Detalle de la norma RE-1644-2005-ONU
Resolución Nro. 1644 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2005
Asunto Prorrogar la Comisión enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15-06-2006
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 1644 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2005

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando
todas sus resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones 1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,

Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005, así como todos los demás ataques terroristas cometidos en eI Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,

Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación (S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas de personas,

Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a Detlev Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones como Jefe de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,

Reiterando su exhortación a todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente que obre en su poder respecto de este acto terrorista;

Teniendo presente la carta de fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía que se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses, con la posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades competentes del Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y para estudiar posibles medidas de seguimiento con objeto de llevar ante la justicia a quienes perpetraron dicho crimen, y teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto,

Teniendo presente también la carta de fecha 13 de diciembre de 2005 (S/2005/783) dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano, en que pedía que se estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión internacional de investigación, para que investigara los atentados terroristas que han tenido lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004,

Observando
que las autoridades sirias permitieron que la Comisión interrogara a funcionarios sirios, pero profundamente preocupado por la evaluación que la Comisión hace de la actuación de Siria hasta la fecha y observando que la Comisión sigue esperando que las autoridades sirias le proporcionen otros materiales solicitados,

Reafirmando su determinación de que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;

2. Decide, por recomendación de la Comisión y a petición del Gobierno del Líbano, prorrogar el mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;

3. Toma nota con satisfacción de los progresos hechos en la investigación desde el último informe de la Comisión al Consejo, y observa con suma preocupación que la investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus conclusiones anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de Siria le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución 1636 (2005);

4. Subraya la obligación y el compromiso de Siria de cooperar plena e incondicionalmente con la Comisión, y exige específicamente que Siria responda inequívoca e inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y también que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;

5. Pide a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre la marcha de la investigación cada tres meses desde la fecha de la aprobación de la presente resolución, incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la presente resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);

6. Reconoce la solicitud del Gobierno del Líbano de que las personas que finalmente sean inculpadas del ataque terrorista sean enjuiciadas por un tribunal de carácter internacional, pide al Secretario General que ayude al Gobierno del Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario General que presente oportunamente un informe al Consejo;

7. Autoriza a la Comisión, en vista de la petición del Gobierno del Líbano, a prestar, según proceda, asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus investigaciones de los ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que incluya investigaciones de esos otros ataques;

8. Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

9. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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Relación Norma Detalle
Complementa RE-1595-2005-ONU Prorrogar la Comisión enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005), en principio hasta el 15-06-2006