DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Instrucción General Nº 23/2001
Buenos Aires, 6 de Julio de 2001
VISTO la Resolución General AFIP Nº 1036 de fecha 4
de julio de 2001 relativa a la aplicación del Factor de Convergencia
para los exportadores a los fines de la acreditación en cuenta bancaria
se instruye:
1º.- Los exportadores deberán presentar el Formulario OM2246
"AURORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DE BENEFICIOS A LA
EXPORTACION EN CUENTA BANCARIA Y CERTIFICACION DEL CBU" (en
original y copia) obtenidos a través de INTERNET con la correspondiente
certificación bancaria, ante la División Registro (subsuelo) para las
Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, o bien, cuando el trámite se realice
ante las Aduanas del Interior ante la Sección "R" de cada una
de ellas.
2º.- El agente aduanero habilitado verificará que ambas copias del
formulario se hallen perfectamente integradas, completas y que las
mismas cuenten con la certificación bancaria correspondiente. Esta
certificación podrá ser integrada en el cuerpo del Formulario en
espacio previsto a tal efecto, o bien en una constancia adicional
emitida por el banco (que deberá acompañar al Formulario OM 2246),
donde consten: nombre, C.U.I.T. y CBU del exportador.
3º.- La certificación bancaria mencionada en los ítems anteriores
solamente será valida cuando sea emitida por el banco donde se halla
radicada la cuenta declarada en el Formulario OM 2246.
4º.- El Formulario a presentarse deberá estar totalmente integrado,
completo y presentar una impresión clara, de lo contrario se rechazarán
las presentaciones. Idéntico criterio se aplicará en los casos de
presentaciones que no incluyan la correspondiente certificación
bancaria.
5º.- Una vez recibido el Formulario, el agente aduanero habilitado al
efecto ingresará a través de INTERNET/INTRANET a la dirección
electrónica https://internet/dga/cbu/aduana/defaul.thtm y registrará
los siguientes datos: a) C.U.I.T. del exportador, b) CBU declarada para
el cobro del Factor de Convergencia, c) Ultimos quince (15) dígitos del
número del control que figura en la parte inferior, en el centro del
Formulario OM 2246, d) Fecha del registro.
6º.- Posteriormente el agente aduanero habilitado a tal efecto validará
el registro.
7º.- Una vez validado el registro, el agente aduanero habilitado a tal
efecto firmará el Formulario OM 2246 en ambas copias como constancia de
conformidad y recepción de la certificación. Una de las copias será
entregada al interesado como constancia y la otra quedará archivada en
la División Registro, o bien será remitido a esta Dirección en los
casos de trámites efectuados ante Aduanas del Interior.
8º.- El agente aduanero habilitado al efecto no analizará las
presentaciones que se aparten de la Resolución General AFIP Nº 1036/01
rechazando el trámite. El exportador presentará por escrito ante la
aduana de jurisdicción el caso en particular.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General
Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER SUBDIRECTOR GRAL DE
LEGAL Y TCA. ADUANERA A/C DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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