Resolución 1984 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6552a sesión, celebrada el 9 de
junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las
resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008),
1887 (2009) y 1929 (2010), así como la declaración de su Presidencia de 29 de
marzo de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de la
resolución 1929 (2010), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección
del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional, de 9 de febrero de 2011, del Grupo de
Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo 29 de la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 7 de mayo de
2011, del Grupo de Expertos,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos
de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del
Grupo de Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la importancia que tienen las evaluaciones,
los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e
independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la proliferación de armas de destrucción en
masa y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 9 de junio de 2012 el mandato del Grupo de
Expertos, enunciado en el párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias para
ello;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de
2011, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor,
solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9
de diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días antes de
que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe
final en que figuren sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras celebrar
deliberaciones con el Comité, presente su informe final al Consejo cuando
concluya su mandato;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después
de su nombramiento, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,
alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho
programa de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité
establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de
las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007),
1803 (2008) y 1929 (2010);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.