Resolución 167/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7838/2013 del Registro del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de
2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de
2011 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, todas del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que
las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten
en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la
fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación
y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008
relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952
(2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS prorrogó y amplió la vigencia del régimen de sanciones impuesto sobre la
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.
Que resulta preciso dar a conocer las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mencionadas precedentemente,
relativas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL
CONGO.
Que la Dirección de Organismos Internacionales
propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de
Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por
las Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012),
todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO, las que como Anexos I, II, III y IV forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman — Pablo A.
Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María
del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO I
Resolución 1896 (2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6225a
sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores, en particular
las resoluciones 1804 (2008), 1807 (2008) y 1857 (2008), y las declaraciones de
su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la
integridad territorial y la independencia política de la República Democrática
del Congo, así como de todos los Estados de la región,
Tomando nota de los informes provisional y final
(S/2009/253 y S/2009/603) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática
del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771
(2007) y prorrogado en virtud de las resoluciones 1807 (2008) y 1857 (2008), y
de sus recomendaciones,
Reiterando su profunda preocupación por la presencia de
grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del
Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en
Ituri y en la Provincia Oriental, que perpetúan el clima de inseguridad en toda
la región,
Exigiendo que todos los grupos armados, en particular
las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de
Resistencia del Señor (LRA), depongan inmediatamente las armas y pongan fin a
sus ataques contra la población civil, y exigiendo también que todas las partes
en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 respeten la cesación del fuego y
cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,
Expresando preocupación por el apoyo que las redes
regionales e internacionales prestan a los grupos armados que operan en la
parte oriental de la República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito los compromisos de la
República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos
de promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región, y reiterando la
importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos
los gobiernos, en particular los de la región, tomen medidas efectivas para
asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los
grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del
Congo,
* Publicado nuevamente por razones técnicas.
Observando con gran preocupación que persisten las
violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra
los civiles en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que
incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles,
el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y los actos generalizados
de violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción
de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el país, y
recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la
seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de
los civiles en los conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática
del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Destacando que es preciso luchar contra la impunidad
como parte integral de la tan necesaria reforma general del sector de la
seguridad, y alentando encarecidamente al Gobierno de la República Democrática
del Congo a que aplique su “política de tolerancia cero” frente a los actos
delictivos y las faltas de conducta en las fuerzas armadas,
Alentando al Gobierno de la República Democrática del
Congo a que adopte medidas concretas para reformar el sector de la justicia y
ejecutar el Plan de Acción para la reforma del sistema penitenciario, con el
fin de asegurar que exista un sistema justo y digno de crédito para luchar
contra la impunidad,
Recordando su resolución 1502 (2003), relativa a la
protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el
personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto,
Condenando la corriente ilícita de armas que continúan
circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de
las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008), declarando su
determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de
armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República
Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación
de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la
resolución 1807 (2008),
Reconociendo que la relación existente entre la
explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos
recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales
factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes
Lagos de Africa,
Acogiendo con beneplácito el anuncio por el
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de su intención de
formular directrices para intensificar la cooperación y el intercambio de
información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de
Seguridad,
Habiendo determinado que la situación en la República
Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010
las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807
(2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha
resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de
la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha
resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de
los párrafos 10 y 12 de dicha resolución relativas a las personas y entidades
mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4. Decide además ampliar el mandato del Comité,
enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y ampliado en el párrafo
18 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el
párrafo 14 de la resolución 1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la
resolución 1807 (2008) y en los párrafos 6 y 25 de la resolución 1857 (2008),
para incluir las siguientes tareas:
a) Promulgar directrices teniendo en cuenta los
párrafos 17 a 24 de la resolución 1857 (2008), en un plazo de seis meses a
partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, con objeto de
facilitar la aplicación de las medidas impuestas por la presente resolución, y
seguir examinándolas activamente según sea necesario;
b) Celebrar consultas periódicas con los Estados
Miembros interesados a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas
enunciadas en la presente resolución;
c) Especificar la información necesaria que los
Estados Miembros deben proporcionar para cumplir los requisitos de notificación
establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) y comunicarlo a los
Estados Miembros;
5. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de
la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades
designadas conforme al párrafo 3 de la presente resolución, a que apliquen
plenamente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen
plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato, y exhorta además a los
Estados Miembros que no lo hayan hecho antes a informar al Comité, en un plazo
de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de aprobación de la presente
resolución, sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas
impuestas por los párrafos 1, 2 y 3;
6. Solicita al Secretario General que prorrogue, por
un período que finalizará el 30 de noviembre de 2010, el mandato del Grupo de
Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en
resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato
enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los
párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que presente al Consejo
informes escritos, por conducto del Comité, a más tardar el 21 de mayo de 2010
y nuevamente antes del 20 de octubre de 2010;
7. Decide que el mandato del Grupo de Expertos
mencionado en el párrafo 6 también incluirá la tarea de presentar al Comité,
teniendo en cuenta el párrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), basándose
entre otras cosas en sus propios informes y aprovechando la labor realizada en
otros foros, recomendaciones sobre las directrices para el ejercicio de la
diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los
consumidores de productos minerales respecto de la compra, la obtención
(incluidas medidas para determinar el origen de los productos minerales), la
adquisición y el procesamiento de productos minerales procedentes de la República
Democrática del Congo;
8. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus
actividades en Kivu del Norte y Kivu del Sur, Ituri y la Provincia Oriental,
así como en las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a los
grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del
Congo;
9. Recomienda al Gobierno de la República Democrática
del Congo que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las
existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las armas y
municiones, y que ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a
las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre
las armas pequeñas;
10. Solicita a los Gobiernos de la República
Democrática del Congo y de todos los Estados, en particular los de la región, a
la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC)
y al Grupo de Expertos que cooperen de manera intensiva, incluso intercambiando
información sobre los envíos de armas, las rutas comerciales y las minas con
valor estratégico que se sepa controlan o utilizan los grupos armados, los
vuelos entre la región de los Grandes Lagos y la República Democrática del
Congo en ambas direcciones, la explotación y el tráfico ilícitos de recursos
naturales, y las actividades de las personas y entidades designadas por el
Comité de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
11. Solicita en particular a la MONUC que comparta
toda la información pertinente con el Grupo de Expertos, especialmente la
relativa al reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados y a
los ataques deliberados contra mujeres y niños en las situaciones de conflicto
armado;
12. Exige además que todas las partes y todos los
Estados se aseguren de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o
control cooperen con el Grupo de Expertos, y solicita a este respecto que todos
los Estados indiquen al Comité un punto focal para mejorar la cooperación y el
intercambio de información con el Grupo de Expertos;
13. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21
de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución
1857 (2008), de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de
la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen
la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas
para asegurar que los importadores, las industrias procesadoras y los
consumidores de productos minerales congoleños sujetos a su jurisdicción
ejerzan la diligencia debida respecto de sus proveedores y el origen de los
productos minerales que adquieran;
15. Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen
plenamente con el Grupo de Expertos respecto de su mandato, expuesto en el
párrafo 7 de la presente resolución, de presentar al Comité recomendaciones
sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, en particular
proporcionando detalles sobre cualesquiera directrices nacionales, requisitos
para la concesión de licencias o legislación pertinentes en relación con el
comercio de productos minerales;
16. Recomienda que los importadores y las industrias
procesadoras adopten políticas y prácticas, así como códigos de conducta, para
impedir que se preste apoyo indirecto a los grupos armados en la República
Democrática del Congo mediante la explotación y el tráfico de recursos
naturales;
17. Recomienda además que los Estados Miembros, en
particular los de la región de los Grandes Lagos, publiquen periódicamente
estadísticas completas sobre la importación y exportación de oro, casiterita,
coltán y wolframita;
18. Insta a la comunidad de donantes a que considere
la posibilidad de prestar mayor asistencia y apoyo técnicos o de otra índole
para fortalecer la capacidad institucional de los organismos e instituciones de
la República Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento
de la ley y el control de las fronteras;
19. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al
Comité, para la inclusión en su lista, los nombres de las personas o entidades
que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857
(2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades propuestas o
de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
20. Reitera las disposiciones relativas a la inclusión
de personas y entidades en la lista a propuesta de los Estados Miembros que
figuran en los párrafos 17, 18, 19 y 20 de la resolución 1857 (2008), las
relativas a la exclusión de personas y entidades de la lista que figuran en los
párrafos 22, 23, y 24 de la resolución 1857 (2008), y las relativas a las
funciones del punto focal que figuran en la resolución 1730 (2006);
21. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de
noviembre de 2010, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución
con miras a ajustarlas, según corresponda, a la luz de las condiciones de
seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los
progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluidas la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así
como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.
ANEXO II
Resolución 1952 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a
sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores, en particular
las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), y las declaraciones de
su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la
integridad territorial y la independencia política de la República Democrática
del Congo y de todos los Estados de la región,
Tomando nota de los informes provisional y final
(S/2010/252 y S/2010/596) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática
del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771
(2007), cuyo mandato se amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y
1896 (2009), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo
con beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la
República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros
internacionales,
Reiterando su seria preocupación por la presencia de
grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del
Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia
Oriental, que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,
Exigiendo que todos los grupos armados, en particular
las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de
Resistencia del Señor, depongan inmediatamente las armas y dejen de atacar a la
población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del
23 de marzo de 2009 cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,
Reiterando su preocupación por el apoyo que las redes
regionales e internacionales prestan a los grupos armados ilegales que operan
en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
Condenando la corriente ilícita de armas que siguen
circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de
las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009),
declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación
del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a
la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen
la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el
párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación existente entre la
explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos
recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales
factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes
Lagos de Africa,
Observando con gran preocupación las persistentes
violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra
la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo,
que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de
civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos
generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser
sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas
las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
registradas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre
la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y
sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática
del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que están
realizando la República Democrática del Congo y los países de la región de los
Grandes Lagos para promover de forma conjunta la paz y la estabilidad en la
región, particularmente en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de
la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la
región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en
sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo,
Apoyando el compromiso del Gobierno de la República
Democrática del Congo de lograr que el comercio de los recursos naturales quede
libre de la presencia de redes delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor
colaboración que al respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la situación en la República
Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2011
las medidas sobre las armas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha
resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas sobre el transporte mencionadas en los párrafos 6 y 8 de
la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha
resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes mencionadas en los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades
indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4. Exhorta a todos los Estados a que apliquen
íntegramente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen
plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato;
5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por
un período que finalizará el 30 de noviembre de 2011, el mandato del Grupo de
Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en
resoluciones posteriores, agregándole un sexto experto encargado de las
cuestiones relacionadas con los recursos naturales, y solicita al Grupo de
Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807
(2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le
presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo
de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;
6. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus
actividades en las zonas afectadas por la presencia de grupos armados ilegales,
incluidos Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, así como en
las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a dichos grupos
armados ilegales, las redes delictivas y los autores de graves violaciones del
derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos,
incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales, que operan en la
parte oriental de la República Democrática del Congo, y solicita también que el
Grupo de Expertos evalúe la repercusión de las directrices para el ejercicio de
la diligencia debida mencionadas en el párrafo 7 de la presente resolución y
siga colaborando con otros foros al respecto;
7. Apoya la aplicación de las recomendaciones del
Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia
debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de
productos minerales congoleños, que figuran en los párrafos 356 a 369 de la
parte IX de su informe final (S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el
conflicto de la parte oriental de la República Democrática del Congo siga
exacerbándose debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:
- los grupos armados ilegales que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo,
- quienes se considere que han violado las medidas de
congelación de activos y prohibición de viajar impuestas a las personas y
entidades sancionadas, renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,
- las redes delictivas y los autores de graves
violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos
humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales.
8. Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas
apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la
diligencia debida mencionadas anteriormente, e instar a los importadores, las
industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a
que ejerzan la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes
que contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final (S/2010/596):
fortalecimiento de los sistemas de gestión de las empresas, detección y
evaluación de riesgos en la cadena de suministro, formulación y aplicación de
estrategias para responder a los riesgos detectados, realización de auditorías
independientes, y divulgación pública de las prácticas de diligencia debida en
la cadena de suministro y de las conclusiones al respecto;
9. Decide que el Comité, al determinar si una persona
o entidad apoya a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental
de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos
naturales, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857
(2008), deberá considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha
ejercido la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de
la presente resolución;
10. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los
de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste
apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que
operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo
con beneplácito los avances positivos realizados en el plano internacional para
hacer frente a los riesgos que representan los líderes de los grupos armados en
la diáspora, y exhorta también a todos los Estados a que emprendan acciones,
cuando proceda, contra los líderes de las FDLR y otros grupos armados ilegales
residentes en su territorio;
11. Alienta al Gobierno de la República Democrática
del Congo a que siga adoptando medidas apropiadas para hacer frente a la
amenaza que dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo
(FARDC) representan las redes delictivas implicadas en actividades económicas
ilegales, como la minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger
a los civiles en la parte oriental del país;
12. Exhorta a las autoridades congoleñas a que sigan
luchando contra la impunidad, especialmente la de todos los autores de
violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
incluidos actos de violencia sexual, en particular los cometidos por grupos
armados ilegales o miembros de las FARDC;
13. Alienta a la Misión de Estabilización de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) a que siga
compartiendo con el Grupo de Expertos toda la información pertinente, en
especial la relativa al reclutamiento y la utilización de niños soldados y a
los ataques deliberados contra mujeres y niños en situaciones de conflicto
armado;
14. Reitera su recomendación al Gobierno de la
República Democrática del Congo de que, como prioridad urgente, promueva la
seguridad de las existencias de armas y municiones, su buena gestión y la
rendición de cuentas al respecto, con la asistencia de los asociados
internacionales en caso necesario, y ejecute un programa nacional de marcado de
armas conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro
Regional sobre las Armas Pequeñas;
15. Insta a la comunidad internacional a que considere
la posibilidad de prestar mayor asistencia técnica o de otra índole para
reforzar las instituciones judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la
capacidad institucional de los organismos e instituciones de la República
Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de la ley
y el control de las fronteras;
16. Insta también a la MONUSCO a que siga apoyando los
esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas para fortalecer su sistema
de justicia, consolidar las oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del
Sur y vigilar la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la
presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y
t) de la resolución 1925 (2010);
17. Alienta a todos los Estados, en particular a los
de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos a que intensifiquen su
cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a
asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control
cooperen con el Grupo de Expertos;
18. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21
de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución
1857 (2008) y en el párrafo 13 de la resolución 1896 (2009), de que todas las
partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente
con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros,
así como el acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas,
los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes
para la ejecución de su mandato;
19. Recomienda que todos los Estados, en particular
los de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación
y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la
wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la
explotación ilegal de los recursos naturales;
20. Exhorta a todos los Estados, en particular a los
de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades
designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a
que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido
para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente
resolución y las recomendadas en el párrafo 8;
21. Alienta a todos los Estados a que presenten al
Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades
que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857
(2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
22. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de
noviembre de 2011, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución
con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones
de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente
los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye
la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así
como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.
ANEXO III
Resolución 2021 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a
sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las
declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la
integridad territorial y la independencia política de la República Democrática
del Congo y de todos los Estados de la región,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática
del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota de los informes provisional y final
(S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática
del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771
(2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en
ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de
Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros Gobiernos
de la región y foros internacionales,
Reiterando su seria preocupación por la presencia de
grupos armados en la República Democrática del Congo, incluidas las provincias
de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima
de inseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por el apoyo que
las redes regionales e internacionales prestan a esos grupos armados,
Condenando la corriente ilícita de armas, que siguen
circulando y entrando en la República Democrática del Congo, en contravención
de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952
(2010), declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la
aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones
relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los
Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación
establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación existente entre la
explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos
recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales
factores que alimentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes
Lagos de Africa,
Subrayando la importancia del desarrollo económico para
asegurar la estabilización a largo plazo y la consolidación de la paz,
expresando a este respecto su preocupación por el aumento del desempleo y de la
pobreza en algunas zonas mineras, y observando al mismo tiempo la relación
entre el ejercicio de la diligencia debida por algunas oficinas comerciales, la
mejora de la gobernanza del sector minero y el aumento de la producción y la
exportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicado por el
Grupo de Expertos,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos regionales de
los países de la región de los Grandes Lagos en el contexto de la Conferencia
Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos contra la explotación ilegal
de los recursos naturales, observando el compromiso de esos países de
establecer una Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos
Naturales y su adhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia
debida definidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
alentando a esos Estados a aplicar los componentes de la Iniciativa Regional,
Expresando su preocupación por el hecho de que los
grupos armados estén recurriendo cada vez más a nuevas fuentes de financiación
a través de varias actividades delictivas, entre ellas el tráfico ilícito de
drogas, los impuestos ilegales y las ventas de productos agrícolas,
Observando con gran preocupación las persistentes violaciones
de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población
civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen
la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de
violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de
la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país,
y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la
seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de
los civiles en los conflictos armados,
Habiendo determinado que la situación en la República
Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012
las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha
resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de
la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha
resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades
indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);
4. Solicita al Secretario General que prorrogue, por
un período que finalizará el 30 de noviembre de 2012, el mandato del Grupo de
Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en
resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato
enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los
párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto
del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 y nuevamente
antes del 19 de octubre de 2012;
5. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13
de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que incluya en su
determinación de las repercusiones de la diligencia debida una evaluación
amplia del desarrollo económico y social de las zonas mineras pertinentes de la
República Democrática del Congo;
6. Acoge con satisfacción el apoyo de las directrices
para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de
las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos,
por la República Democrática del Congo, acoge con satisfacción también las
medidas adoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices y
exhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la República Democrática del
Congo y a los países de la región de los Grandes Lagos en la aplicación de las
directrices;
7. Alienta a todos los Estados, y en particular a los
Estados de la región, a seguir dando a conocer las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de las
Naciones Unidas, en particular en el sector del oro, como parte del esfuerzo
más amplio para mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y
redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del
Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;
8. Alienta a la República Democrática del Congo y a
los Estados de la región de los Grandes Lagos a que pidan a sus autoridades
aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de
minerales de la República Democrática del Congo y exhorta a la comunidad
internacional a que preste asistencia a la República Democrática del Congo y a
los demás Estados de la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así
se le solicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;
9. Recomienda que todos los Estados, en particular los
de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la
importación y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el
coltán, la wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el
intercambio de información y las acciones conjuntas a nivel regional para
investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados
implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;
10. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización
de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de
ayudar a las autoridades congoleñas pertinentes a impedir que se preste a los
grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluida la producción y
el comercio de recursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones
esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en las
cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
11. Alienta al Gobierno de la República Democrática
del Congo a que aumente la seguridad de las existencias, la rendición de
cuentas y la buena gestión respecto de las armas y municiones, con la
asistencia de los asociados internacionales en caso necesario y si así se le
solicita, y ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en
particular armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas
establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas
Pequeñas;
12. Alienta al Gobierno de la República Democrática
del Congo a que siga tratando de resolver la cuestión subyacente de la cohesión
del Ejército Nacional, incluso asegurando mejor la integración y la
verificación adecuadas de los antiguos grupos armados, en particular el
Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure
de que los miembros del Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos,
actúen de conformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y
sean objeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando se
infrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzas de
seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de los vacíos de
seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso de reconfiguración de las
FARDC;
13. Exige que todos los grupos armados, en particular
las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor, los Mai Mai Yakutumba, las
Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democráticas
(ADF), depongan sus armas y pongan fin de inmediato a todas las formas de
violencia, abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario cometidas contra la población civil de la República
Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra
las mujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas de
abuso sexual, y se desmovilicen;
14. Acoge con satisfacción los esfuerzos que están
realizando las autoridades congoleñas para luchar contra la impunidad, y las
alienta a continuar esos esfuerzos, especialmente contra los autores de
violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
incluidos los actos de violencia sexual, y contra los responsables de la
explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos los cometidos por
grupos armados ilegales o miembros de las FARDC;
15. Destaca la importancia de que el Gobierno
congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y
de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluida la cooperación
en curso con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga
uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal
sentido;
16. Alienta a todos los Estados, en particular a los
de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos, a que intensifiquen su
cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a
asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control
cooperen con el Grupo de Expertos y reitera su exigencia de que todas las
partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el
acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos
y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución
de su mandato;
17. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere
activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el
Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo
13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo
mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto
a los recursos naturales;
18. Alienta a la MONUSCO a que tenga presentes las
conclusiones del Grupo de Expertos relativas a los grupos armados y las
dificultades para la integración de los grupos armados en la planificación para
imprevistos de la Misión en el período de seis meses posterior a las
elecciones;
19. Exhorta a todos los Estados, en particular a los
de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades
designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a
que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido
para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
20. Alienta a todos los Estados a que presenten al
Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades
que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857
(2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de
personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o
siguiendo sus instrucciones;
21. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de
noviembre de 2012, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución
con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones
de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente
los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye
la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así
como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO IV
Resolución 2078 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a
sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las
declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía,
la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática
del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la
necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena
vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática
del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe provisional (S/2012/348), de su
adición (S/2012/348/Add.1) y del informe final (S/2012/843) del Grupo de
Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)
establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en
virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y
2021 (2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Reiterando su profunda preocupación por rápido
empeoramiento de la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la
República Democrática del Congo debido a las persistentes actividades militares
del Movimiento 23 de Marzo (M23),
Reiterando su enérgica condena del apoyo externo de
todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento
táctico y suministros de equipo, y expresando profunda preocupación por las
informaciones y denuncias que indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,
Condenando la persistente circulación y entrada ilícita
de armas en la República Democrática del Congo, en contravención de las
resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y
2021 (2011), y declarando su determinación de continuar vigilando atentamente
la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus
resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,
Recordando que la relación entre la explotación ilegal
de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la
proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que
avivan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,
y alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos
(CIRGL) a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal
de los recursos naturales,
Observando con gran preocupación la persistencia de
graves abusos y violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario,
como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el
reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por
el M23 y otros grupos armados contra la población civil en la parte oriental de
la República Democrática del Congo,
Pidiendo que todos los autores, incluidos los
responsables de actos de violencia contra los niños y violencia sexual, sean
detenidos, sometidos a la acción de la justicia y obligados a rendir cuentas
por las violaciones del derecho internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por
el Secretario General, así como por la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el
Desarrollo (SADC) y la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad
en el este de la República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por
la Presidencia de la CIRGL para organizar las cumbres extraordinarias
celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y 8 de agosto de 2012, el 8 de
septiembre de 2012, y los días 8 de octubre y 24 de noviembre de 2012, en las
que se trató la situación en el este de la República Democrática del Congo,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre
las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados,
y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Exhortando a todas las partes a que cooperen
plenamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier
ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que
los responsables de tales ataques deben ser sometidos a la acción de la
justicia,
Habiendo determinado que la situación en la República
Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las
medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha
resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8
de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de
dicha resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el
párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los
párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de
los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades
indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las
disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación
con esas medidas;
4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3
de la presente resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando
corresponda, entidades, designadas por el Comité:
a) Las personas o entidades que actúen en
contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 1 de la presente resolución;
b) Los líderes políticos y militares de los grupos
armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que
impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los
combatientes de dichos grupos;
c) Los líderes políticos y militares de las milicias
congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo
que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme,
desmovilización y reintegración;
d) Los líderes políticos y militares que operan en la
República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos
armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;
e) Las personas o entidades que operan en la República
Democrática del Congo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos
deliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado,
incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y
desplazamientos forzados;
f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso
a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la
República Democrática del Congo;
g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a
grupos armados en la parte oriental de la República Democrática del Congo
mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;
h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a
instancias de una persona designada o de una entidad que sea de propiedad o
esté bajo el control de una persona designada;
i) Las personas o entidades que planifiquen o
patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO
o participen en ellos;
5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por
un período que finalizará el 1 de febrero de 2014, el mandato del Grupo de
Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en
resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato
enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los
párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto
del Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de junio
de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de 2013, acoge
con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas del Grupo de
Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras celebrar deliberaciones
con el Comité, el Grupo de Expertos presente al Consejo su informe final cuando
concluya su mandato;
6. Condena enérgicamente al M23 y todos sus ataques
contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO
y los agentes humanitarios, así como sus abusos contra los derechos humanos,
incluidas las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el
reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, condena además
los intentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima y
menoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la República Democrática del
Congo, y reitera que los responsables de delitos y abusos contra los derechos
humanos deberán rendir cuentas de sus actos;
7. Exige al M23 y a otros grupos armados, incluidas
las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), el Ejército de
Resistencia del Señor (LRA), las milicias Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de
Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de
inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades
desestabilizadoras, liberen inmediatamente a todos los niños soldados y
depongan las armas de forma permanente;
8. Expresa profunda preocupación por las informaciones
que indican que sigue prestándose apoyo externo al M23, incluso mediante tropas
de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado
considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia de que
cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al M23 y a otros
grupos armados;
9. Expresa su intención de considerar la posibilidad
de imponer sanciones selectivas adicionales, de conformidad con los criterios
establecidos en el párrafo 4 de la presente resolución, contra los dirigentes
del M23 y quienes presten apoyo externo al M23 o actúen en contravención del
régimen de sanciones y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados
Miembros a que presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de
nombres en la lista al Comité 1533;
10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9
de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:
a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada
caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios,
incluidas las obligaciones religiosas;
b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una
exención promovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la
paz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congo y la
estabilidad en la región;
c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada
caso concreto, el tránsito de las personas que regresen al territorio del
Estado de su nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la
justicia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos o del
derecho internacional humanitario; o
d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios
para el cumplimiento de una diligencia judicial;
11. Exhorta nuevamente a la CIRGL que siga de cerca e
investigue, incluso recurriendo activamente al Mecanismo Conjunto de
Verificación Ampliado (MCVA), las informaciones y denuncias sobre la prestación
de apoyo y suministro de equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la
MONUSCO a que, en coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según
proceda y dentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del
MCVA;
12. Alienta al Gobierno de la República Democrática
del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas
y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los
asociados internacionales en caso necesario y previa solicitud, y ejecute con
urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas
de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el
Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
13. Destaca que el Gobierno de la República
Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la
autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del
Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que
permita reformar el ejército y la policía y el sector judicial, y de poner fin
a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del
derecho internacional humanitario, insta al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido, acoge con
beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la
República Democrática del Congo para abordar las cuestiones de la explotación
ilegal y el contrabando de recursos naturales, e insta a que prosigan los
esfuerzos en este sentido;
14. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas
adoptadas por el Gobierno congoleño a fin de aplicar las directrices para el
ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales,
definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos, y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a
la República Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los
Grandes Lagos para aplicar esas directrices;
15. Alienta a todos los Estados, en particular a los
de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio
de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en
el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo
de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las
Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la República
Democrática del Congo;
16. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13
de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que continúe
estudiando el impacto de la diligencia debida;
17. Reafirma las disposiciones de los párrafos 7 a 9
de la resolución 2021 (2011) y reitera su llamamiento a la República
Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos para
que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las
exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del
Congo, y para que cooperen a nivel regional a fin de investigar y combatir las
redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación
ilegal de recursos naturales;
18. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización
de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de
ayudar a las autoridades congoleñas competentes a impedir que se preste a los
grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluidos la producción
y el comercio de recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones
esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las
cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;
19. Destaca la importancia de que el Gobierno
congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y
de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluso mediante la
cooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, y alienta a la
MONUSCO a que haga uso de sus facultades vigentes para prestar asistencia al
Gobierno congoleño en tal sentido;
20. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del
Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular
los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las
partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a
su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su
exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad
de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
21. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere
activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el
Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo
13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo
mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto
a los recursos naturales;
22. Exhorta a todos los Estados, en particular a los
de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades
designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a
que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido
para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las
recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
23. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de
febrero de 2014, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con
miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de
seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los
progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la
integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así
como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros,
prestando especial atención a los niños soldados;
24. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.