Resolución 1644
(2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de
diciembre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular
las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de
septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en
particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
el 14 de febrero de 2005, así como todos los demás ataques terroristas
cometidos en eI Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos
los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus
crímenes,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su investigación
del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en
Beirut (Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr.
Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas de personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha
realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades
del Líbano para investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a
Detlev Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones como
Jefe de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,
Reiterando su exhortación a todos los Estados a que presten a las
autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en
relación con la investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la
información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista;
Teniendo presente la carta de fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía
que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses,
con la posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la
Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades competentes del
Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y para estudiar posibles
medidas de seguimiento con objeto de llevar ante la justicia a quienes
perpetraron dicho crimen, y teniendo presente asimismo la recomendación de la
Comisión a ese respecto,
Teniendo presente también la carta de fecha 13 de diciembre de 2005
(S/2005/783) dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano,
en que pedía que se estableciera un tribunal de carácter internacional para
enjuiciar a todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se
ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión internacional
de investigación, para que investigara los atentados terroristas que han tenido
lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004,
Observando que las autoridades sirias permitieron que la Comisión
interrogara a funcionarios sirios, pero profundamente preocupado por la
evaluación que la Comisión hace de la actuación de Siria hasta la fecha y
observando que la Comisión sigue esperando que las autoridades sirias le
proporcionen otros materiales solicitados,
Reafirmando su determinación de que este acto terrorista y sus
consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2. Decide, por recomendación de la Comisión y a petición del Gobierno
del Líbano, prorrogar el mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones
1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;
3. Toma nota con satisfacción de los progresos hechos en la
investigación desde el último informe de la Comisión al Consejo, y observa con
suma preocupación que la investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus
conclusiones anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de
Siria le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución
1636 (2005);
4. Subraya la obligación y el compromiso de Siria de cooperar plena e
incondicionalmente con la Comisión, y exige específicamente que Siria responda
inequívoca e inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y
también que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;
5. Pide a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre la marcha
de la investigación cada tres meses desde la fecha de la aprobación de la
presente resolución, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las
autoridades sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión
considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la presente
resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);
6. Reconoce la solicitud del Gobierno del Líbano de que las personas que
finalmente sean inculpadas del ataque terrorista sean enjuiciadas por un
tribunal de carácter internacional, pide al Secretario General que ayude al
Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia
internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario General
que presente oportunamente un informe al Consejo;
7. Autoriza a la Comisión, en vista de la petición del Gobierno del
Líbano, a prestar, según proceda, asistencia técnica a las autoridades del
Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques terroristas
perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario
General que, en consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente
recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluya
investigaciones de esos otros ataques;
8. Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo
y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.