El Decreto 583/2002 (B.O. 11/04/2002) ha
modificado el artículo 54 de su similar 1001/82, en consecuencia, para las
destinaciones de exportación para consumo oficializadas a partir del día de
la fecha inclusive, rige un plazo de espera de QUINCE (15) días corridos,
contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería, para el pago de los derechos de exportación y demás
tributos que gravan la misma. |