Resolución
1595 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de
abril de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reiterando su
llamamiento para que se respeten estrictamente la soberanía, la integridad
territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad
única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Haciendo suya la opinión expresada por el Secretario General en la carta
que con fecha 24 de marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que
el Líbano está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo
que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el futuro del
Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,
Reafirmando su inequívoca condena del atentado terrorista perpetrado el 14
de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex Primer Ministro del
Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así como heridas a docenas de
personas, y condenando los ulteriores ataques en el Líbano,
Habiendo examinado el informe de la Misión de determinación de los hechos
en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las circunstancias, causas y
consecuencias de este acto terrorista (S/2005/203) y que le transmitió el
Secretario General tras la declaración formulada por su Presidencia el 15 de
febrero de 2005 (S/PRST/2005/4),
Observando con preocupación que la Misión de determinación de los hechos
llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en el Líbano adolecía
de graves deficiencias y que no se tenía ni la capacidad ni el empeño
necesarios para llegar a una conclusión satisfactoria y fidedigna,
Recordando asimismo en este contexto su opinión de que, para aclarar todos
los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario proceder a una
investigación internacional independiente con facultades de ejecución y
recursos autónomos en todas las especializaciones pertinentes,
Consciente de que el pueblo libanés exige unánimemente que los
responsables sean identificados y rindan cuentas de sus actos y animado del
deseo de ayudar al Líbano en la búsqueda de la verdad,
Observando con beneplácito la aprobación por el Gobierno del Líbano de la
decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre el establecimiento de
una comisión internacional independiente de investigación y observando también
con beneplácito que está dispuesto a cooperar plenamente con ella en el marco
de la soberanía del Líbano y de su sistema jurídico, según se indicaba en la
carta de fecha 29 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el
Encargado de Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas
(S/2005/208),
1. Decide, de conformidad con la carta anteriormente mencionada del
Encargado de Negocios interino del Líbano, establecer una comisión
internacional independiente de investigación (“la Comisión”) basada en el
Líbano que ayude a las autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos
de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores,
organizaciones y cómplices;
2. Reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que someta a la
acción de la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores del
atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se
cerciore de que se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones
de la investigación hecha por la Comisión;
3. Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus
funciones:
- Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y pleno acceso
a toda la información y pruebas documentales, testimoniales y físicas que obren
en poder de ellas y la Comisión considere pertinentes a la investigación;
- Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto
documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así como a
entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el Líbano que
considere pertinentes a la investigación;
- Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y acceso a
todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a la investigación;
- Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le serán
reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las prerrogativas e
inmunidades a que tiene derecho en virtud de la Convención sobre las
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
4. Pide al Secretario General que celebre consultas con urgencia con el
Gobierno del Líbano a fin de facilitar el establecimiento y funcionamiento de
la Comisión de conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los
párrafos 2 y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre
el particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a funcionar
plenamente;
5. Pide además al Secretario General que, no obstante lo dispuesto en el
párrafo que antecede, proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones
necesarias para que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione
plenamente, entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que
tenga la pericia y especialización que correspondan;
6. Dispone que la Comisión establezca los procedimientos para llevar a
cabo su investigación, teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos
judiciales del Líbano;
7. Insta a todos los Estados y a todas las partes a que cooperen
plenamente con la Comisión y, en particular, le proporcionen la información que
obre en su poder respecto del acto terrorista antes mencionado;
8. Pide a la Comisión que complete su labor en un plazo de tres meses
contados a partir del inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io
notificado por el Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el
funcionamiento de la Comisión durante un nuevo período no superior a tres
meses, si lo considera necesario para que la Comisión pueda concluir la
investigación, y le pide que informe al Consejo de Seguridad sobre el
particular;
9. Pide
a la Comisión que le presente un informe sobre las conclusiones de su
investigación y pide al Secretario General que le presente oralmente
información actualizada sobre los progresos de la Comisión cada dos meses
durante el funcionamiento de ésta o con mayor frecuencia de ser necesario.