Detalle de la norma IG-23-2001-DGA
Instrucción General Nro. 23 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Ferias y Exposiciones.
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 23/2001

Buenos Aires, 6 de Julio de 2001

VISTO la Resolución General AFIP Nº 1036 de fecha 4 de julio de 2001 relativa a la aplicación del Factor de Convergencia para los exportadores a los fines de la acreditación en cuenta bancaria se instruye:

1º.- Los exportadores deberán presentar el Formulario OM2246 "AURORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION EN CUENTA BANCARIA Y CERTIFICACION DEL CBU" (en original y copia) obtenidos a través de INTERNET con la correspondiente certificación bancaria, ante la División Registro (subsuelo) para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, o bien, cuando el trámite se realice ante las Aduanas del Interior ante la Sección "R" de cada una de ellas.

2º.- El agente aduanero habilitado verificará que ambas copias del formulario se hallen perfectamente integradas, completas y que las mismas cuenten con la certificación bancaria correspondiente. Esta certificación podrá ser integrada en el cuerpo del Formulario en espacio previsto a tal efecto, o bien en una constancia adicional emitida por el banco (que deberá acompañar al Formulario OM 2246), donde consten: nombre, C.U.I.T. y CBU del exportador.

3º.- La certificación bancaria mencionada en los ítems anteriores solamente será valida cuando sea emitida por el banco donde se halla radicada la cuenta declarada en el Formulario OM 2246.

4º.- El Formulario a presentarse deberá estar totalmente integrado, completo y presentar una impresión clara, de lo contrario se rechazarán las presentaciones. Idéntico criterio se aplicará en los casos de presentaciones que no incluyan la correspondiente certificación bancaria.

5º.- Una vez recibido el Formulario, el agente aduanero habilitado al efecto ingresará a través de INTERNET/INTRANET a la dirección electrónica https://internet/dga/cbu/aduana/defaul.thtm y registrará los siguientes datos: a) C.U.I.T. del exportador, b) CBU declarada para el cobro del Factor de Convergencia, c) Ultimos quince (15) dígitos del número del control que figura en la parte inferior, en el centro del Formulario OM 2246, d) Fecha del registro.

6º.- Posteriormente el agente aduanero habilitado a tal efecto validará el registro.

7º.- Una vez validado el registro, el agente aduanero habilitado a tal efecto firmará el Formulario OM 2246 en ambas copias como constancia de conformidad y recepción de la certificación. Una de las copias será entregada al interesado como constancia y la otra quedará archivada en la División Registro, o bien será remitido a esta Dirección en los casos de trámites efectuados ante Aduanas del Interior.

8º.- El agente aduanero habilitado al efecto no analizará las presentaciones que se aparten de la Resolución General AFIP Nº 1036/01 rechazando el trámite. El exportador presentará por escrito ante la aduana de jurisdicción el caso en particular.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General

Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER SUBDIRECTOR GRAL DE LEGAL Y TCA. ADUANERA A/C DIRECCION GENERAL DE ADUANAS