Detalle de la norma RE-167-2013-MREC
Resolución Nro. 167 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma

Resolución 167/2013

 

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

 Bs. As., 3/5/2013

 

 VISTO el Expediente Nº 7838/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

 Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

 

 Que mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

 

 Que resulta preciso dar a conocer las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mencionadas precedentemente, relativas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

 

 Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

 Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, las que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

Resolución 1896 (2009)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6225a sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2009

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1804 (2008), 1807 (2008) y 1857 (2008), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

 

 Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo, así como de todos los Estados de la región,

 

 

 Tomando nota de los informes provisional y final (S/2009/253 y S/2009/603) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) y prorrogado en virtud de las resoluciones 1807 (2008) y 1857 (2008), y de sus recomendaciones,

 

 

Reiterando su profunda preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en Ituri y en la Provincia Oriental, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región,

 

Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), depongan inmediatamente las armas y pongan fin a sus ataques contra la población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 respeten la cesación del fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

 

Expresando preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

Acogiendo con beneplácito los compromisos de la República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos de promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en particular los de la región, tomen medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

* Publicado nuevamente por razones técnicas.

 

Observando con gran preocupación que persisten las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra los civiles en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

 

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

 

Destacando que es preciso luchar contra la impunidad como parte integral de la tan necesaria reforma general del sector de la seguridad, y alentando encarecidamente al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aplique su “política de tolerancia cero” frente a los actos delictivos y las faltas de conducta en las fuerzas armadas,

 

Alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte medidas concretas para reformar el sector de la justicia y ejecutar el Plan de Acción para la reforma del sistema penitenciario, con el fin de asegurar que exista un sistema justo y digno de crédito para luchar contra la impunidad,

 

Recordando su resolución 1502 (2003), relativa a la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto,

 

Condenando la corriente ilícita de armas que continúan circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008), declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

 

Reconociendo que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,

 

Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

 

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

 1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

 

 2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

 

 3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución relativas a las personas y entidades mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

 

 4. Decide además ampliar el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y ampliado en el párrafo 18 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 14 de la resolución 1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008) y en los párrafos 6 y 25 de la resolución 1857 (2008), para incluir las siguientes tareas:

 

 a) Promulgar directrices teniendo en cuenta los párrafos 17 a 24 de la resolución 1857 (2008), en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, con objeto de facilitar la aplicación de las medidas impuestas por la presente resolución, y seguir examinándolas activamente según sea necesario;

 

 b) Celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

 

 c) Especificar la información necesaria que los Estados Miembros deben proporcionar para cumplir los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) y comunicarlo a los Estados Miembros;

 

 5. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme al párrafo 3 de la presente resolución, a que apliquen plenamente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato, y exhorta además a los Estados Miembros que no lo hayan hecho antes a informar al Comité, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas impuestas por los párrafos 1, 2 y 3;

 

 6. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre de 2010, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que presente al Consejo informes escritos, por conducto del Comité, a más tardar el 21 de mayo de 2010 y nuevamente antes del 20 de octubre de 2010;

 

 7. Decide que el mandato del Grupo de Expertos mencionado en el párrafo 6 también incluirá la tarea de presentar al Comité, teniendo en cuenta el párrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), basándose entre otras cosas en sus propios informes y aprovechando la labor realizada en otros foros, recomendaciones sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales respecto de la compra, la obtención (incluidas medidas para determinar el origen de los productos minerales), la adquisición y el procesamiento de productos minerales procedentes de la República Democrática del Congo;

 

 8. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus actividades en Kivu del Norte y Kivu del Sur, Ituri y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

 

 9. Recomienda al Gobierno de la República Democrática del Congo que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las armas y municiones, y que ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las armas pequeñas;

 

 10. Solicita a los Gobiernos de la República Democrática del Congo y de todos los Estados, en particular los de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y al Grupo de Expertos que cooperen de manera intensiva, incluso intercambiando información sobre los envíos de armas, las rutas comerciales y las minas con valor estratégico que se sepa controlan o utilizan los grupos armados, los vuelos entre la región de los Grandes Lagos y la República Democrática del Congo en ambas direcciones, la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, y las actividades de las personas y entidades designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

 

 11. Solicita en particular a la MONUC que comparta toda la información pertinente con el Grupo de Expertos, especialmente la relativa al reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados y a los ataques deliberados contra mujeres y niños en las situaciones de conflicto armado;

 

 12. Exige además que todas las partes y todos los Estados se aseguren de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y solicita a este respecto que todos los Estados indiquen al Comité un punto focal para mejorar la cooperación y el intercambio de información con el Grupo de Expertos;

 

 13. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008), de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

 

 14. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas para asegurar que los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños sujetos a su jurisdicción ejerzan la diligencia debida respecto de sus proveedores y el origen de los productos minerales que adquieran;

 

 15. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos respecto de su mandato, expuesto en el párrafo 7 de la presente resolución, de presentar al Comité recomendaciones sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, en particular proporcionando detalles sobre cualesquiera directrices nacionales, requisitos para la concesión de licencias o legislación pertinentes en relación con el comercio de productos minerales;

 

 16. Recomienda que los importadores y las industrias procesadoras adopten políticas y prácticas, así como códigos de conducta, para impedir que se preste apoyo indirecto a los grupos armados en la República Democrática del Congo mediante la explotación y el tráfico de recursos naturales;

 

 17. Recomienda además que los Estados Miembros, en particular los de la región de los Grandes Lagos, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y exportación de oro, casiterita, coltán y wolframita;

 

 18. Insta a la comunidad de donantes a que considere la posibilidad de prestar mayor asistencia y apoyo técnicos o de otra índole para fortalecer la capacidad institucional de los organismos e instituciones de la República Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de la ley y el control de las fronteras;

 

 19. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité, para la inclusión en su lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;

 

 20. Reitera las disposiciones relativas a la inclusión de personas y entidades en la lista a propuesta de los Estados Miembros que figuran en los párrafos 17, 18, 19 y 20 de la resolución 1857 (2008), las relativas a la exclusión de personas y entidades de la lista que figuran en los párrafos 22, 23, y 24 de la resolución 1857 (2008), y las relativas a las funciones del punto focal que figuran en la resolución 1730 (2006);

 

 21. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2010, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, a la luz de las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluidas la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;

 

 22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

Resolución 1952 (2010)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

 

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

 

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2010/252 y S/2010/596) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros internacionales,

 

Reiterando su seria preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,

 

Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor, depongan inmediatamente las armas y dejen de atacar a la población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

 

Reiterando su preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

Condenando la corriente ilícita de armas que siguen circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

 

Recordando que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,

 

Observando con gran preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

 

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

 

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que están realizando la República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos para promover de forma conjunta la paz y la estabilidad en la región, particularmente en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

Apoyando el compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de lograr que el comercio de los recursos naturales quede libre de la presencia de redes delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor colaboración que al respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,

 

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

 1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas sobre las armas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

 

 2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte mencionadas en los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

 

 3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes mencionadas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

 

 4. Exhorta a todos los Estados a que apliquen íntegramente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato;

 

 5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre de 2011, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, agregándole un sexto experto encargado de las cuestiones relacionadas con los recursos naturales, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;

 

 6. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus actividades en las zonas afectadas por la presencia de grupos armados ilegales, incluidos Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a dichos grupos armados ilegales, las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales, que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, y solicita también que el Grupo de Expertos evalúe la repercusión de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas en el párrafo 7 de la presente resolución y siga colaborando con otros foros al respecto;

 

 7. Apoya la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que figuran en los párrafos 356 a 369 de la parte IX de su informe final (S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el conflicto de la parte oriental de la República Democrática del Congo siga exacerbándose debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:

 

- los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

- quienes se considere que han violado las medidas de congelación de activos y prohibición de viajar impuestas a las personas y entidades sancionadas, renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,

 

 - las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales.

 

 8. Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, e instar a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes que contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final (S/2010/596): fortalecimiento de los sistemas de gestión de las empresas, detección y evaluación de riesgos en la cadena de suministro, formulación y aplicación de estrategias para responder a los riesgos detectados, realización de auditorías independientes, y divulgación pública de las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro y de las conclusiones al respecto;

 

 9. Decide que el Comité, al determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), deberá considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de la presente resolución;

 

 10. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo con beneplácito los avances positivos realizados en el plano internacional para hacer frente a los riesgos que representan los líderes de los grupos armados en la diáspora, y exhorta también a todos los Estados a que emprendan acciones, cuando proceda, contra los líderes de las FDLR y otros grupos armados ilegales residentes en su territorio;

 

 11. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga adoptando medidas apropiadas para hacer frente a la amenaza que dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) representan las redes delictivas implicadas en actividades económicas ilegales, como la minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger a los civiles en la parte oriental del país;

 

 12. Exhorta a las autoridades congoleñas a que sigan luchando contra la impunidad, especialmente la de todos los autores de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidos actos de violencia sexual, en particular los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de las FARDC;

 

 13. Alienta a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) a que siga compartiendo con el Grupo de Expertos toda la información pertinente, en especial la relativa al reclutamiento y la utilización de niños soldados y a los ataques deliberados contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado;

 

 14. Reitera su recomendación al Gobierno de la República Democrática del Congo de que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias de armas y municiones, su buena gestión y la rendición de cuentas al respecto, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario, y ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

 

 15. Insta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de prestar mayor asistencia técnica o de otra índole para reforzar las instituciones judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la capacidad institucional de los organismos e instituciones de la República Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de la ley y el control de las fronteras;

 

 16. Insta también a la MONUSCO a que siga apoyando los esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas para fortalecer su sistema de justicia, consolidar las oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del Sur y vigilar la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y t) de la resolución 1925 (2010);

 

 17. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos;

 

 18. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008) y en el párrafo 13 de la resolución 1896 (2009), de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

 

 19. Recomienda que todos los Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales;

 

 20. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución y las recomendadas en el párrafo 8;

 

 21. Alienta a todos los Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;

 

 22. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;

 

 23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

Resolución 2021 (2011)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

 

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

 

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

 

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros internacionales,

 

Reiterando su seria preocupación por la presencia de grupos armados en la República Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a esos grupos armados,

 

Condenando la corriente ilícita de armas, que siguen circulando y entrando en la República Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

 

Recordando que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,

 

Subrayando la importancia del desarrollo económico para asegurar la estabilización a largo plazo y la consolidación de la paz, expresando a este respecto su preocupación por el aumento del desempleo y de la pobreza en algunas zonas mineras, y observando al mismo tiempo la relación entre el ejercicio de la diligencia debida por algunas oficinas comerciales, la mejora de la gobernanza del sector minero y el aumento de la producción y la exportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicado por el Grupo de Expertos,

 

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos regionales de los países de la región de los Grandes Lagos en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos contra la explotación ilegal de los recursos naturales, observando el compromiso de esos países de establecer una Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y su adhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y alentando a esos Estados a aplicar los componentes de la Iniciativa Regional,

 

Expresando su preocupación por el hecho de que los grupos armados estén recurriendo cada vez más a nuevas fuentes de financiación a través de varias actividades delictivas, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, los impuestos ilegales y las ventas de productos agrícolas,

 

Observando con gran preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

 

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

 1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

 

 2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

 

 3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

 

 4. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre de 2012, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 y nuevamente antes del 19 de octubre de 2012;

 

 5. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que incluya en su determinación de las repercusiones de la diligencia debida una evaluación amplia del desarrollo económico y social de las zonas mineras pertinentes de la República Democrática del Congo;

 

 6. Acoge con satisfacción el apoyo de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, por la República Democrática del Congo, acoge con satisfacción también las medidas adoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices y exhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la República Democrática del Congo y a los países de la región de los Grandes Lagos en la aplicación de las directrices;

 

 7. Alienta a todos los Estados, y en particular a los Estados de la región, a seguir dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, en particular en el sector del oro, como parte del esfuerzo más amplio para mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;

 

 8. Alienta a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos a que pidan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia a la República Democrática del Congo y a los demás Estados de la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así se le solicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;

 

 9. Recomienda que todos los Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;

 

 10. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas pertinentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluida la producción y el comercio de recursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

 

 11. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aumente la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario y si así se le solicita, y ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

 

 12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga tratando de resolver la cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure de que los miembros del Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos, actúen de conformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y sean objeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando se infrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzas de seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de los vacíos de seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso de reconfiguración de las FARDC;

 

 13. Exige que todos los grupos armados, en particular las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor, los Mai Mai Yakutumba, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), depongan sus armas y pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia, abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario cometidas contra la población civil de la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra las mujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas de abuso sexual, y se desmovilicen;

 

 14. Acoge con satisfacción los esfuerzos que están realizando las autoridades congoleñas para luchar contra la impunidad, y las alienta a continuar esos esfuerzos, especialmente contra los autores de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violencia sexual, y contra los responsables de la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de las FARDC;

 

 15. Destaca la importancia de que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluida la cooperación en curso con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal sentido;

 

 16. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos, a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

 

 

17. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a los recursos naturales;

 

 

 18. Alienta a la MONUSCO a que tenga presentes las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a los grupos armados y las dificultades para la integración de los grupos armados en la planificación para imprevistos de la Misión en el período de seis meses posterior a las elecciones;

 

 19. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

 

 20. Alienta a todos los Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;

 

 21. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2012, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;

 

 22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

ANEXO IV

 

 

 

 

 

Resolución 2078 (2012)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

 

 Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

 

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

 

Tomando nota del informe provisional (S/2012/348), de su adición (S/2012/348/Add.1) y del informe final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,

 

Reiterando su profunda preocupación por rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las persistentes actividades militares del Movimiento 23 de Marzo (M23),

 

Reiterando su enérgica condena del apoyo externo de todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, y expresando profunda preocupación por las informaciones y denuncias que indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,

 

Condenando la persistente circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,

 

Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales,

 

Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos y violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 y otros grupos armados contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

 

Pidiendo que todos los autores, incluidos los responsables de actos de violencia contra los niños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la acción de la justicia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del derecho internacional aplicable,

 

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario General, así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo,

 

Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia de la CIRGL para organizar las cumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y 8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los días 8 de octubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación en el este de la República Democrática del Congo,

 

 Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

 

 Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben ser sometidos a la acción de la justicia,

 

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

 

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

 

 1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

 

 2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

 

 3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas;

 

 4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité:

 

 a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;

 

 b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;

 

 c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

 

 d) Los líderes políticos y militares que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;

 

 e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos deliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados;

 

 f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

 

 g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;

 

 h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona designada;

 

 i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos;

 

 5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de 2014, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de junio de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de 2013, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;

 

 6. Condena enérgicamente al M23 y todos sus ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, condena además los intentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima y menoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la República Democrática del Congo, y reitera que los responsables de delitos y abusos contra los derechos humanos deberán rendir cuentas de sus actos;

 

 7. Exige al M23 y a otros grupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), las milicias Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, liberen inmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de forma permanente;

 

 8. Expresa profunda preocupación por las informaciones que indican que sigue prestándose apoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia de que cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al M23 y a otros grupos armados;

 

 9. Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas adicionales, de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 4 de la presente resolución, contra los dirigentes del M23 y quienes presten apoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de sanciones y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a que presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres en la lista al Comité 1533;

 

 10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:

 

 a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

 

 b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exención promovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la paz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congo y la estabilidad en la región;

 

 c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto, el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la justicia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario; o

 

 d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

 

 11. Exhorta nuevamente a la CIRGL que siga de cerca e investigue, incluso recurriendo activamente al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA), las informaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro de equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, en coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda y dentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;

 

 12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

 

 13. Destaca que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el ejército y la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;

 

 14. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno congoleño a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas directrices;

 

 15. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;

 

 16. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;

 

 17. Reafirma las disposiciones de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;

 

 18. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas competentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

 

 19. Destaca la importancia de que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobierno congoleño en tal sentido;

 

 20. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

 

 21. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a los recursos naturales;

 

 22. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

 

 23. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de febrero de 2014, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños soldados;

 

 24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2078-2012-ONU Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Complementa RE-2021-2011-ONU Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Complementa RE-1952-2010-ONU Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Complementa RE-1896-2009-ONU Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo