Resolución 2050 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6783a sesión, celebrada el 12 de
junio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las
resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009),
1887 (2009), 1928 (2010) y 1985 (2011), así como las declaraciones de su
Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009
(S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución
1874 (2009), se estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité,
para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional, de 12 de noviembre de 2011, del Grupo de
Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el
párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informe final del Grupo de
Expertos (S/2012/422), de 12 de mayo de 2012,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos
de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del
Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen las
evaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito, basadas en
hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009),
Habiendo determinado que la proliferación de armas nucleares, químicas y
biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la
paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 12 de julio de 2013 el mandato del Grupo de
Expertos, enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), expresa su
intención de examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en
relación con una nueva prórroga a más tardar el 12 de junio de 2013, y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias con tal
fin;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 12 de noviembre de
2012, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor,
solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de
Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12
de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días antes de
que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un informe
final con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que, tras celebrar
deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al
Consejo cuando concluya su mandato;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar treinta días después
de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo
previsto, alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre
dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de
Expertos sobre su labor, y solicita al Grupo de Expertos que comunique al
Comité las actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de
Expertos;
5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y las demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité
establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de
las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.