Resolución 174-2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7841/2013 del Registro del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14 de diciembre 2011 y
2079 de fecha 12 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que
las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten
en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la
fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la
modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio
a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de
diciembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones
Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de
2004, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a las
modificaciones del régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA.
Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de
noviembre de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas
por la Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003, decidida por las
Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha 21 de
junio de 2005, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de
junio de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de las medidas impuestas a
la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20
de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de
agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de
sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones
Nros. 1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006,
1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio
de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de
diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio
de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de
diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 561 de fecha 14 de
noviembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA decidida mediante la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de
diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2025 de fecha 14
de diciembre 2011 y 2079 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogaron las medidas impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA y el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad
con el párrafo NUEVE (9) de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de
2009 por un nuevo período.
Que resulta preciso dar a conocer la prórroga de las
medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de
Expertos, establecido por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales
propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de
Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por
medio de las Resoluciones 2025 (2011) y 2079 (2012) del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, relativas a la prórroga de las sanciones impuestas a la
REPUBLICA DE LIBERIA y del mandato del Grupo de Expertos, las que como Anexos I
y II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Susana R.
Cerutti. — Bibiana Jones. — Santiago Villalba. — Pablo A. Tettamanti. — Héctor
Fassi. — Rubén Buira. — María del Carmen Squeff. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO I
Resolución 2025 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6684a
sesión, celebrada el 14 de diciembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones
de la Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los progresos constantes
realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción
de Liberia para beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad
internacional,
Destacando que los progresos realizados por Liberia en
el sector de la madera deben continuar mediante la aplicación y el cumplimiento
efectivos de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de
2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los
ingresos (Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias
extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y su
tenencia (Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras
forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su
compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que adopte
todas las medidas posibles para prevenir el contrabando de diamantes en bruto,
Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su
control sobre el sector del oro y apruebe la legislación necesaria a tal
efecto, así como a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza
efectiva del sector de la producción de oro,
Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión
de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en todo el
país y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio,
particularmente en las regiones productoras de diamantes, oro, madera y otros
recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre
Liberia de las Naciones Unidas (S/2011/757),
Subrayando su determinación de apoyar al Gobierno de
Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521
(2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión de
Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los
donantes, a que apoyen al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,
Reconociendo que se están aplicando las directrices del
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y
el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones
del Consejo de Seguridad,
Encomiando al pueblo de Liberia por haber completado
las elecciones presidenciales del 8 de noviembre, que fueron libres, limpias y
transparentes, y encomiando además a la Comisión Electoral Nacional por la
satisfactoria organización del proceso electoral, de conformidad con la
legislación de Liberia,
Expresando preocupación por los violentos sucesos del 7
de noviembre de 2011 y acogiendo con beneplácito que el Gobierno de Liberia
haya establecido la Comisión Especial Independiente de Investigación para
examinar dichos sucesos y determinar los hechos y las circunstancias del caso
mediante procedimientos independientes e imparciales acordes con las normas
internacionales, a fin de hacer que los responsables rindan cuentas,
Exhortando a todos los líderes liberianos a que
promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo inclusivo para consolidar
la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,
Habiendo determinado que, pese a los significativos
progresos, la situación imperante en Liberia sigue constituyendo una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo
1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria
preocupación la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas
financieras establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y exige
que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus
obligaciones;
2. Decide, por un período de 12 meses a contar desde
la fecha en que se apruebe la presente resolución:
a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes
establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Prorrogar las medidas relativas a las armas,
establecidas anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y
modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b)
de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903
(2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
e) Examinar las medidas mencionadas en este párrafo y
en el párrafo 1 supra a la luz de Ios progresos realizados en la estabilización
de todo el país y la celebración de las elecciones presidenciales y
parlamentarias, con miras a la posible modificación o eliminación de la
totalidad de las medidas del régimen de sanciones o parte de ellas, y llevar a
cabo dicho examen al final del período de 12 meses antes indicado, así como un examen
de mitad de período a más tardar el 30 de abril de 2012;
3. Decide además examinar cualquiera de las medidas
antes indicadas si así lo solicita el Gobierno de Liberia, una vez que el
Gobierno haya comunicado al Consejo que se han cumplido las condiciones
establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas y le
haya facilitado información que justifique tal apreciación;
4. Encomienda al Comité que, en coordinación con el
Gobierno de Liberia y Ios correspondientes Estados proponentes y con la
asistencia del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario y sin demora,
los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las
listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así
como las directrices del Comité;
5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos
nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de
12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución para
que realice las tareas siguientes:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de
seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y
preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación
y las posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, modificadas en
la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para que eI
Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la
resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas
las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, como los
recursos naturales;
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas
establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con
respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor, y la necesidad de
mantenerlas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la
capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de
las medidas establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está
estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y
otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y
no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley nacional
de reforma forestal, Ley relativa a la Comisión de Tierras, Ley sobre los
derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a
la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y
otras actividades de reforma están contribuyendo a la transición, y hacer
recomendaciones sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir
en mayor medida al progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;
e) Cooperar activamente con el Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley y evaluar el cumplimiento por el
Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un
informe de mitad de período a más tardar el 1 de junio de 2012 y un informe
final a más tardar el 1 de diciembre de 2012 sobre todas las cuestiones
enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité,
según corresponda, antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos
realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de
las medidas establecidas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003), y en el
sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas
establecidas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos
pertinentes, en particular con el grupo sobre Côte d’Ivoire restablecido en
virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011) y el grupo sobre la
República Democrática del Congo restablecido en virtud del párrafo 4 de la
resolución 2021 (2011) con respecto a los recursos naturales;
h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de
los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las
listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar
al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que
sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de
Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los
aspectos de su mandato;
8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la
circulación de las armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre
Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales
competentes según lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de
los Estados de Africa Occidental sobre las armas pequeñas y las armas ligeras,
de 2006;
9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la
Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) coordinen
periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la
frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire con el fin de contribuir a la seguridad
de la subregión;
10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga
prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos,
dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y sin perjuicio de su
mandato siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones
anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);
11. Insta al Gobierno de Liberia a que complete la
aplicación de las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del
Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles internos de la
extracción y las exportaciones de diamantes;
12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga
cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre las novedades relativas a
la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de
Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.
ANEXO II
Resolución 2079 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6884a
sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones
de su Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con satisfacción los constantes progresos
realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 para reconstruir el país
en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad
internacional,
Destacando que Liberia debe continuar los progresos
realizados en el sector de la madera aplicando y haciendo cumplir efectivamente
la Ley Nacional de Reforma Forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así
como otras nuevas leyes relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley
sobre la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas de
Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de
tierras (Ley sobre los Derechos de las Comunidades Respecto de las Tierras
Forestales y Ley sobre la Comisión de Tierras),
Alentando al Gobierno de Liberia a que reafirme su
compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del
Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que tome todas
las medidas posibles para impedir el contrabando de diamantes en bruto,
Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su
control del sector del oro y apruebe la legislación necesaria a este respecto,
particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus esfuerzos en
establecer una gobernanza efectiva del sector productor de oro,
Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión
de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en toda
Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio,
particularmente en los centros de población, las zonas fronterizas y las
regiones de Liberia que producen diamantes, oro, madera y otros recursos
naturales,
Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las
Naciones Unidas sobre Liberia (S/2012/901),
Subrayando su determinación de prestar apoyo al
Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la
resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la
Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados,
incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus
esfuerzos,
Reconociendo la aplicación de las directrices del
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y
el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de
las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo
de Seguridad,
Exhortando a todos los líderes liberianos a que
promuevan una reconciliación y un diálogo inclusivo significativos para
consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,
Habiendo determinado que, pese a los importantes progresos
realizados, la situación de Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Reafirma que las medidas impuestas por el párrafo 1
de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria preocupación
la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas financieras
impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y exige que el
Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus
obligaciones;
2. Decide, por un período de 12 meses a partir de la
fecha de aprobación de la presente resolución:
a) Renovar las medidas relativas a los viajes
impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);
b) Renovar las medidas relativas a las armas impuestas
previamente por el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas por los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución
1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009), y el
párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);
c) Volver a examinar las medidas prorrogadas en este
párrafo y en el párrafo 1 a la luz de los progresos conseguidos en la
estabilización de todo el país, con miras a la posible modificación o
suspensión de todas o algunas de las medidas del régimen de sanciones, y que
dicho examen se llevará a cabo al final del período de 12 meses mencionado
anteriormente, y que se realizará un examen de mitad de período a más tardar el
30 de mayo de 2013;
3. Decide además volver a examinar cualquiera de las
medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno
le comunique que se han cumplido las condiciones enunciadas en la resolución
1521 (2003) para poner fin a esas medidas y le facilite información que
justifique dicha apreciación;
4. Insta al Gobierno de Liberia y a los Estados
proponentes pertinentes a que, con la ayuda del Grupo de Expertos, actualicen,
según sea necesario y sin demora, la información pública sobre los motivos de
inclusión de entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la
congelación de activos;
5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos
nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de
12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, para que
realice las siguientes tareas en estrecha colaboración con el Gobierno de Liberia
y el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire:
a) Realizar dos misiones de evaluación de seguimiento
en Liberia y en los Estados vecinos, con el fin de investigar y preparar un
informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación, y las
posibles violaciones, de las medidas relativas a las armas enmendadas por la
resolución 1903 (2009), incluida cualquier información pertinente para que el
Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la
resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), mencionando
también las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas,
como los recursos naturales:
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas
impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con
respecto a los bienes del ex-Presidente Charles Taylor, y la necesidad de
seguir manteniéndolas;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la
capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de
las medidas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y eI
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está
estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y
otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y
no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley Nacional
de Reforma Forestal, Ley sobre la Comisión de Tierras, Ley sobre los Derechos
de las Comunidades Respecto de las Tierras Forestales y Ley sobre la Iniciativa
para la Transparencia en las Industrias Extractivas de Liberia) y otras
actividades de reforma contribuyen a esa transición, y hacer recomendaciones
sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor
medida al progreso del país hacia la paz y la estabilidad sostenibles;
e) Cooperar activamente con el Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley, incluso durante una misión del Proceso
de Kimberley prevista para 2013, y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de
Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un
informe de mitad de período, a más tardar el 1 de junio de 2013, y un informe
final, a más tardar el 1 de diciembre de 2013, sobre todas las cuestiones
mencionadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité
según corresponda antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos
realizados en el sector forestal desde que se suspendieron en junio de 2006 las
medidas impuestas por el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003) y en el sector
de los diamantes desde que se suspendieron en abril de 2007 las medidas
impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos
pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo
mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011);
h) Prestar asistencia al Comité para actualizar la
información pública sobre los motivos de inclusión de entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar
al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que
sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de
Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los
aspectos de su mandato;
8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la
circulación de armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia
y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes
de conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de
los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras,
de 2004;
9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la
Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) coordinen
periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la
frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire para contribuir a la seguridad
subregional;
10. Afirma la importancia de que la UNMIL siga
prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos,
dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y de que, sin perjuicio de
su mandato, siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones
anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);
11. Exhorta al Gobierno de Liberia a que complete la
aplicación de las recomendaciones del equipo de examen del Proceso de Kimberley
de 2009 para reforzar los controles internos de la extracción y la exportación
de diamantes, particularmente en las oficinas regionales, y a que centre sus
esfuerzos en mejorar la gobernanza responsable y transparente de los recursos
naturales;
12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga
cooperando con el Grupo de Expertos y a que informe sobre las novedades
relativas a la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso
de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.