
Iraq estará facultado para concertar y aplicar los acuerdos y demás arreglos
que sean necesarios a ese respecto y pide a los acreedores, las instituciones y
los donantes que, con carácter prioritario, se ocupen de esas cuestiones con el
Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores;
29. Recuerda que sigue vigente la obligación de los listados Miembros de
congelar y transferir ciertos fondos u otros activos financieros o recursos
económicos al Fondo de Desarrollo para el Iraq de conformidad con los párrafos
19 y 23 de la resolución 1483 (2003) y con la resolución 1518 (2003), de 24 de
noviembre de 2003;
30. Pide al Secretario General que, en un plazo de tres meses desde la
fecha de esta resolución, le presente un informe sobre las operaciones de la
UNAMI en el Iraq y, trimestralmente a partir de entonces, sobre los progresos
logrados en la celebración de elecciones nacionales y el desempeño de todas las
funciones de la UNAMI;
31. Pide a los Estados Unidos de América que, en nombre de la fuerza
multinacional, le presente un informe sobre las actividades y los progresos de
esta fuerza, en el plazo de tres meses desde la fecha de esta resolución, y
trimestralmente a partir de entonces;
32. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
Texto de las cartas dirigidas al Presidente del Consejo por el Primer Ministro
del Gobierno provisional del Iraq, Sr. Ayad Allawi, y por el Secretario de
Estado de los Estados Unidos, Sr. Colin L. Powell
5 de junio de 2004
República del Iraq
Oficina del Primer Ministro
Excelentísimo Señor:
Al asumir funciones como Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, le
escribo para expresar el compromiso del pueblo iraquí en la conclusión del
proceso de transición política destinado a establecer un Iraq libre y
democrático y su participación para prevenir y combatir el terrorismo. Al
entrar en una nueva fase crítica, en la que iremos recobrando la soberanía
plena y avanzando hacia la celebración de elecciones, necesitaremos la
asistencia de la comunidad internacional.
El Gobierno provisional del Iraq hará todo lo posible por garantizar que esas
elecciones sean democráticas, libres y limpias. La seguridad y la estabilidad
siguen siendo fundamentales para nuestra transición política. No obstante,
sigue habiendo fuerzas en el país, incluidos elementos extranjeros, que se
oponen a nuestra transición hacia la paz, la democracia y la seguridad. El
Gobierno está decidido a vencer a esas fuerzas y a constituir fuerzas de
seguridad que puedan proteger como corresponde al pueblo iraquí. Hasta que
podamos asegurar nuestra propia protección, incluida la defensa del territorio,
el mar y el espacio aéreo del Iraq, solicitamos el apoyo del Consejo de
Seguridad y de la comunidad internacional para tal empresa. Pedimos una nueva
resolución sobre el mandato de una Fuerza Multinacional que contribuya a
mantener la seguridad en el Iraq, incluso con las tareas y los mecanismos
expuestos en la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas por el Secretario de Estado Colin Powell. El Gobierno pide al
Consejo de Seguridad que revise el mandato de la Fuerza Multinacional cuando lo
solicite el Gobierno de Transición del Iraq o 12 meses después de la fecha en
que se apruebe dicha resolución.
Con el fin de cumplir las obligaciones relativas a la seguridad que
corresponden al Gobierno iraquí, tengo la intención de establecer las
estructuras de seguridad competentes que permitan a mi Gobierno y a las fuerzas
de seguridad iraquíes asumir progresivamente tales funciones. Una de esas
estructuras es el Comité Ministerial para la Seguridad Nacional, compuesto de
una Presidencia, que yo asumiré, el Viceprimer Ministro, y los Ministros de
Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Finanzas. El Asesor de
Seguridad Nacional y el Director del Servicio Nacional de Inteligencia iraquí
serán miembros consultivos permanentes del Comité.
Excelentísimo Señor
Lauro L. Baja, Jr.
Presidente del Consejo de Seguridad
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York
Este foro constituirá el marco general para la política de seguridad iraquí.
También tengo la intención de invitar, cuando corresponda, al Comandante de la
Fuerza Multinacional, su Adjunto o el representante que designe aquel, así como
las personas competentes, a asistir y participar en el Comité y a debatir
mecanismos de coordinación y cooperación con la Fuerza Multinacional. Las
fuerzas armadas iraquíes serán responsables ante el Jefe de Estado Mayor y el
Ministro de Defensa. Otras fuerzas de seguridad (la policía, la guardia
fronteriza y un servicio de protección de las instalaciones) serán responsables
ante el Ministro del Interior u otros ministros del Gobierno.
Además, estableceré con los ministros competentes otros mecanismos de
coordinación con la Fuerza Multinacional. Quisiera crear, con la Fuerza
Multinacional, órganos de coordinación en los niveles nacional, regional y
local que incluyan comandantes de las fuerzas de seguridad iraquíes y
autoridades civiles, con el fin de que las fuerzas de seguridad iraquíes
coordinen con la Fuerza Multinacional todas las cuestiones relativas a las
operaciones y la política de seguridad y lograr así la unidad de mando de las
operaciones militares en que participen las fuerzas iraquíes junto con la
Fuerza Multinacional. Además, la Fuerza Multinacional y las autoridades
iraquíes se informarán mutuamente de sus actividades, celebrarán consultas
periódicas para asegurar la asignación y utilización efectivas del personal,
los recursos y las instalaciones, compartirán información de los servicios de
inteligencia y remitirán las cuestiones a las líneas de mando respectivas
cuando sea necesario. Las fuerzas de seguridad iraquíes asumirán
progresivamente más funciones a medida que aumente la capacidad del país.
Las estructuras descritas en la presente carta serán los foros en que la Fuerza
Multinacional y el Gobierno iraquí se pondrán de acuerdo sobre todas las
cuestiones fundamentales de seguridad y política, incluida la política sobre
operaciones ofensivas estratégicas, y garantizarán una alianza total entre las
fuerzas iraquíes y la Fuerza Multinacional, mediante una coordinación y
consulta estrechas. Dado que se trata de cuestiones delicadas para una serie de
gobiernos soberanos, incluidos el Iraq y los Estados Unidos, éstas deben
resolverse en el marco de un entendimiento mutuo sobre nuestra alianza estratégica.
En las próximas semanas trabajaremos en estrecha colaboración con los
dirigentes de la Fuerza Multinacional para asegurarnos de que tenemos un marco
estratégico convenido.
Estamos preparados para asumir funciones soberanas con el fin de gobernar en el
Iraq para el 30 de junio. Somos muy conscientes de los problemas que nos
esperan y de nuestras obligaciones hacia el pueblo iraquí. El desafío es
inmenso y necesitamos el apoyo de la comunidad internacional para superarlo.
Pedimos al Consejo de Seguridad que nos ayude actuando de inmediato para
adoptar una resolución que nos dé el apoyo necesario.
Tengo entendido que los patrocinadores quieren adjuntar la presente carta a la
resolución sobre el Iraq que se examina. Entretanto, quisiera que se distribuyeran
copias de la presente carta a los miembros del Consejo de Seguridad lo antes
posible.
(Firmado)
Dr. Ayad Allawi
Secretario de Estado
Washington
5 de
junio de 2004
Excelentísimo Señor:
Reconociendo la solicitud del Gobierno del Iraq de que continúe la presencia de
la Fuerza Multinacional en el Iraq, y tras las consultas celebradas con el Sr.
Ayad Allawi, Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, le escribo para
confirmarle que la Fuerza Multinacional, bajo un mando unificado, está dispuesta
a seguir contribuyendo al mantenimiento de la seguridad en el Iraq, incluso
mediante la prevención y la disuasión del terrorismo y la protección del
territorio del Iraq. El objetivo de la Fuerza Multinacional será ayudar al
pueblo del Iraq a completar la transición política y permitir que las Naciones
Unidas y la comunidad internacional trabajen para facilitar la reconstrucción
del Iraq.
La capacidad del pueblo del Iraq de alcanzar sus objetivos dependerá
considerablemente de la situación de seguridad en el país. Como han demostrado
hechos recientes, los ataques continuados de los insurgentes, que incluyen
elementos del régimen anterior, combatientes extranjeros y milicias ilegales
plantean problemas a todos los que están trabajando en pro de un Iraq mejor.
El establecimiento de una alianza eficaz y de cooperación en materia de
seguridad entre la Fuerza Multinacional y el Gobierno soberano del Iraq reviste
importancia crítica para la estabilidad del Iraq. El comandante de la Fuerza
Multinacional trabajará en asociación con el Gobierno soberano del Iraq para
ayudar a proporcionar seguridad, reconociendo y respetando al mismo tiempo su
soberanía. Con ese fin, la Fuerza Multinacional está dispuesta a participar en
las conversaciones del Comité Ministerial para la Seguridad Nacional sobre el
marco amplio de la política de seguridad, según se mencionó en la carta del Sr.
Allawi, Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, de fecha 5 de junio
de 2004. En aplicación de esa política y reconociendo que las fuerzas de
seguridad del Iraq dependen de los correspondientes ministros del Iraq, la
Fuerza Multinacional coordinará sus actividades con las fuerzas de seguridad
del Iraq en todos los niveles —nacional, regional y local— a fin de lograr la
unidad del mando de las operaciones militares en que intervienen las fuerzas
del Iraq junto con la Fuerza Multinacional. Además, la Fuerza Multinacional y
los dirigentes del Gobierno del Iraq se mantendrán mutuamente informados de sus
actividades, celebrarán consultas periódicas para asegurar la asignación y la
utilización eficaces del personal, los recursos y las instalaciones,
compartirán la inteligencia recibida y remitirán las cuestiones a las
respectivas líneas de mando cuando sea necesario. Trabajaremos en los foros
descritos por el Primer Ministro Sr. Allawi en su carta de 5 de junio para
llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones fundamentales de seguridad y
política, con inclusión de la política sobre operaciones ofensivas
estratégicas, y garantizaremos una plena alianza entre la Fuerza Multinacional
y las fuerzas del Iraq, mediante una coordinación y una consulta estrechas.
Excelentísimo Señor
Lauro L. Baja, Jr.
Presidente del Consejo de Seguridad
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York
Según el acuerdo a que se ha llegado, la Fuerza Multinacional está dispuesta a
seguir realizando una amplia variedad de tareas para contribuir al
mantenimiento de la seguridad y proteger la seguridad de la Fuerza. Esas tareas
incluirán las actividades necesarias para contrarrestar las amenazas a la
seguridad que plantean las fuerzas que procuran influir sobre el futuro
político del Iraq mediante la violencia. Esto comprenderá operaciones de
combate contra los miembros de esos grupos, la internación, cuando sea
necesaria por razones imperativas de seguridad, y la búsqueda continuada y la
confiscación de armas que representen una amenaza contra la seguridad del Iraq.
Otro objetivo será el adiestrar y equipar a las Fuerzas de seguridad del Iraq
que asumirán, cada vez más, la responsabilidad de mantener la seguridad del
Iraq. Asimismo, la Fuerza Multinacional está lista para participar en el
suministro de asistencia humanitaria, prestar apoyo a los asuntos civiles y
suministrar la asistencia para el socorro y la reconstrucción que solicite el
Gobierno provisional del Iraq, de conformidad con resoluciones anteriores del
Consejo de Seguridad.
Además, la Fuerza Multinacional está preparada para establecer o apoyar una
fuerza en su seno para encargarse de la seguridad del personal y las
instalaciones de las Naciones Unidas. Hemos celebrado estrechas consultas con
funcionarios de las Naciones Unidas acerca de las necesidades de seguridad de
las Naciones Unidas y creemos que se necesitará una Fuerza de las dimensiones
de una brigada para apoyar las actividades de seguridad de las Naciones Unidas.
Esta Fuerza estará bajo el mando y control del comandante de la Fuerza
Multinacional y sus funciones incluirán la seguridad estática y perimétrica de
las instalaciones de las Naciones Unidas, así como tareas de escolta para las
necesidades de viaje de la misión de las Naciones Unidas.
A fin de seguir contribuyendo a la seguridad, la Fuerza Multinacional debe
continuar funcionando con arreglo a un marco que ofrezca a la fuerza y a su
personal las condiciones necesarias para el cumplimiento de su misión, en el
cual los Estados que aporten contingentes tengan la responsabilidad de ejercer
la jurisdicción sobre su personal y que establezca arreglos relativos a la
Fuerza Multinacional y a la utilización de bienes por ésta. El marco actual que
rige esas cuestiones es suficiente para tales fines. Además, las fuerzas que
componen la Fuerza Multinacional están y seguirán comprometidas en todo momento
a actuar de conformidad con las obligaciones que les incumben conforme al
derecho de los conflictos armados, incluidos los Convenios de Ginebra.
La Fuerza Multinacional está dispuesta a proseguir su actual labor para prestar
asistencia proporcionando un entorno seguro en el cual la comunidad
internacional en un sentido más amplio pueda desempeñar la importante función
que le corresponde en la tarea de facilitar la reconstrucción del Iraq. Para
cumplir estas obligaciones en el período venidero, actuaremos con pleno
reconocimiento y respeto de la soberanía del Iraq. Esperamos que otros Estados
Miembros y las organizaciones internacionales y regionales presten asistencia
al pueblo del Iraq y al Gobierno soberano del Iraq para superar los problemas
que se plantean para construir un país democrático, seguro y próspero.
Los patrocinadores tienen la intención de que la presente constituya un anexo
de la resolución sobre el Iraq que se está examinando. Mientras tanto, le
solicito que proporcione copias de ella a los miembros del Consejo lo más
rápidamente posible.
Atentamente,
(Firmado)
Colin L. Powell