Detalle de la norma RE-2025-2011-ONU
Resolución Nro. 2025 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2011
Asunto Aplicación efectiva del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 2025 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6684a sesión, celebrada el 14 de diciembre de 2011

El Consejo de Seguridad,


Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito los progresos constantes realizados por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia para beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Destacando que los progresos realizados por Liberia en el sector de la madera deben continuar mediante la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y su tenencia (Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a la Comisión de Tierras),

Alentando
al Gobierno de Liberia a que reafirme su compromiso y redoble sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley en Liberia y a que adopte todas las medidas posibles para prevenir el contrabando de diamantes en bruto,

Alentando al Gobierno de Liberia a que mejore su control sobre el sector del oro y apruebe la legislación necesaria a tal efecto, así como a que centre sus esfuerzos en establecer una gobernanza efectiva del sector de la producción de oro,

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en todo el país y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, particularmente en las regiones productoras de diamantes, oro, madera y otros recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos sobre Liberia de las Naciones Unidas (S/2011/757),

Subrayando su determinación de apoyar al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que apoyen al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,

Reconociendo que se están aplicando las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Encomiando al pueblo de Liberia por haber completado las elecciones presidenciales del 8 de noviembre, que fueron libres, limpias y transparentes, y encomiando además a la Comisión Electoral Nacional por la satisfactoria organización del proceso electoral, de conformidad con la legislación de Liberia,

Expresando preocupación por los violentos sucesos del 7 de noviembre de 2011 y acogiendo con beneplácito que el Gobierno de Liberia haya establecido la Comisión Especial Independiente de Investigación para examinar dichos sucesos y determinar los hechos y las circunstancias del caso mediante procedimientos independientes e imparciales acordes con las normas internacionales, a fin de hacer que los responsables rindan cuentas,

Exhortando a todos los líderes liberianos a que promuevan una verdadera reconciliación y un diálogo inclusivo para consolidar la paz y fomentar el desarrollo democrático de Liberia,

Habiendo determinado que, pese a los significativos progresos, la situación imperante en Liberia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma que las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos respecto de la aplicación de las medidas financieras establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;

2. Decide, por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución:

a) Prorrogar las medidas relativas a los viajes establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003);

b) Prorrogar las medidas relativas a las armas, establecidas anteriormente en el párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006), los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009) y el párrafo 3 de la resolución 1961 (2010);

e) Examinar las medidas mencionadas en este párrafo y en el párrafo 1 supra a la luz de Ios progresos realizados en la estabilización de todo el país y la celebración de las elecciones presidenciales y parlamentarias, con miras a la posible modificación o eliminación de la totalidad de las medidas del régimen de sanciones o parte de ellas, y llevar a cabo dicho examen al final del período de 12 meses antes indicado, así como un examen de mitad de período a más tardar el 30 de abril de 2012;

3. Decide además examinar cualquiera de las medidas antes indicadas si así lo solicita el Gobierno de Liberia, una vez que el Gobierno haya comunicado al Consejo que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas y le haya facilitado información que justifique tal apreciación;

4. Encomienda al Comité que, en coordinación con el Gobierno de Liberia y Ios correspondientes Estados proponentes y con la asistencia del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario y sin demora, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité;

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado en virtud del párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un período de 12 meses a contar desde la fecha en que se apruebe la presente resolución para que realice las tareas siguientes:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas relativas a las armas, modificadas en la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para que eI Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, como los recursos naturales;

b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor, y la necesidad de mantenerlas;

c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;

d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (Ley nacional de reforma forestal, Ley relativa a la Comisión de Tierras, Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma están contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayor medida al progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;

e) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 1 de junio de 2012 y un informe final a más tardar el 1 de diciembre de 2012 sobre todas las cuestiones enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité, según corresponda, antes de dichas fechas, especialmente sobre los progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de las medidas establecidas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas establecidas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);

g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el grupo sobre Côte d’Ivoire restablecido en virtud del párrafo 13 de la resolución 1980 (2011) y el grupo sobre la República Democrática del Congo restablecido en virtud del párrafo 4 de la resolución 2021 (2011) con respecto a los recursos naturales;

h) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

6. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;

7. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

8. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de las armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales competentes según lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las armas pequeñas y las armas ligeras, de 2006;

9. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Côte d’Ivoire con el fin de contribuir a la seguridad de la subregión;

10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, y sin perjuicio de su mandato siga llevando a cabo las tareas encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);

11. Insta al Gobierno de Liberia a que complete la aplicación de las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 para reforzar los controles internos de la extracción y las exportaciones de diamantes;

12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre las novedades relativas a la aplicación por Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-174-2013-MREC Complementa Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Kimberley en Liberia