Detalle de la norma RE-89-2013-ORSNA
Resolución Nro. 89 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2013
Asunto Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la Resolución ORSNA 80-13
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma

Resolución  89-2013

 

 Bs. As., 31/5/2013

 

 VISTO el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la rectificación de los errores materiales incurridos en el Anexo I de la Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

 

 Que se ha advertido que en el anexo mencionado en el Considerando precedente cuando se hace referencia al “ARTICULO 20.4.d) No acatar las Resoluciones emitidas por el ORSNA”, se ha cometido un error material en su denominación, ya que siendo el anterior el ARTICULO 20.4.b), le debería seguir el inciso c), por lo que corresponde reemplazar la denominación del ARTICULO 20.4.d) por la del ARTICULO 20.4.c).

 

 Que asimismo, en la primera parte del ARTICULO 24.3.d) del mencionado Anexo que dice: “Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin específico (...)”, toda vez que se consignó “si segregar” debiendo decirse “sin segregar”.

 

Que consecuentemente el referido Artículo debe quedar redactado de la siguiente manera: “Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención secundaria”.

 

Que en el ARTICULO 24.4.c) del referido Anexo el cual establece: “Contaminar el suelo natural y/ construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”, se ha omitido luego de “y/” la letra “o”, por lo que el mencionado Artículo debe quedar redactado de la siguiente manera: “Contaminar el suelo natural y/o construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”.

 

Que por último en el ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES del referido Anexo, en su último párrafo señala: “Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”, advirtiéndose que en dicho párrafo se han colocado los verbos “debiendo” y “deberá”, cuando en realidad se quiso nombrar sólo al primero de ellos.

 

 Que el mencionado párrafo debe quedar redactado de la siguiente manera: “Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”.

 

Que el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72 (T.O. 1991) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

 Que el Sr. Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo dispuesto por los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, y demás normativa citada precedentemente.

 

 Por ello,

 

 EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

 RESUELVE:

 

 ARTICULO 1° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando la denominación del “ARTICULO 20.4.d) No acatar las Resoluciones del ORSNA” por el “ARTICULO 20.4.c) No acatar las Resoluciones del ORSNA”.

 

ARTICULO 2° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando el “ARTICULO 24.3.d)- “Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención secundaria”, por el “ARTICULO 24.3.d) -Almacenar sustancias peligrosas sin segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin específico y/o en envases sin identificar y/o sin contención secundaria”.

 

ARTICULO 3º — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 80/13, reemplazando el “ARTICULO 24.4.c) - Contaminar el suelo natural y/ construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”, por el “ARTICULO 24.4.c) - Contaminar el suelo natural y/o construido con lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo”.

 

ARTICULO 4° — Subsanar el error material incurrido en el Anexo I de la Resolución ORSNA Nº 80/13 reemplazando el último párrafo del ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES el cual dice: “Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”, por el siguiente: “Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo esta última cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones”.

 

ARTICULO 5° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

 

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